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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 오르드E 2024 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y DERLIS CARDOZO EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGO DAVID MARECOS RETAMOZO Y NICOLAS MARECO RETAMOZO EN LOS AUTOS •"HENRY ALEXANDER HOMZI Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88". AÑO: 2023 N°: 2276. Cynthia Senin ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Uno. Cludad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinti cuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y DERLIS CARDOZO EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGO DAVID MARECOS RETAMOZO Y NICOLAS MARECO RETAMOZO EN LOS AUTOS "HENRY ALEXANDER HOMZI Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Orlando Cuevas y Derlis Cardozo en representación de los Señores Rodrigo David Mareco Retamozo y Nicolás Mareco retamozo.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS, y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: I. Cuestiones previas 1. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta por los Abogados Orlando Cuevas y Derlis Cardozo en representación de los señores Rodrigo David Mareco Retamozo y Nicolás Mareco Retamozo, contra la resolución de los incidentes tomada por el Tribunal Colegiado de Sentencia en el marco de la audiencia de juicio oral y público llevada a cabo en la causa: "HENRY ALEXANDER HOMZI Y OTROS / LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 2. En apretada sintesis, y del acta de juicio oral y público podemos señalar que los excepcionanles a gumentan que la resolución de los incidentes tomada por el Tribunal de ada por esta vía conculcarían los artículos 1, 9, 11, 16, 17,36, 137, 247 y Sentencia yala onstjución Nacional en concordancia con los Articulos 4. 8, 9. 11 y 25 del kez Riera Luis Matri Dr. Victo Rios Ojeda Ministro
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD' OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y DERLIS CARDOZO EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGO DAVID MARECOS RETAMOZO Y NICOLAS MARECO RETAMOZO EN LOS AUTOS "HENRY ALEXANDER HOMZI Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88". AÑO: 2023 N°: 2276. 3. Habiéndose corrido los traslados correspondientes de conformidad con el art. 539 del Código Procesal Civil, el Ministerio Público (por medio de la fiscalía ordinaria y la Fiscalía General del Estado), han solicitado el rechazo de la excepción opuesta, argumentando, entre otras cosas, que la excepción de inconstitucionalidad no es la vía correcta para el estudio de la cuestión planteada por la defensa de Rodrigo David Mareco Retamozo y Nicolás Mareco Retamozo. Del Acta de Juicio Oral y Público surge que las Defensas Técnicas de los demás procesados identificadas como Defensa 1, Defensa 2, Defensa 3, Defensa 4, Defensa 5, Defensa 6, Defensa 7. Defensa 8, Defensa 9, Defensa 12 se limitaron a señalar que no se adhieren a la excepción opuesta, a excepción de la Defensa 5 que refirió que se allana pero no se adhiere. Il. Análisis de competencia 4. Con respecto a la competencia, de acuerdo con lo establecido por los artículos 132, 259 inciso 5 y 260 de la Constitución; y artículos 11 y 13 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", esta Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Constitucional, es el órgano competente para conocer y decidir sobre la inconstitucionalidad de normas y resoluciones, siendo una de las vias para impugnar la excepción, que se interpuso en el presente caso.- III. Análisis de procedencia 5. En este caso en particular, se observa que se impugnan de inconstitucionalidad las decisiones adoptadas por el Tribunal Colegiado de Sentencia en el marco de la audiencia de Juicio Oral y Público llevada a cabo en fecha 18 de setiembre de 2.023. 6. Sin embargo, de una simple lectura de la normativa aplicable al caso, en particular de los artículos 538 y 542 del Código Procesal Civil, se puede observar que este medio de defensa procesal sólo puede ser opuesto contra alguna ley u otro instrumento normativo, y no contra actos procesales. Si bien, la excepción se fundamenta en la supuesta violación de principios constitucionales (en este caso, de la forma de estado y gobierno, de la libertad y seguridad de las personas, de la privación de libertad, de la defensa en juicio, de los derechos procesales, del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada, de la Supremacía de la Constitución Nacional, de la función y de la composición, de la forma de los juicios), lo que se ataca de inconstitucional es un açto procesal por medio del cual el Colegiado ha resuelto los incidentes y los recursos de reposiciones deducidos en la audiencia oral y no un acto normativo. 7. Como ya se mencionó en casos anteriores, una de las características principales de la excepción de inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto. Es decir, esta defensa se podría interponer en contra de un instrumento normativo determinado a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de tomar una decisión en base a la norma impugnada.- 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y DERLIS CARDOZO EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGO DAVID MARECOS RETAMOZO Y NICOLAS MARECO RETAMOZO EN LOS AUTOS 92 ENE 2024 "HENRY ALEXANDER HOMZI Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA • LA LEY Cynt 1340/88". AÑO: 2023 N°: 2276. 