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EXPEDIENTE: "LUIS CARLOS RICARDI ABEL CANTERO Y OTROS S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA LEY 716/96. EXPTE. N° 2272. ANO 2022".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Luis Alberto Zárate Chávez, contra el Auto Interlocutorio Número 421 de fecha 12 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú y;- CONSIDERANDO: 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, dictó el Auto Interlocutorio Número 421 de fecha 12 de setiembre del 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación general contra la Auto Interlocutorio Número 43 de fecha 01 de setiembre del 2022, por el cual, con relación a los recurrentes, se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.- 2. El abogado defensor de los acusados Luis Carlos Ricardi y Volneri Riccardi, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los acusados, en razón a los fundamentos que paso a exponer: 4. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P1.- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P2.- 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado.2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado Luis Alberto Zárate Chávez en fecha en fecha 12 de diciembre del 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 26 de diciembre del mismo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica de los acusados Luis Carlos Ricardi y Volneri Ricardi. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P3.- 8. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que interponen el Recurso Extraordinario de Casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del Código Procesal Penal, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al declarar inadmisible el órgano revisor por Auto Interlocutorio Número 421 fecha 12 de setiembre del 2022, el recurso de Apelación General contra la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías, consistente en el Auto Interlocutorio Número 43 de fecha 01 de setiembre del 2022, por el cual, con relación a los recurrentes, se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal.- 9. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- La Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Ramírez Candia, por igualdad de fundamentos.- El Ministro BENITEZ RIERA manifestó adherirse al voto DECLARANDO INADMISIBLE- el recurso extraordinario de casación, por los mismos fundamentos.- En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas.- 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Luis Alberto Zárate Chávez, por la defensa de los acusados Luis Carlos Ricardi y Volneri Ricardi, contra el Auto Interlocutorio Número 421 de fecha 12 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 01 de febrero de 2024 con Nro.
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