Contenido completo: 102611.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LORENZA ASTERIA CARDOZO DE CESPEDES Y OTROS C/ RES. N° 878 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y OTROS, DICTADA POR EL SERVICIO DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS - SENAVE" N° 666/2022.- 歹 13 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I. N°: 01 nombre representación de la parte demandada - Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE, contra el A.I. N° 113 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado en estos autos por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; - CONSIDERANDO: Que, por medio del referido Auto Interlocutorio N° 113 de fecha 11 de marzo de 2022, el Tribunal de Cuentas - Primera Sala resolvió: "1) HACER LUGAR al Incidente de Caducidad de la Excepción de Falta de Acción manifiesta planteada por el representante de la parte demandada, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución; 2) COSTAS, a la parte perdidosa, conforme al artículo 194 del CPC. 3) ANOTAR, registrar y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- RECURSO DE NULIDAD: La parte recurrente desistió expresamente el Recurso de Nulidad; no obstante, no se observan vicios o defectos que ameriten de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y.404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia tener por desistido el recurso interpuesto.- RECURSO DE APELACIÓN: A fs. 2074 de autos, los representantes del parte demandada - SENA VE expresaron agravios. Dicha parte alegó que lo resuelto por el A.I. N° 698 haciendo lugar al desistiemiento de la acción, no fue notificado a su representada y tal situación, afecta innegablemente su derecho a la defensa, pues antes que dicho auto interlocutorio fuera emitido, ya se había notificado el inicio de la demanda, por lo que obligatoriamente se debía correr traslado a la parte demandada de dicho desistimiento, previo a la emisión del auto interlocutorio pertinente. Agregó también, que el incidente de perención de instancia intentado por la parte actora ya había caducado antes de que la misma corriera traslado a la parte demandada, pues entre la fecha de emisión de la providencia de traslado del incidente de perención intentado por la patte actora (07 de setiembre de 2021), y la fecha de efectiva notificación de la misma a le parte demandada (09 de diciembre de 2021), ha transcurrido el plazo de tres meses previo para la caducidad en el fuero administrativo, y esto tampoco fue considerado por el tribunal inferior al dictar su All. N° 113, a pesar de que su parte lo peticionó expresamente en el aserito obrante a fs. 2046/2049 de autos. Por último, solicitó la revocación del fallo impugnado. аш Luis María Benítez Riera Ministro Manuel Dejesis Ramírez Candia MINISTRO sra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Domingdez V. Secretaria
Seguidamente, por A.I. N° 416 de fecha 25 de julio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el derecho que había dejado de utilizar la parte actora en relación a la presentación del escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte de la apelante.- Luego de la lectura del escrito de expresión de agravios expuesta y conforme a los antecedentes obrantes en autos, queda claro que la cuestión controvertida en el presente caso, consiste en determinar si ha operado o no la caducidad de la excepción opuesta; y a ese efecto, pasaremos a analizar las actuaciones procesales de autos. Por medio de la Providencia de fecha 23 de noviembre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se tuvo por opuesta la Excepción de Falta de Acción Manifiesta como de previo y especial pronunciamiento, ordenándose el traslado - notificación por cédula a la parte actora por todo el plazo de Ley (Fs. 2037 de autos); seguidamente, en fecha 15 de abril de 2021, la parte actora planteó la perención de instancia de la Excepción opuesta por la contraparte.- Siendo el último acto procesal de autos, la Providencia de fecha 23 de noviembre de 2020, se verifica que la parte actora no había sido notificada, con lo cual se produjo el abandono de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 1462/35, es decir, si la Providencia fue dictada el 23 de noviembre de 2020, el plazo para instar el procedimiento vencía el 23 de febrero de 2021, no existiendo constancia de notificación a la parte actora antes de dicha fecha.- Cabe resaltar que conforme a la Ley N° 6.581/2020 "POR LA CUAL SE SUSPENDE LA FERIA JUDICIAL DEL AÑO 2021, EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Art. 1°. Suspéndase la Feria Judicial establecida del Artículo 362 de la Ley N° 879/1981 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", en el mes de enero del año 2021. Entonces, de lo anterior se tiene que en la presente causa transcurrió el plazo de tres meses, sin actuación procesal tendiente a interrumpir el plazo de caducidad de instancia y en este caso incumbía a la parte demandada dicho impulso. Cabe señalar que, el artículo 173 del Código Procesal Civil dispone: "CÓMPUTO. El plazo se computará desde la fecha de la ultima petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento". En cuanto al impulso procesal, Hernán Casco Pagano señala: "Se entiende por tal a toda actividad de las partes o del juez tendiente a hacer avanzar el proceso a fin de que se vayan cumpliendo las diferentes etapas que lo integran para poder llegar a la resolución final" (Código Civil Comentado y Concordado, pág. 349 - Tomo I). - Entonces, la caducidad de la excepción opuesta queda operada, por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación. También, la regla procesal previene que su cómputo se verifique a partir, no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el impulso del proceso.-
CORTE 5 SUPREMA JUICIO: "LORENZA ASTERIA CARDOZO DE CESPEDES Y OTROS C/ RES. N° 878 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y OTROS, DICTADA POR EL SERVICIO DE CALIDAD Y 01 FER SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS - SENAVE" N° 666/2022.- A la luz de estas, consideraciones, corresponde el rechazo el Recurso de Apelación interpuesto por Abogado Manuel Guanes Nicoli, bajo patrocinio de los Abogados Rubén Antonio Galeano y Eimili Franco en nombre y representación de la parte demandada - Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE, y en consecuencia la confirmación del A.I. N° 113 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuenta, Primera Sala. En cuantos a las costas, deben ser impuestas a la perdidosa en virtud al principio establecido en los artículos 192 y 203 Inc. a) del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto.- 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los representantes de la parte demandada - Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE; y en consecuencja CONFIRMAR el A.I. N° 113 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Tripunal de Cuenta, Primera Sala.- 3- COSTAS a la parte perdidosa.- 4- ANOTESE, registrese y notifiquese.- Luis María Poniez Riera Migistp6 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobreborrado 2024. Vale Abg. Norma Dominguez V. Secrotara 1 INSTRATO
← Volver a los resultados