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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HABIAS CORPUS: INTERPUESTO POR EL ABO FRANCISCO ARIEL ESCOBAR A FAVOR DE JORGE JOEL OCAMPOS LOPEZ EN: JORGE JOEL OCAMPOS LOPEZ S/ LEY 1881/02 N° 59/2023. 01102 22 23/00 سلسلد 21 RECIE RECIBIDO ESTADISTICA CAN Lic Nanise Colmán CUERDO y SENTENCIA. Tres: dien nueve En la ciudad de Asunción. república del Paraguay a los ...del mes de enero del año dos mil veinticuatro estando en Sala de Acuerdos de la Exema. Corte Suprema de Justicia. los Ministros de la Sala Penal. LUIS MARIA BENITEZ RIERA. ALBERTO MARTÍNEX SIMÓN Y VÍCTOR RIOS OJEDA. ante mi. la Secretaria autorizante. se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS: INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO ARIEL ESCOBAR A FAVOR DE JORGE JOEL OCAMPOS LOPEZ EN: JORGE JOEL OCAMPOS LOPEZ S/ LEY 1881/02- N° 59/2023." a fin de resolver la Garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso. la Corle Suprema de Justicia. Sala Penal. resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantia Constitucional solicitada' Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación. ci mismo arrojó el siguiente resultado: LUIS MARK BENITEZ RIERA. ALBERTO MARTINEZ SIMON y VICTOR RIOS OHRA. la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARIA BENITE/ RIERA dijo Se ema de Justicia el abogado FRANCISCO ARIA, ESCOBARDI representación CORPUS REPA WOEL OCAMPOS LOPEZ. a solicitan HABEAS escri mediante, obrante en autos. por medio del cual refirió e Alberto Dr. Victor Rios Dieda tinez Si Ministre Luis María Bonitoz/Riera Ministr Abg. Norma Domínguez Secretaria
lo sustancial que: Con respecto a los hechos que ameritan esta presentación. que mi defendido Jorge Joel Ocampos López. se encuentra actualmente siendo investigado por un supuesto hecho punible sobre la ley 1831/2002 que moditica la ley 1340 (Posesión ilícita de Estupefacientes) Causa N° 1894'23 M.P. c/ Jorge Joel Ocampos Lopez s/ ley 1881.22 que modifica la ley 1340. sobre un hecho ocurrido en la Ciudad de Lambaré y que fuera imputado en ese entonces por la Fiscal Abogada Egidia Gómez de la Unidad Especializada de lucha contra el Narcotráfico, la agente de dicha unidad fiscal presentó acta de imputación y así mismo solicito la prisión preventiva. De asi que en el transcurso del presente proceso esta defensa ha realizado varias diligencias a fin de desvirtuar el presente hecho atribuido a mi detendido, es asi que en fecha 29 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de revisión de medida cautelar ART. 251 del C.P.P.. ante el juzgado penal de Garantías N° 3 de la Ciudad de Lambaré a cargo de la jucza abogada Ana Esquivel, en dicha ocasión, en consideración a las documentaciones presentadas en donde se pudo demostrar que mi defendido cuenta con on trastorno Psicológico debido al uso de cannabinoides (abuso de Cocaina ) por lo que se le otorgó por A.l. V° 2321 del 29 de noviembre de 3023. arresto domiciliario. Una vez diligenciado el oficio en tacumbú grande fue la sorpresa que en sistema se encontraba en el estado procesal de mi defendido...prisión preventiva emanada del expediente judicial N° 2774/16 causa: Rodr go Javier Pérez y Otros s! violacion de la ley de armas y tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes. Luego de varias dil gencias se constaté de que en realizada la causa en cuestión es la N° 2777/16 y que inicial mente fue cargada de mancra incorrecta por un error involuntario. Por este ero de mumeración mi defendido sigue privado de su libertad a pesar de haber pagado la totalidad de su concena...". Pide finalmente se haga lugar al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado en favor de su de endido el señor Jorge Joel Ocampos López y se disponga la libe tad de mismo.- La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: ".El Habeas ‹ orpus podrá ser. ..2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias der caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido. con na informe del agente piblico o privado que lo detuvo dentro de las reinticuaire horas de redicado la petición. Si el requerido no lo
