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EXPEDIENTE: "M. F. A. I. S/ABUSO SEXUAL EN NINOS "- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado defensor público Benicio Ruiz Román en representación del procesado M. F. A. I. contra el Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Paraguarí. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Con relación al recurso interpuesto contra el fallo dictado por la Alzada, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M. F. A. I. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS ".- jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N°05 de fecha 14 de marzo de 2022, en ella se resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 20 del 10 de febrero de 2021, en el cual se ha condenado al procesado a la pena privativa de libertad de tres años, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado defensor del procesado, quien se encuentra legitimado para ello. En lo referente al -tiempo, lugar y modo- el recurso fue planteado ante la sala penal de la corte en fecha 02 de mayo de 2022, y la notificación de la resolución impugnada se ha realizado al abogado defensor en fecha 29 de abril de 2022, cumpliendo con ello con el plazo establecido en la ley para su presentación. Con relación a la fundamentación corresponde analizar si el escrito interpuesto cumple con el requisito que exige la norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- Haciendo estas salvedades, las cuales son aplicadas al estudiar cada agravio planteado, podemos afirmar que el recurso debe ser declarado inadmisible por falta de fundamentación, como mejor ilustración de lo mencionado pasaré a exponer y contestar cada uno de ellos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M. F. A. I. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS ".- El casacionista alega una violación del Art. 356 del CPP, incidente que ha planteado en el juicio con reserva de apelación, mencionando que el Tribunal de alzada no se ha expedido sobre ello, así como tampoco sobre otros agravios como son la violación de la sana crítica en la valoración de las pruebas y la omisión de la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal tuvo por acreditado, sostiene que tampoco hubo análisis sobre la apelación material con relación a errores en la medición de la pena, concretamente a seis bases de medición, numerales 2, 3, 5, 7,8 y 10 inc. 2° del art. 65 del CP.- Si bien el recurrente en la página 5 de su escrito pasa a discriminar cada agravio, no se ha dedicado a exponer, se limita a mencionarlos sin tener en cuenta que cada uno de ellos deben estar explicados con la debida fundamentación, la sola mención de que el tribunal de alzada no ha contestado no es suficiente para que la sala penal de la Corte considere su estudio, ya que el ordenamiento jurídico obliga al casacionista a fundar sus pretensiones, el escrito debe ser autosuficiente, identificando y explicando acabadamente que ha hecho el tribunal, cómo se dio el error, redactando el fundamento que ha dado para luego el mismo tipificar ese error en una norma penal que prohíba o se contradiga con interpretación dada por el juez, exponiendo como debió ser aplicada la norma y por último mostrar que esa errada interpretación ha causado un agravio a su defendido, demostrando el cambio en el resultado final del juicio, en el caso de que el tribunal interprete correctamente la norma.- De esta manera, luego de un análisis y confrontación del acto impugnativo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyó que el casacionista no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso que ha planteado requiere que se demuestre los vicios que adolece la resolución dictada por el Tribunal de Alzada, y del porque corresponde la nulidad de la resolución, muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien solo ha mencionado los agravios sin exponer acabadamente ninguno de ellos, debiendo por ese motivo declararse INADMISIBILIDAD del recurso.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: Comparto y me adhiero al voto de la ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por no hallarse debidamente argumentado conforme los fundamentos expuestos por la Ministra Preopinante. En cuanto al objeto del recurso previsto en el Art. 477 del CPP, la posición que la letra "o" utilizada en la disposición procesal penal expresa una disyunción se justifica en las razones siguientes: 1) El significado gramatical de la letra "o" pues, según la gramática española, la letra "o" tiene significado dual. Por una parte expresa equivalencia cuando su uso es denominativo, por ejemplo: Cerro Porteño o Ciclón de Barrio Obrero, en este caso se refiere a la denominación de la misma entidad deportiva y por otra parte, expresa disyunción cuando se refiere a opción, alternativa entre dos objetos, como ocurre en este caso al referirse a dos tipos de resoluciones sentencia definitiva y las otras resoluciones que pongan fin al procedimiento; 2) La intención del legislador, pues si la voluntad del legislador procesal penal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M. F. A. I. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS "- hubiera sido que el objeto de la casación sea un solo tipo de resoluciones, la formulación normativa hubiera expresado: "Sólo podrá promoverse recurso de casación contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento".- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado defensor público Benicio Ruiz Román en representación del procesado M. F. A. I., contra el Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Paraguarí, por los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) AGA DEEP Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEEPRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de febrero de 2024 con Nro. AyS: 5 D
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