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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HUGO EMILIO SÁNCHEZ GAONA C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN - FF.AA". Expte. C.S.J. Nro. 772; Folio: 72; Año: 2022. -1- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I. Nro..... 08 FEB 202 Cynthia Schick Asunción, or de febrero de 2.02.4 - VISTO: El recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Rodolfo Andrés Barrios Duba y Carlos Raúl López Valdez, en representación de la parte demandada- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA- contra el A.I. Nro. 316 de fecha 19 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y, -. CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el A.I. Nro. 316/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. NO HACER LUGAR al incidente de CADUCIDAD de INSTANCIA, deducido por los representantes legales del ente accionado, en los autos caratulados "HUGO EMILIO SANCHEZ GAONA C/ Res. Ficta, del COMANDO en JEFE de las FUERZAS ARMADAS de la NACION - FF.AA". Expte. N°114/2020...2. IMPONER COSTAS, al incidentista. 3. ANOTAR...".- El citado interlocutorio se funda en el siguiente argumento: A la fecha del planteamiento del incidente de caducidad -15 de setiembre de 2021- se hallaba pendiente el cierre del periodo probatorio, cuya carga procesal es atribuible al Tribunal, teniendo en cuenta que todas las partes han sido notificadas de la apertura de la causa a prueba y que se han ofrecido pruebas, por lo que resulta improcedente la caducidad de la instancia de conformidad a lo establecido en el art. 176 inc. c) del Código Procesal Civil (C.P.C.). RECURSO DE NULIDAD: Los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA no han interpuesto recurso de nulidad. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 405 del C.P.C., dicho recurso se halla de apelación, por lo que corresponde su análisis. En ese sentido, no se observan vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de su nulidad en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del O.P.C./por lo que corresponde desestimar la nulidad. telt Las María Benítez Riera Mimisero Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
-2- RECURSO DE APELACIÓN: Los Abgs. Rodolfo Barrios y Carlos Raúl López Valdez, representantes de la parte demandada, se agravian contra el interlocutorio recurrido, en base a los siguientes argumentos: 1) Desde la providencia de fecha 08 de marzo de 2021, que ordenó la notificación por cédula a la parte actora de la intimación a nombrar nuevo apoderado, hasta la presentación del desistimiento de la acción el 02 de setiembre de 2021 ha transcurrido plena y fehacientemente el plazo de caducidad; 2) El periodo probatorio una vez que haya operado el plazo de ley (40 días hábiles) ya es pasible de cierre y a tenor del art. 98 del C.P.C., la parte actora tuvo que haber impulsado tal situación, solicitándolo y eventualmente urgiendo el cierre de manera a demostrar interés en interrumpir el plazo de caducidad. La parte actora - HUGO EMILIO SANCHEZ GAONA- no contestó el traslado que le fuera corrido de los agravios de la adversa, por lo que esta Sala Penal, en virtud del A.l. Nro. 419 de fecha 25 de julio de 2023 (fs. 144), resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar. En virtud al recurso interpuesto, corresponde determinar si efectivamente ha operado la caducidad de instancia en el presente juicio. En ese contexto, es preciso realizar un recuento de las actuaciones procesales que son consideradas relevantes para resolver la cuestión planteada, que se pueden sintetizar en las siguientes: 1) Por A.l. Nro. 784 de fecha 17 de noviembre de 2020 (fs. 83) se resolvió recibir la causa a prueba; 2) En fecha 06 de enero de 2021 (fs. 86), el Abg. Diosnel Pereira Martínez, en representación de la parte actora, se dio por notificado del A.I. Nro. 784/2020 (fs. 86): 3) A fs. 87 de autos obra la cédula de notificación diligenciada en fecha 08 de enero de 2021 a la Procuraduría General de la República, por la que se notifica del A.l. de apertura a prueba (fs. 87);- 4) En fecha 25 de enero de 2021 (fs. 91/92), los Abgs. Juan Rafael Caballero y Carlos Raúl López solicitaron intervención en representación de la Procuraduría General de la República y ofrecieron pruebas; 5) En fecha 25 de enero de 2021 (fs. 93/106), el abogado de la parte actora, Diosnel Pereira Martínez, ofreció pruebas; 6) Por providencia de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 107) se resolvió, entre otras cuestiones, admitir las pruebas e instrumentales ofrecidas por la parte demandada;
CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADISTICA EXPEDIENTE: "HUGO EMILIO SÁNCHEZ GAONA C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN - FF.AA". Expte. C.S.J Nro. 772; Folio: 72; Año: 2022.- Martinez presentó renuncia al mandato que le fuera conferido por el accionante;- 8) Por providencia de fecha 08 de marzo de 2021 (fs. 109) se resolvió emplazar a la parte actora por 72 horas para que nombrara nuevo representante en estos autos; 9) En fecha 02 de setiembre de 2021 (fs. 110) se presentó el Sr. Hugo Emilio Sánchez Gaona a desistir de la acción: Analizadas las constancias de autos, corresponde verificar si ha operado la caducidad de la instancia, para lo cual deben concurrir los siguientes presupuestos fácticos: 1) La iniciación de la instancia; 2) La falta de instancia por las partes; y 3) El transcurso del plazo de inactividad fijado en la Ley; El primer presupuesto (inicio de la instancia) se produjo con la emisión del primer acto del proceso por parte del Tribunal de Cuentas, por el que tiene por presentada la acción. Ahora bien, con relación a los siguientes presupuestos, partiendo de la base que el plazo para la caducidad de instancia se computará desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, se observa que- efectivamente- desde el dictamiento de la providencia de fecha 08 de marzo de 2021 (fs. 109), por la que se emplaza a la actora para que designe nuevo representante, no existe en autos actividad de las partes tendientes a instar el curso del proceso, produciéndose así el segundo presupuesto de la caducidad (falta de instancia por las partes), pues el siguiente acto procesal tendiente a impulsar el proceso era el cumplimiento de dicha providencia.- En cuanto al tercer presupuesto (transcurso del plazo de inactividad fijado en la ley), en este caso, ontorme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y la Ley Nro. 4867/2013 (que modifica el art. 173 del C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha sobrepasado este plazo, desde la providencia de fecha 08 de marzo de 2021 y la presentación del desistimiento de la acción en aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Lais Maria Ben/tez Ricra Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra Apg. Norme Deminguez V. Secretaria
-4- fecha 02 de setiembre de 2021, pues el plazo vencía el 08 de junio de 2021, quedando paralizada la tramitación del proceso por más de 3 meses.-. Es importante señalar que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar la instancia, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte actora, pues la última resolución que impulsó el proceso fue el proveído de fecha 08 de marzo de 2021, no existiendo constancia en autos de que la referida resolución haya sido notificada o cumplida, por lo que se encuentran reunidos los presupuestos para que opere la caducidad. Al respecto, el art. 174 del C.P.C. dispone: "Carácter de la caducidad. La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", igualmente, el art. 175 del mismo cuerpo legal establece: "Procedimiento. La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172".—- Por consiguiente, al operar la caducidad de instancia en el presente juicio, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, REVOCAR el A.l. Nro. 316 de fecha 19 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el sentido de declarar operada la caducidad de la instancia en estos autos. - En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas a la parte perdidosa (parte actora), conforme a los arts. 200 y 203, inc. b), del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En cuanto al recurso de nulidad: me adhiero al voto del Ministro Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. En relación al recurso de apelación: En el presente juicio corresponde determinar si el A.I. N°316 de fecha 19 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se rechazó el incidente de caducidad de instancia, se ajusta a derecho o corresponde la declaración de la caducidad tal como lo solicita la Procuraduría General de la República.- Realizado el análisis pertinente, se constata que el Tribunal de Cuentas rechazó el incidente planteado argumentando que no existe caducidad que declarar,
CORTE SUPREMA DE USTICIA 15 11 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL EXPEDIENTE: "HUGO EMILIO SÁNCHEZ GAONA C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN - FF.AA". Expte. C.S.J Nro. 772; Folio: 72; Año: 2022. del periodo probatorio, acto procesal que debe ser realizado de oficio por el Tribunal, sin necesidad de que las partes lo soliciten. Por otro lado, el incidentista - apelante- al momento de expresar agravios sostuvo que desde la providencia de fecha 8 de marzo de 2021 por la cual se ordenó la notificación por cédula a la parte actora de la intimación a nombrar nuevo apoderado, hasta la presentación de la accionante en fecha 2 de setiembre de 2021, del desistimiento de la acción, ha transcurrido plena y fehacientemente el plazo de caducidad. Además, sostuvo que desde la providencia de fecha 5 de febrero de 2021, el expediente quedó paralizado, ya que no se generaron actos que tengan la virtualidad de hacer avanzar el proceso hasta el estado de sentencia.