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1 "Erika Belén Jorgge Rojas s/Frustración de la Ejecución Individual".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Víctor Hugo Morel López, en representación de la Sra. Erika Belén Jorgge Rojas, contra el A.I. N° 544 de fecha 08 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: La Magistrada Alicia Orrega, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de Fernando de la Mora, por providencia de fecha 17 de julio del 2023, tiene por recibida la imputación presentada por el Ministerio Público en relación a la Sra. Erika Belén Jorgge Rojas, y señala fecha para que Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo, y fija fecha y hora para que la procesada comparezca a la audiencia prevista en el Art. 242 del C.P.P..- 2- El Abg. Víctor Hugo Morel López, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra del proveído de fecha 17 de julio del 2023, siendo rechazado por el Juzgado de Garantías el recurso de reposición, y elevado al Tribunal de Apelación para que resuelva la apelación subsidiaria.- 3- Por A.I. N° 544 de fecha 08 de septiembre del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió declarar inadmisible la apelación presentada de manera subsidiaria.- 4-El Abg. Víctor Hugo Morel López interpuso recurso de apelación general, en contra del A.I. N° 544 de fecha 08 de septiembre del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 6-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 "Erika Belén Jorgge Rojas s/Frustración de la Ejecución Individual".- 7-De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el apelante fue notificado en fecha 14 de septiembre del 2023, y presentó su escrito en fecha 19 de septiembre del mismo año, por lo que se infiere que la presentación fue realizada al tercer día de la notificación, por tanto fue realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- 9- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Víctor Hugo Morel López, en representación de la Sra. Erika Belén Jorgge Rojas.- 10-De las constancias de autos, surge que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación en subsidio contra una providencia dictada por el Juzgado Penal de Garantías. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Víctor Hugo Morel López, en representación de la Sra. Erika Belén Jorgge Rojas, contra el A.l. N° 544 de fecha 08 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "Erika Belén Jorgge Rojas s/Frustración de la Ejecución Individual", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aauil CA DELRED Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL RAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROTA) Asunción, 01 de febrero de 2024 con Nro. A.L: 2 D.
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