Contenido completo: 102610.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: FEDERICO GASPAR CAMPOS LÓPEZ MOREIRA S/ CALUMNIA Y OTROS.- A.I. VISTA: la aclaratoria y reposición presentada por el Abg. Federico Campos López Moreira en contra del Auto Interlocutorio N° 736 del 21 de diciembre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; У, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que, " la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo organo judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 Código Procesal Penal- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el caso de autos se constata que el recurrente fue notificado de la resolución el 21 de diciembre y el mismo presentó su pedido el 22 de diciembre de 2023 - dentro del plazo - sin embargo en cuanto a los motivos se verifica que los hechos y argumentaciones expuestos por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que se trata de meras críticas a la forma en que fue resuelto el recurso de planteado.- Ahora bien, respecto al recurso de reposición interpuesto cabe señalar que; el Art. 17 de la ley 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.", lo que concatena genéricamente con lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal que reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente... ". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: FEDERICO GASPAR CAMPOS LÓPEZ MOREIRA S/ CALUMNIA Y OTROS.- En ese sentido, se infiere claramente que, la resolución atacada no es susceptible de ser impugnada por la vía de la reposición, atendiendo que, no se trata de una providencia de mero trámite ni de una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia, razón por la cual, deviene improcedente analizar el recurso formulado por la defensa. - En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de lo solicitado por el Abg. Federico Campos considero que corresponde no hacer lugar a la aclaratoria y a la reposición planteadas. Es mi opinión. - Opinión del ministro Luis Maria Benítez Riera Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero al voto de la ministra preopinante, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos en cuanto a la aclaratoria solicitada. - Con respecto al recurso de reposición, cotejada la resolución recurrida, puede corroborarse que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. - En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el interlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto. Es mi opinión. - Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; Para conocer la validez de cumer rifique ag RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria y reposición interpuesto por el Abg. Federico Campos López Moreira en contra del Auto Interlocutorio N° 736 del 21 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - OEL PARD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PRE MANUEL BELESOS HAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 2 de febrero de 202 on Nro. A.I.: 6 l
← Volver a los resultados