- Así la cuestión corresponde, en primer lugar, realizar un recuento de las actuaciones, a fin de definir si en autos se produjo o no la caducidad de instancia.— - En fecha 17 de noviembre de 2020, el Tribunal de Cuentas ordenó la apertura de la causa a prueba, a través del Auto Interlocutorio N°.5784 (fs. 83).- - En fecha 6 de enero de 2021, la parte actora se da por notificada de la resolución que ordena la apertura de la causa a prueba.- - En fecha 8 de enero de 2021, se notificó por cédula, a la parte demandada de la resolución que ordena la apertura de la causa a prueba; - En fecha 25 de enero de 2021, la parte demandada ofreció las pruebas que hacen a los derechos de su parte. - En fecha 05 de febrero de 2021, el Tribunal dictó la providencia por la cual, entre otras cosas, tuvo por admitidas la pruebas ofrecidas por la parte demandada.- - En fecha 24 de febrero de 2021, el abogado Diosnel Pereira Martínez, representante vencional de la parte actora presenta renuncia al mandato.- - Por providencia de fecha 8 de marzo de 2021, el Tribunar tiene por renunciado al abogado Diosnel Pereira Martínez y emplaza por 72 hs., bajo алел Laic María Beniter Riera Minisero Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alg. Nerma Daminguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
-6- apercibimiento, a la actora para nombrar nuevo representante, ordenando la notificación de la misma por cédula.- - En fecha 2 de setiembre de 2021, la parte actora se presenta por derechos propios y bajo patrocinio de abogado desistiendo expresamente de la acción.- - Por providencia de fecha 13 de setiembre de 2021, el Tribunal corrió traslado a la adversa del desistimiento.- - En fecha 28 de diciembre, la parte demandada solicita se declare operada la caducidad de instancia.- Así la cuestión, se debe considerar como último acto procesal la providencia de fecha 8 de marzo de 2021, posterior a la misma no se realizó ningún acto impulsivo del procedimiento, dejando transcurrir más de 3 meses para presentar el escrito de desistimiento de la acción. Es importante recordar que la renunciado al mandato presentado por el representante convencional de la parte actora no suspende ningún plazo.- La Ley N°.4867/2013 que modificó el artículo 173, señalado, de la LEY N°1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", dispone cuanto sigue: "Artículo 1° ...Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial", y esto en concordancia con el art. 8 de la Ley N.° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" que dice: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor".-... Así, partiendo de la base que, el plazo para la caducidad de instancia se computará desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento y, que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final; se concluye que entre la fecha de la providencia de fecha 8 de marzo de 2021 y el escrito de fecha 2 de setiembre de 2022, ha transcurrido el plazo de caducidad.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 18 EXPEDIENTE: "HUGO EMILIO SÁNCHEZ GAONA C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN - FF.AA". Expte. C.S.J. Nro. 772; Folio: 72; Año: 2022.- RECIBIDO ESTADISTICA CIN 20 0,150 للدادند: 22 Gynthia Schick 23 00 -7- La parte interesada: -actora- debió utilizar las herramientas jurídicas disponibles para mantener viva la instancia, sin embargo, en autos se constata la ausencia de impulso efectivo para interrumpir el plazo de caducidad; por tanto, se concluye que asiste verdad al apelante, en el sentido de que en autos se produjo la caducidad y así corresponde declararla. Por tanto, tomando en cuenta las consideraciones señaladas, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República y, en consecuencia; revocar el A.I N°316 de fecha 19 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas a la parte actora, de conformidad a los arts. 192 y 203 inc. b) del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DESESTIMAR la Nulidad; 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por las Abgs. Ro- dolfo Barrios Duba y Carlos Raúl López Valdez, en representación de la parte de- mandada, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLCIA, y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. Nro. 316 de fecha 19 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sała, declarando operada la caducidad de la instancia en estos autos: 3) CÓSTAS a la perdidosa (parte actora);- 4) ANOTAR, registrar y notificar. COH SECRE ADICALO inte mí: Lais María Benitez Riera Mimistro Dr. Manuei Delest's Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria sobreborrado dozu. Vale Abs. Norma Dominguez V. Secrotaria
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