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABAS 2 3 0/01802 03 06 BIDO RECIBIDO ESTADISTICA A5l0sl กาโละ> EXPEDIENTE: CORPUS: INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO ARIEL ESCOBAR A FAVOR DE JORGE JOEL OCAMPOS LOPE/ EN JORGE JOR. OCAMPOS LOPEL. SI L1Y1881/02 NC 59/2023- 19 Yanise Colman Ficiese asasel lue= se constimuirá en el sitio en que el que se hadie rechindu la personu. y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad igual que si se hubiese cumplido con la preseniación del detenido tse have radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de va libertad. la dispondrá de inmediato: si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los amecedenes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se incogne la preción ilegal de libertad fisica de una persona. Que, el referido el supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilicad o no del habeas corpus planicado.- Que, dada la especialidad de la acción presentada. la cual se reliero a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas. la Sala Penal. en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que a reglamenta . Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de Thertad de la persona situación que. en caso de verificarse fehacientemente. cebe ser inmeciatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad.- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la personas que no admiten dilaciones requiriendo una especial atención del árgano jursdiccional. Atora bioy, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resolugig es judiciales.- Que, tant nstituc ón Nacional como Ley 1500.99 determinan reglas especiales que s idas de s textos.cu saber: 1) exce acion a las reglas de competenen (porque puede anle quier Juez de Primera Insancia, incluso. ante la propia Alberto Ma tinez Sinca Dr. Wictor Ríos Ojeda Minis Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Demínguez V. Secretaria
Corte Suprema de Justicia): 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de pocer): 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales. aplicación cel iura novi curiae. gratuidad y amp itud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). Que se responderá a la presente garantia constitucional desde su modalidad reparadora en virtud al art. 5 de la ley 1500. porque se desprende de escrito respectivo que la solicitud versa sobre tal circunstancia rescnada.- Por proveído que consia en el expedierte clectrónico. se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y por iniciado el procedimiento de habeas corpus. Asimismo, se ordenó los libramientos de oficies. bajo apercibimiento de lo dispueso en el artículo 21 de la Ley N° 1500/99. Que, se hallan agregados al expediente los oficios con todos los informes requeridos según consta en estos autos. Ertre los informes. se puede constatar la veracidad de las manifestaciones realizadas por el profesional de derecho que representa al señor Jorge Joel Ocampos López, en tal sentido. según todas las constancias agregadas y copias de las resoluciones recaídas en las distirtas causas seguicas al mismo. se constata que a la fecha no existe orden de restricción de libertad que pesa sobre el mismo. Es así que en el informe remitido por el Juez Oscar Rodríguez Masi se hace notar que en fecha 8 de enero de 2024. se han puesto en comunicacion con la funcionaria penitenciaria Amanda Silva, manifestandole dicha funcionaria que se na puesto en libertad al señor Jorge loel Ocampos pues el mismo no cuenta en la actualidad con ninguna medida restrictiva de liberta.l. En razón de ello. es que se ha oficiado nuevamente a la Penitenciar a Nacional de Tacumbú y en tal sencido el Director de dicha institución ha corroborado el ir forme respectivo según oficio remitido a esta Sala Penal de la Corte. .- Que, teniendo presente tode lo dicho an eriormente la solicitad ha perdido eficacia. hecho por el cual. el pedido de Habeas Corpus Reparador interpresto en favor de Jorge Joel Ocampos López debe ser declaraco inoficioso cara su estudio en esta instancia. ES MI VOTO.