8. La excepción de inçonstitucionalidad fue opuesta en contra de resoluciones judiciales tomadas en la audiencia de juicio oral y público, y no contra alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que los impugnantes, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretenden conseguir la declaración de nulidad de los actos mencionados y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter 9. Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un acto procesal -resolución de incidentes y reposiciones- cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte de los abogados Orlando Cuevas y Derlis Cardozo, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto seria aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, los abogados impugnantes estarían planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte.- 10. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar del Tribunal Colegiado de Sentencia que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva. . 11.- En el presente caso, se advierte que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art. 542 del mismo cuerpo legal.- 12.- En consecuencia conforme a lo señalado en los párrafos que preceden, corresponde rechazar, con costas, la excepción de inconstitucionalidad impetrada por los representantes de los señores Rodrigo David Mareco Retamozo y Nicolas Mareco Retamozo, por su notoria improcedencia. Es mi voto.- A su turo el DOCTOR CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: La defensa técnica de los procesados Rodrigo David Mareco Retamozo y Nicolás Mareco Retamozo, por las cuales fueron rechazadas las reposiciones planteadas en la En tal sentido considerar que medularmente refieren los recurrentes que oponen/la excepción por tales resoluciones har sido transgredidos principios y preceptos Cesar M. Dies Junghanns Mirasero CSJ. Luis Maria Benitez Hiera mnistro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 3 Abes. Jullo C Pavón ita
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y DERLIS CARDOZO EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGO DAVID MARECOS RETAMOZO Y NICOLAS MARECO RETAMOZO EN LOS AUTOS "HENRY ALEXANDER HOMZI Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88". ANO: 2023 N°: 2276. constitucionales contenidos en los artículos 1, 9, 11, 17, 36, 139, 247 y 256 de la Carta Magna. Fiscal Intervinito de Contestaron Pas so de la e repción de ina estecion dad el Agente improcedencia.- La agente Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, encargada de la atención de vistas y traslados dirigidos a la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 1610, de fecha 02 de octubre de 2023, manifestando que la excepción debe ser declarada inadmisible. El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demarda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.-. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones... La excepción de inconstitucionalidad procede cuando con ella se ataca una norma en la cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc.) por considerarse a la misma corno inconstitucional. En ese orden, puede afirmarse que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se busca evitar que el Juez, que debe resolver la cuestión planteada, se vea obligado a aplicar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucional.- For este motivo, resulta indispensable además la necesidad de individualizar cual es la norma que se ataca y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso.- En este punto, es importante señalar que la excepción de inconstitucionalidad planteada en autos se dirige contra de resoluciones dictadas en audiencia del juicio oral, buscando por medio de su impugnación por esta vía su declaración de nulidad. Esto es, no la dirige contra 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 09 ENE 202K EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y DERLIS CARDOZO EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGO DAVID MARECOS RETAMOZO Y NICOLAS MARECO RETAMOZO EN LOS AUTOS •"HENRY ALEXANDER HOMZI Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88". AÑO: 2023 N°: 2276.- unia Schick leyes, decretos, /actos normativos, a efectos de evitar su aplicación, contraviniendo claramente el carácter preventivo de la excepción.-. En tales condiciones, conforme a lo fundamentado precedentemente, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Es mi voto. Asu turno el POCTOR LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, manifestó que se adhiere al voto del ministro DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundament...... dio por terminado el acto, firmando SS.EE.) grifico, quedando aordada la sentencia que inmediatamente sigue: *. todo por ante mí, de que esar I Hiesel Junghanns CSS. Minis María Benítez Piera Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos-Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 1. Asunción, 9 de enero de 2024 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Extepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Orlando en representación de los Señores Rodrigo David Mareco Retamozo y Nicolás ajeco retamozo, por improcedente. ANOTAR, registrar ynotificar.-. Cesar M. D Junghanns Mis ISTrO CS). Ante mí: Dr. Victor Ries Ojeda Ministro
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