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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Amanda Raquel Silva a favor de Carlos Fortunato Almeida". N° 3371. Año 2021.- 24 ENE 2924 ACUERDO Y SENTENCIA N° Cuatro._ -CynthiaSchick veinhaatro En Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de enero del año dos Sal xeinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros doctores ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. AMANDA RAQUEL SILVA A FAVOR DE CARLOS FORTUNATO ALMEIDA", N° 3371, año 2021, a objeto de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad con el Art. 133 de la Constitución y a las disposiciones de la Ley 1500/1999. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear lo siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN; DIESEL JUNGHANNS; y BENÍTEZ RIERA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: En la demanda presentada, la Abg. Amanda Raquel Silva manifestó en lo sustancial que su representado fue enviado en forma ilegal y arbitraria a la Penitenciaría Regional de Encarnación y plantea la presente garantía constitucional de Hábeas Corpus genérico, a fin de que la Excma. Corte Suprema de Justicia tome las medidas para posibilitar la asistencia médica al Sr. Carlos Fortunato Almeida, quien se encuentra deteriorado en su salud por tener la presión muy alta, dolores insoportables, descompensación frecuente y la incomodidad de estar aislado en la distancia de sus familiares. Así también, solicita la constitución de un médico forense del Poder Judicial a fin de que realice una evaluación e informe con las recomendaciones médicas pertinentes, dado que su defendido viene con secuelas graves de dolores articulares debido a una post Chikungunya, además de los calores insoportables que sufre por las altas temperaturas que se dan en la penitenciaría, la falta de alimentación adecuada, hidratación y medicación. Finalmente, la demandante pide que se disponga el traslado del Sr. Carlos Fortunato Almeida a la Penitenciaría Regional de Emboscada - Padre de la Vega, a los efectos de tener asistencia médica, acercamiento familiar y estar cerca de la sede donde se va a realizar el juicio oral y público, fijado para el 5 de febrero del año en curso. El Art. 32 de la Ley 1500/1999 regula lo relativo al Hábeas Corpus Genérico, y establece dos circunstancias que no se contemplan en el presente caso. Por un lado, el inciso a) dispone que por medio de esta modalidad se podrá buscar la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los habeas corpus preventivo o reparador, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal y, por otra parte, el inciso libertad en cumplimiento de fina competente, como se puede notar del A.I. N° 109 del 28 de enero de 2023, dictado por el Juez de Garantías Abg. Víctor Hugo Ronzewski, sin que se observe, a primera vista, arregularidad alguna, de hechom de derecho, en/la decisión del juzgado. Alberto Martínez Simon Milistro Luis Mark Bftez Fiora Cesar M, Diesel Jumeharimsi ssiyi srst Ministro CSJ. Abg, Norma Deminguez V. • Secretara
El mecanismo del Hábeas Corpus se prevé como correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, este mecanismo no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme con los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal. Por tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede —ni debe- erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de órganos naturales a los cuales la ley procesal penal les ha atribuido la competencia pertinen a eunda pat En la segunda parte de los fundamentos del Hábeas Corpus Genérico presentado, la Abg. Raquel Silva Benítez solicita la asistencia médica de su representado, dando a entender que el mismo sufre de presión alta, dolores insoportables, descompensación frecuente y la incomodidad de estar aislado en la distancia de sus familiares. Con respecto a este extremo, tenemos que la demanda fue planteada de forma errónea por parte de la accionante, en el sentido de que ésta no es la vía para solicitar evaluaciones médicas en la forma expuesta, en atención a que no se cumplirían con los requisitos del art. 32 de la Ley 1500/1999, en concordancia con el art. 133 de la Constitución, al no existir indicio alguno de amenaza a la seguridad personal del procesado, ni de violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de la persona privada de libertad. Por otro lado, lo que sí se observa es que, en el marco del proceso ordinario, el Tribunal de Sentencia ha solicitado un informe pormenorizado de salud del interno Carlos Fortunato Almeida y en la misma resolución ha exhortado a que se arbitren los medios necesarios para que el interno pueda ser asistido en los servicios sanitarios que impongan su estado de salud (fs. 6 y 7). Así también, la Penitenciaría Regional de Encarnación ha remitido el informe solicitado por la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es así que el Dr. Héctor Aguilera, cirujano de trauma de la Penitenciaría Regional de Encarnación, ha informado que el Sr. Carlos Fortunato Almeida tiene hipertensión crónica compensada con un tratamiento regular con Enalapril 40 MG/DÍA, se educa con medidas higiénico dietéticas y sugiere un seguimiento por el programa de hipertensión arterial de la Penitenciaría Regional de Encarnación y evaluación por clínica médica en el departamento de sanidad (fs.12 y 13). Como podemos notar, ninguna de las pretensiones de la actora, ni sus fundamentos, corresponden a un estudio y pronunciamiento en el marco de un hábeas corpus, en ninguno de sus modos (preventivo, reparador ni genérico), de acuerdo a lo que establece el art. 133 de la Constitución, en concordancia con la Ley 1500/1999. Ante las circunstancias expuestas, corresponde el rechazo de esta demanda, por no ser la vía para remediar la sitiación planteada porta ocurrente, además de que claramente la privación de libertad ha sido dictada/por un órgano jurisdiccional competente y que la situación de salud del Sr/ Carlos Fortunato Almeida está siendo atendida, conforme consta en el informe remitido por la Penitenciaya Regional de Encarnación. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS CÉSAR DIESEL JUNGHANNS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA se adhimeron al voto del ministro preopinante. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los ministros todo por ante mí, que settifico, quèdando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MI. Luis Mar mitez Rteka Alberto Martínez Simón Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Socrotaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA Causa: "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Amanda Raquel Silva a favor de Carlos Fortunato Almeida". N° 3371. Año 2021.- 2로 타터 024 ACUERDO Y SENTENCIA N°_ 04.- Asunción, 24 de enero de 2024.- ETTYISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACERLUGAR al Hablas Corpus Genérico promovido por la Abg. Amanda Raquell Silva Benítez (matrícula Nº0033 en representación de Carlos Fortunato Almeida. ANOTAR, registrar y no Ante mi Alberto Martínez Stmón Ministro Cesar M. Diesel Junghr.nc Ministro CSJ. Luis María Benítez Riera Ministro лолиша Abg. Norra Dominguez V. Socretaria PODER 8 S502008
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