-_. A su turno el Ministro ALBERTO MARTINIZ SIMON manifestó que se adhiere al voto que antecede, por los mismos fiundamentos.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABEAS C 9 per ^う 22 271 RECIBIDO, EXPEDIENTE: CORPUS: INTERPULSTO POR EL ABG FRANCISCO ARIEL ESCOBAR A FAVOR DE JORGE JOEL OCAMPOS LOPEZ ENJORGE JOEL OCAMPOS LOPEZ S/ LEY 1881/12 N° 59/2023.-.. 2220 $LESTADISTICA Athiero al sentido del voto emitido por et distinguido Ministro preopinane y lo lego con base a las consideraciones que se pasan a esbozer.- 1.- Ciertamente, es de toda lógica ! hasta deviene imperioso asumi que el estudio ce los requisitos de procedencia para la presente garantia constitucional. dado el estado actual ce la causa, carece por completo de un interés jurídico subyacente para el justiciable. Esto nos indica que estamos. sin lugar a dudas. ante un caso que. por la abstracción adquirida. resulta inoficioso toda vez que el objeto -sobre todo mediato- pretendido con está acción encontró - acaso por otras vías que desconocemos- su cometido.- 2.- La conclusión arriba esbozada inoficiosicad del coso- se explica por las siguientes razones, a saber: (i) se ha promovido un hábeas corpus. en la especie. reparador que se encuentra previsto en el numeral 2 del art. 133 de la Constitución Nacional: (ii) de tal suerte que se parte de la base de la es stencia de una privación de la libertad a la que. el peticionante, calificó de ilegal: y per ende. (iii) va de suyo que con esta garantía se persigue la inmediata rehabilitación de la libertad fisica del afectado: empero. (iv) el prevenido. en fecha 09 de enero de 2024. ya fue liberado de su reclusión conforme se desprende del informe remitido por el Director delo Penitenciaría Nacional de Tacumbú. constancia que. es dable aclarar, obra dentro de estos auros 3.- Como bien se podrá advertir desde el mismo momento en que se concretó la ibertad pretendida con esta accion. la concretitud que presentaba inicialmente el caso se convirtió. mutatis mulandi y a filif de los hechos que emergen del plano de la redidad. en un caso absuacto que, en elcorte 6. se encucuter desprovisto de indo interés jurídico. en esic caso. para el justiciablo por Tal. paquel entonces privación de la libertad calificada d /ilegal dentro de de postulac Naturalmente. ante Docu rencia factica dev enc Luis María Benítez Riera Alherto M 2 БіДОН Dr. Víctor Ríos Oieda Ministra Abg. Norma Ba nínguez V. Secrotario
inocuo e inane acometer en el estudio de la pretersión obrante dentro del escrito de demanda porque, básicamente, el objetivo perseguido se ha cumplido.- 4.- Ahora bien, el caso -en estricto rigor jurídico- merece la solución que aquí se asume de forma uniforme. pero, tampoco puede pasarse por alto ciertas cue-tiones administrativas que, en apariencia, fueron la desencadenante de este reclamo judicial. En rigor de verdad, se trata de una situación que proyecta visión institucional negativa para el Poder Judicial, por cuanto que se ha predicado la afectacion. por presuntos errores humanos y de mero trámite administrativo. la limitación al ejercicio de la libertad de un ciudadano de la República. . 5.- Ésta no es una cuestión menor tratandose de un derecho fundomental de la persona que deviene de su misma condición de tal. Entonces, vista la incidencia perniciosa de la cuestión considero que el caso amerita no sólo un pronunciamiento meramente formal que agote la coyuntura presentada sino que es menester efectuar una aproximación ulterior y cuanto menos liminar de los elementos de juicio obrantes en estos autos para evaluar si hay motivos suficientes como para activar los canales administrativos existentes a los electos de que se deslinden las responsabilidades que. en su caso. pudieran emerger.- 6.