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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR Y HUGO ROQUE GONZALEZ GARCIA S/ LESION CORPORAL EN RECIBIDO EJERCICIO DE FUNCIONES ESTADISTICA CIVIL PUBLICAS" N° 05/2024.- 26 ENE 2024 Lic. Yankse Creo ACUERDO Y SENTENCIA N° Cinco..... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ....nveil. días del mes de ..enero...... del año 2024, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, ALBERTO MARTINEZ SIMON Y CESAR DIESEL, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR Y HUGO ROQUE GONZALEZ GARCIA", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y Cesar Diesel.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEL RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el defensor Abg. EMILIANO ROJAS RAMOS, en representación de GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR Y HUGO ROQUE GONZALEZ GARCIA, solicitando Habeas Corpus Reparador y Genérico a favor de sus defendidos. Señala que los mismos se encuentran privados de su libertad en la Dirección del Servicio de Justicia Militar - Prisión Militar de Viñas Cue, Barrio Botánico/ Apeuidos por la aroitraria decision de la Justicia Militar ha negarse a estudiar la medida cautelar impuesta de la prisión prevpuuya lleyando a una violencia psíquica y también física por las/condiciones de tenerle aún privados de su libertad a GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR HUGO ROQUE GONZALEZ GARCIA, por el simple hecho de que no que no pueden ser competentes para llevar la Abg. Norma Domin guez buts I1yriz Ycnitez R:1 9 Socrotaria Mitica Alberto Martinez Simón Misolatro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ.
investigación sobre delitos que afecten a los derechos humanos. Solicita se haga lugar al Habeas Corpus Reparador o Genérico y disponga la inmediata libertad de los ciudadanos GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR Y HUGO ROQUE GONZALEZ GARCIA. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser:... I), 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Publico o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención; c) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad", artículo 19 de la Ley 1500/99, dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona" y el Art 32 de la misma Ley establece: "Procederá el Habeas Corpus Genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad" A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece: Derecho a la Libertad Personal... "2) Nadie puede ser privado de su libertad fisica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario...6) Toda persona privada de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2โกโวา CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR Y HUGO ROQUE GONZALEZ ESTADISTICA RECIBIDO GARCIA S/ LESION CORPORAL EN 26 CIVIL ENE 2024 EJERCICIO DE FUNCIONES Lic. Yanise Colmte PUBLICAS" N° 05/2024.- ..!...Que, él mecanismo del HABEAS CORPUS se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.... La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.- A0g. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida, la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. En el caso de autos, argumento principal del recurrente se sustenta sobre la arbitrariedad de la medida preventiva dispuesta por el Juzgado de Instrucción Militar del 3er Turno de los Tribunales Militares - A...N 72 de fecha 29 de octubre de 2023. Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privacior de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si antorme expr sara que persona se halla privada de su libertad en virtud de orden estrita de atoridad judicial, individualizando ésta y Lues Maria Benítez R! 3 Micietro Alberto Martínez Simón Mimistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".-. Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado de Instrucción Militar del 3er Turno de los Tribunales Militares - A.I.N° 72 de fecha 29 de octubre de 2023, ha decretado la prisión preventiva de los mismos en la Dirección del Servicio de Justicia Militar, Prisión de Viñas Cue; y así también el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de Asunción, mediante su AI.N° 1196 ha aplicado medidas alternativas de la prisión preventiva para los imputados. Constatándose que las argumentaciones del accionante se refieren más bien a una cuestión de competencia, que fue presentada por el defensor ante la Corte Suprema de Justicia con número de entrada 1574/2023, cuestión que se encuentra en estudio.- Es por ello que la privación de libertad que soportan - GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR Y HUGO ROQUE GONZALEZ GARCIA, no es ilegal, se da en el marco de la Causa: "GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR y HUGO ROQUE GONZALEZ GARCIA S/ LESION CORPORAL EN EJERCICIOS DE FUNCIONES PUBLICAS. Causa N° 4122/2023, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al habeas corpus reparador interpuesto.- Con relación al habeas corpus genérico, el accionante, no argumento.- En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador y Genérico, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. Es mi voto. - Alsy turno, los Ministros Dres. Alberto Martinez Simon y Cesar Diesel, manifestaron adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte suprema de Justicia, por ante mi que certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Lite María Benítez Ry 9 Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cesat M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Aba. Norma Domingue: Secetaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR Y HUGO ROQUE GONZALEZ ¡GARCIA S/ LESION CORPORAL EN ss.". EJERCICIO DE FUNCIONES 2b tit PUBLICAS" N° 05/2024.- LANAMERNO Y SANTUNCAAN...S. Be. Yonise Colman Asunción, 26 de Enero. del año 2.024.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR Habeas Corpus Reparador y Genérico lanteado a favor de GUSTAVO ANGEL MARMOL AZAR y HUGC ROQUE GONZALEZ GARCIA.- ANOTAR, vegistrar, notificar.- ANTE MI: Lito Maza Benítez R/ 3 Ministro Alberto Martínez Simón Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Socretaria ACIAL 30 PODER Corrsupe
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