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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MIGUEL GOMEZ AQUINO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. N° 3574/2019 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. CILDA SALCEDO POR LA DEFENSA DE MIGUEL GOMEZ AQUINO EN LOS AUTOS: MIGUEL GOMEZ AQUINO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. N° 3574/2019", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 156, de fecha 14 de octubre de 2022 del Tribunal de Apelaciones, en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia N° 156, de fecha 14 de octubre de 2022, resolvió confirmar la S.D N° 816 de fecha 03 de noviembre de 2021.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MIGUEL GOMEZ AQUINO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. N° 3574/2019 En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la defensora pública en fecha 02 de diciembre de 2022 e interpuso su recurso en fecha 19 de diciembre del mismo año, es decir, al décimo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la citada abogada ejerce la defensa del acusado Miguel Gómez Aquino. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación se ajusta a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- La impugnante invocó como principal motivo de agravio lo previsto en el Art. 478, inciso 3º del C.P.P, que hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada". - Como primer agravio la defensa cuestionó la errónea valoración por el Tribunal de Sentencia, al considerar en dos oportunidades, (en la tipicidad y dentro del análisis de los presupuestos del Art. 65 del C.P) en contra de su defendido, la circunstancia de poseer antecedente penal, agregando que, a su parecer, el Tribunal de Apelaciones no se expidió al respecto. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MIGUEL GOMEZ AQUINO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. N° 3574/2019 Este planteamiento es incorrecto, porque el recurrente no explica de manera concreta cómo considera que se produjo la doble valoración por el Tribunal de Sentencia, y cuáles fueron los parámetros del Art. 65 del C.P, que fueron valorados nuevamente por el Tribunal de Mérito a fin de que esta Sala Penal pueda verificar si se produjo o no el vicio del Art. 65, inc. 3° del CP, pero al no fundamentar de forma correcta este agravio, debe ser declarado inadmisible. - Como segundo agravio alega el casacionista que el Tribunal de Sentencia ponderó en contra del acusado "la misma circunstancia que ya se ha tenido en cuenta para calificar el hecho punible como ser la utilización del arma y la lesión ocasionada", agravio que según refiere, fue planteado ante el Tribunal de Apelaciones y que ha sido desatendido por el órgano revisor.- En efecto, el planteamiento del impugnante es incorrecto, porque el recurrente se limita a afirmar la existencia del vicio del Art. 65 inc. 3° del C.P en la resolución impugnada, sin explicar de qué manera el Tribunal de Sentencia analizó dos veces "el uso de arma y la lesión ocasionada", en qué parámetro del Art. 65 lo volvió a considerar, por lo tanto, debe ser declarado inadmisible.- Por tanto, bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por el motivo señalado.ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta: Comparto la posición asumida por el ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: - El Art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MIGUEL GOMEZ AQUINO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. N° 3574/2019 En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios". , el Art. 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". — En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras) Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Ministra Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE )SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MIGUEL GOMEZ AQUINO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. N° 3574/2019 ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 156, de fecha 14 de octubre de 2022 del Tribunal de Apelaciones, en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PA Acunción 01 de febrero de 2024 con Nro AyS: 4 D.
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