- Dentro de este contexto, en autos rola el informe de la Jeta de Estadísticas del Poder Judicial, que nos nos proporciona el daco de que en el marco de la cansa numero 2774/2016. el señor Ocampo López, tue privado de su iberad preventivamente por medio del Auto Interlocutorio Nro. 1370 de fecha 06 de octubre de 2016: mientras que en autos también obra el Informe de la Actuaria Judicial. Abg. Ruth Ferreira. que refiere que en el marco de la causa número 27172016 el Señor Ocampo Lopez. fue privado de su libertad preventivamente, por medio del Auto Interlocutorio Nro. 1370 de fecha 06 de octubre de 2016. 7.- Cada una de aquellas funcionarias acompañaron copias de las respectivas resoluciones e las cuales aludieron. De tales instrumentos se desprende -aqui lo llan atie- cuanto sigue: (i) existe plena identidad entre ambos interlocutorios por cuanto que se trata de la misma resolución no sólo en el sentido numérico de su tabulación asi como de a fecha indicada. sino en su contenido total -parte dispositivo y considerativa: (ii) vemos que emana del mismo Juzgado y de la misma Secretaria: (ii) y que reficro a los mismos sujetos de la relación procesal así como al mismo hecho punible investigado. Sin embargo. hay que decir que según las informaciores proporcionadas. se tratan de causas distintas en el sistema
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABIAS 22.23/00/01 02 RECIBIDO Cando que ESTADISTICA 9 么 EXPEDIENTE: CORPUS: INTERPUESTO POR LABO FRANCISCO ARIEL ESCOBAR A FAVOR DE JORGE JOEL OCAMPOS LOPEZ EN: JORGE JOE OCAMPOS LOPEZ. S/ LEY 1881/02 Nº 59/2023,- L. Higie Colman (ijo®) hay เาa notable idmidad en la resolución invocada. esto, sin dejar de lado que la «homaria del Juzgado indico la existencia fisica única de la causa 2777/2016, que, a la postre. se ex ravió el primero de sus tomos 8.- Así también. conforme al informe de la citada Actuaria ludicial. constatamos que en la causa número 2777/2016. se declaró la extinción de la pena respecto del señor Ocampo López. Por su parte, el informe elevado por el Juez Penal. Abg. Oscar Roenguez Mas, nos arroja que en la causa número 2774/2016. la dltima actuación fue el A.l. Nro. 1370 de fecha 06 de octubre de 2016. coincidente con el intorme de la deta de Estadísticas que señaló que ésta causa se encontraba, al menos hasta el dia 29 de diciembre de 2023. en estado activo.- 9.- Lo reseñado en el purto anterior importa porque la libertad del prevenido fue denegada en razón de que en el sistema existia el decrae de prisión preventiva dispuesta en el causa 2774/2016. conforme surge del informe evacuado por la jela del Departamento de Asistencia y Tratamiento de la Penitenciaría Nacional. Además. este informe señala que no obra, en dicha sede. el dictado de otra resolucióm en dieha causa. lo que se condice con lo referido más arriba. es decir. que en la causa se dictó, como última actuación el auto 1370. que además, se encontraba activo hasta los iltimos dias de diciembre. inclusive. pero que aparentemente no cuenta con un soporte fisico.-... 10.- En este punto. hay que destacar que en e ultimo informe remitido por el Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, demprobamos que, electivamente, se ha puesto en libertad al señor Ocampos Lopez, pero. no harve crencia alguna a la causa 2774/2016. que contome se tuvo dicho lie la desencadenare de la denegatoria de la liberación. Lo lamativo de la piunfop radica en que la Presidencia de esta Sala de la Corte. pidió informe al Juzgado para el aez mforme. cito: «..si se har Yomado los medidas correctivos necesarias paya subynar el dedecto admivistrativo producido erla tramitación de la causa...» calto es de la Potia rescuei ! es trancrp n literal de parte de la Luis María Benitez/Riera Ministr Alberto N tinez Simer Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro ABy. Norma Beminguez k. Secretaris
