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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN: "RAÚL EDUARDO SILVA INSFRÁN C/ RES. NRO. 920 DEL 31/10/17 DICTADA POR PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR).- D9 FE8 2024 del 2.024- VISTO: El recurso de Aclaratoria deducido en estos autos por la Abogada Luen"Yakusik, contra el Auto Interlocutorio N° 582 de fecha 28 de Septiembre de 2023, CONSIDERANDO La mencionada profesional solicita "Que, por A.I. N° 582 de fecha 28 de Septiembre de 2023, esta Exema. Sala resolvió: "1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (GS. 2.435.000) debiendo adicionarse a dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES QUINIENTOS (GS. 243.500), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Procurador General de la República Abogado RODOLFO BARRIOS DUBA, por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de Patrocinante del Tercero Coadyuvante en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (GS. 1.217.500), debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANIES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Gs. 121.750), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Procurador Delegado Abogado ANIBAL SILVA BAREIRO, por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de Abogado Patrocinante del Tercero Coadyuvante, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (GS. 1.217.500), debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANIES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Gs. 121.750), por los fundamentos expuestos en la presente resolución... (sic.)". Teniendo en cuenta que los abogados de la Procuraduría no actuaron en esta instancia, solicito a VV.EE. tengan a bien aclarar en qué concepto se les reguló los honorarios, en la parte resolutiva conforme el considerando de la misma resolución, conforme al artículo 387 inciso b) del C.P.C."- Que, en esos términos resulta entonces que las condiciones formales para la admisibilidad de la solicitud en estudio se hallan satisfechas por el aclarante, y en lo que respecta a la esencia de la materia, objeto de análisis, es importante destacar que la misma constituye una herramienta procesal que permite aclarar las expresiones oscuras, corregir los errores materiales o expedirse sobre alguna cuestión omitida en las que se hayan incurrido; siempre que con ello no se altere la sustancialidad de la decisión asumida en el fallo cuya aclaratoria se impetra.- Que, al respecto diáfanamente nuestro código de forma en su Art. 387 del C.P.C. establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al
mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se altera lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el Juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podre aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Esta normativa sub examine prohíbe in totum modificar lo resuelto cuando en ella no existe ningún tipo de error.- en tales condiciones examinando los argumentos alegados por la Abg. Lucía Yakusik, en la pretensión desplegada, y contrastándola con el fallo aludido, resulta evidente y sin lugar a dudas, que el recurso intentado no deviene procedente, pues se advierte que los fundamentos de la resolución recurrida están expuestos de manera clara y precisa; en efecto, no existen omisiones, cuestiones dudosas u obscuras, así como tampoco errores materiales.- Por lo demás, cabe recordar que el recurso de aclaratoria solo puede estar dirigido a la parte resolutiva del fallo, y no a sus consideraciones; sin que se pueda, por expresa prohibición normativa, alterar el sentido de la decisión adoptada, como evidentemente pretende el recurrente.- En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Lucía Yakusik, contra el A.I. N° 582 de fecha 28 de Septiembre de 2023, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia.- Por tanto, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1) NO HACER/LUGAR a Xa solicitud de Aclaratoria deducida por la Abogada Lucía Yakusik, contra N° 582 de fecha 28 de Septiembre de 2023, por los fundamentos expuestos en la presente resolación.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Chaul Lais María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mit Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda NINISTRO лонна Apg. Norma IS @arataglez Vallejos Secretaria Judicial IV
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