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1 "Alfonso Ramos, Marcelino Brígido Ramos, Juliana Priscila A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Julio José Reyes, contra el numeral 2, del A.I. N° 212 de fecha 24 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Lambaré, por A.I. N° 502 de fecha 03 de marzo del 2023, hace lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva (arresto domiciliario), a favor de la Sra. Delfina Ramos.- 2- El Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. Delfina Ramos interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° 502 de fecha 03 de marzo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Lambaré.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° 212 de fecha 24 de abril del 2023, resolvió confirmar el N° 502 de fecha 03 de marzo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Lambaré, e impuso costas a la perdidosa.- 4- El Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. Delfina Ramos interpone recurso de apelación general contra el segundo numeral del A.I. N° 212 de fecha 24 de abril del 2023.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 6-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 "Alfonso Ramos, Marcelino Brígido Ramos, Juliana Ramos, Pablino Ramos, Isabel Ramos, Priscila Ramos, Catalino Ramos y Delfina Ramos s/Estafa".- 7-De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, si bien el apelante no presenta copia de cédula de notificación alguna, presentó su escrito un dos días después de que se haya expedido la resolución apelada, por tanto, se infiere que la presentación ha sido realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- 9- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Julio José Reyes, en representación de la procesada Delfina Ramos.- 10- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P... La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que el mismo es el primer órgano jurisdiccional que se expidió sobre las costas, por lo que cumple el objeto del recurso.- 11- Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que el apelante considera que existe agravio a su parte, alegando: "....no corresponde imponer las costas a mi parte, pues la revisión de medidas no es ningún incidente, mas es un proceso por medio del cual se solicita una revisión de medida cautelar y su aplicación así como su apelación no puede ser objeto de imposición de costas", por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presentada.- ANÁLISIS DE PROCEDENCIA: 12- Antes que nada, corresponde puntualizar que la solicitud de revisión de medidas trata de un incidente, puesto que la misma se configura dentro de lo dispuesto en el Art. 331 del C.P.P.1.- 13- Así también, como se observa del Art. 269 del C.P.P.2, se infiere que la decisión del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, de imponer las costas a la perdidosa, se ajusta a lo establecido en el mencionado artículo, ya que la norma establece que las costas en un incidente deben ser 1 Art. 331. Incidentes Innominados. El juez podrá tramitar según la vía incidental las peticiones o planteos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba. 2 Art. 269. Incidentes y Recursos. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las costas qu ienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 Priscila impuestas a quien las interpuso en el caso que la decisión le sea desfavorable, más aún en los casos como este, en el que existió oposición por parte del Ministerio Público, por tanto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación general interpuesto.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Julio José Reyes, contra el numeral 2, del A.I. N° 212 de fecha 24 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Julio José Reyes, contra el numeral 2, del A.I. N° 212 de fecha 24 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "Alfonso Ramos, Marcelino Brígido Ramos, Juliana Ramos, Pablino Ramos, Isabel Ramos, Priscila Ramos, Catalino Ramos y Delfina Ramos s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 01 de febrero de 2024 con Nro.
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