misma). siendo que la respuesta. del Juez. fue la siguiente: «...cumplo en informar que en la causa en mención a la fecha no existe constancia alguno que se haya tomado medidas correctivas para subsanar el error alegado en el escrito respectivo, donde se menciona que por un error humano se tipeo la presente causa ?774:2016 cuando debia ver 2777/2016...» (es transcripción literal de parte del informe). De ahí se sigue que si no se subsanó el defecto administrativo. entonces. cómo es que la penitenciaría dejó de observar lo dispuesto en el sistema para la causa no. 2774/2016. que sirvió. primigeniamente. como motivo para denegar la libertad del prevenido. C'abe destacar que ésta duda razonable surge de la simple temporalidad de los actos dado que el informe del juzgado data del dia 10 de enero de 2024. mientras que el informe del citado Director da cuenta de que la libertad se produjo el 09 de enero de 2024. 11.- Si nos atenemos a estos elementos de juicio debemos convenir en que se han producido situaciones llamativas y sobre todo se advierte la existencia de serios indicios que nos llevan a inferir. presumiblemente. que: (i) se produjo una duplicación administrativa de un específico procedimiento penal en la que se encontraba incurso el interesado y que afectó el ejercicio de su libertad: (ii) esa presunta duplicación se encontraba en estado activo al menos hasta el 29 de diciembre de 2023. y que, en definitiva. no fue subsanada hasta el día 10 de enero de 2019: (ili) pero, de algún modo que no se percibe. ya no fue observada por el sistema penitenciario conforme al informe que da cuenta de que el prevenido fue liberado el día 09 de enero de 2024. . 12.- Atento a estos antecedentes hay mérito más que suficiente para que se remitan de las compulsas de estos autos a la Superintendencia de la Corte Suprema de lusticia, con el objeto de que se lleve a cabo. por lo menos. una investigación prelim nar que permita esclarecer: (1) si es que. efectivamente. se duplicó un juicio penal en el sistema judisoft. y en caso afirmativo, exholar a quienes corresponda a no incurrir en tales prácticas que repercuten sobre los derechos tundamentales de los ciudadanos sin perjuicio de evaluar la pertinencia o no de la instrucción de un sumario administrativo: (C) verificar si la causa 2774/2016, sigue en estado activo en el sistema judisoft. efectuando el correspondiente análisis de correspondencia entre los informes aqui remitidos con la situación actual de dicha causa: y, (3) para que el departamento de investigación arbitre cuantes mecanismos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABLAS CORPUS INTERPUESTO POR EL ABG FRANCISCO ARIEL 00 ESCOBAR A FAVOR DE JORGE JOEL OCAMPOS 21 22 D 8 TTT ESTADISTIC RECTO LOPEZ EN: JORGE JOE OCAMPOS LOPEZ S/ 1° Nanise Colale LEY 1881/02 N° 59/2023.- sean necesarios para echar /luz sobre las circunstancias que emergen. directa o indirectamente. del caso. 13.- De esta manera, me inclino igualmente por declarar inoliciosa esta acción. pero. con la acotación de que de conformidad alart. 62 segunda parte de la Acordada Nro. 1597/2021, deberán remitirse los antecedentes a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se investiguen las circunstancias referidas e indicadas inás arriba. a los efectos del esclarecimiento de las actuaciones administratr as llevadas a cabo en la causa penal respectiva. Es mi voto.- Con lo ques Mio por terminado el acto. firmando S.S.E.E. porante mi que certifico quedando acordel htencia que intr malamente siguc: Luis María Penite Riera Alberto Ministro inez Simca Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: онимом, Abg. Norma pominguez V Coorotaria ACUERDO Y SENTENCIA 03... Asunción, 19 de enero de 2024 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede. la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA SALA PENAI.
RESUELVE: 1. DECLARAR INOPICIOSO para estudio el presente HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por el Abg FRANCISCO ARTE ESCOBAR en represen ación del Sr JORGE JOEL OCAMPOS LOPEZ. Pu : los fundamentos y con los alcances señalados en ot exondio 2. REMIUR LOS ANTECEDENTES ala Superintendenciade a Corte Suprema de lusticia, paya que se investigney las circunstanetas referidak e indicadasmás arribata los efectos del esclarecimiento de as actuaetones administrativas llevadas vabo en la causa penal respectiva. 3. ANOTAR, fogistrar y not ficar.- Ante mi: /.1.CF1O A1 Ministre Tunez Si Dr. Vier 8le Dieda Luis Maria Benitez Riera vinistro 133, пори понир ім Abg. Norma Dominguez v Secretarl USi- CORTE SUP
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