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CORTE SUPREMA DE USTICIA الهييم 202K Delvalle fenico CAUSA: GENERICO MIGUEL GALEANO". "HABEAS CORPUS INTERPUESTO POR ANGEL INSFRAN 180 20T ACUERDO Y SENTENCIA N°.... Uno.-.. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Quince días, de Enero ,del dos mil veinticuatro, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR GARAY ZUCCOLILLO, por Cante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO POR MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad alcatículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, vió plantear y votar la siguiente: Ganang CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTÉZ RIERA, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR GARAY ZUCCOLILLO.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el Sr. Miguel Angel Insfran Galeano por derecho propio y bajo patrocinio profesional a solicitar el HABEAS CORPUS GENERICO. En su escrito de habeas corpus, el mismo señala: "...Fundamenta que el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Militar de Viñas Cue con prisión preventiva en una causa que puede describirse como "emblemática", no solamente porque ella investiga hechos que tienen una alta expectativa de pena, sino porque se trata de una causa particularmente "atendida" por el aparato mediático.- Fui capturado en el extranjero y por decisión personal apuré los trámites para ser traído en mi país.- Sin embargo, además de mi prisión preventiva, estoy padeciendo con ella una serie de tratos crueles, inhumanos que srgidumes, que nada tienen que ver con la medida cautelar dispuesta a mi respecto. verifican inconstitucionalmente que me afectan personalmente y en formo permanente y sistematica, violan la ley y mis derechos y que autorizan esta presentación... Aydemás mi reclusión se verifica fácticamente en condiciones que agravan vejatoriamente mi dignidad personal, mi salud y mi vida, ya que soy privado de libre comunicación, asi colo del acceso a condiciones de vida y soy encerrado como un animal con absoluto, injustificado, arbitrario y sistemático exceso por sobre mi situación de Luis Mara Benítez Riera Ministro •r. Victor Ríos Ojeda Ministro Norma Bominguez V. Socretzria
prevención bajo medida cautelar de privación de mi libertad personal. Como consecuencia de ello, no solamente denuncié haber sido víctima de tratos inhumanos, crueles y degradantes, señalando a los autores y participes de esos hechos perpetrados en mi perjuicio... Además, solicité a la magistratura de garantías a cargo de mi caso, la modificación de las condiciones de habitabilidad y la autorización de ingreso de elementos, enseres y artículos de necesidad mínimos para soportar mi encierro. Solicita se haga lugar al Habeas Corpus Genérico y se disponga el cese de toda medida vejatoria y agravante de la prisión preventiva que cumplo en el lugar de reclusión, y autorice el acceso a los elementos descriptos..." individuales que legia a Consices acione halla estrechamente ligada a las Carantías La Constitución Nacional, en su artículo 133 establece la garantía del Habeas Corpus, disponiendo cuanto sigue: (...) El Hábeas Corpus podrá ser: (...) c) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En igual sentido, el artículo 32 de la ley 1500/99, dispone cuanto sigue: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo. Restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. . ada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un lerecho fundamental, como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos, imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley Nº 1.500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del Hábeas Corpus está previsto como un correctivo de equiriendo una especial atención del ó elitariedades que afectan diectamente a la persona humana y Al no adeni en dilaciones considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o por un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.- A su vez, tanto la Constitución Nacional como la ley especial determinan reglas especiales, a saber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de primera instancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2)
DEL CORTE SUPREMA SOEUSTICIA 々 BIDO legitimación, procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y amplitud de facultades mordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes). Los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las personas en un marco distinto a la libertad ambulatoria, para el cual se establecen las otras modalidades de la garantía (preventivo y reparador respectivamente). El instituto en estudio, protege otras formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los derechos conculcados. Consecuentemente, es ello lo que debe alegarse y comprobarse a los fines de dar respuesta positiva a la petición.- Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico, para su procedencia es requerida en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona.- Que en fecha 7 de diciembre de 2023, la Juez Penal del Juzgado de Garantía Fispecializado en Crimen Organizado del tercer turno, Abg. Rosarito Montania de Bassani, Informa: овои Ciarer Arlorin arordaratula e identificacion de la causa: "MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY n° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 1358/2022.- 2.- Datos personales: 1- MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, Cedula de identidad 3.377.609.- 3.- Fecha de inicio del procedimiento: 23 de febrero del 2022, conforme al acta de imputación. 4.- Hecho pupible atribuido a Miguel Angel Insfran Galeano: mediante AL.N° 111 de fecha 19 de mayo de 2023, el Juzgado ha incursado la conducta del procesado dentro de las disposiciones contenidas en los arts. 21, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 ambos eh koncordancia con el art. 29 del Código Penal. Acta de imputación N° 2 5.- Lugar tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad, (penitenciaria/amesto domiciliario): Prisión en la Base de Operaciones de la Senad desde el Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Norma Bom/nguez V. Secretaria
19 de mayo del 2023, luego mediante providencia de fecha 25 de mayo de 2023 se dispuso su traslado a la Prisión militar de Viñas Cue, conforme a las ultimas constancias verificadas.- 6.- Informe pormenorizado sobre el proceso, y el estado actual del mismo: se informa que en la presente causa el procesado Miguel Angel Insfran Galeano, en atención a la peligrosidad de la delincuencia organizada de alto perfil, se ha dispuesto el traslado del procesado al Penal Militar de Viñas Cue, considerado como uno de los líderes de la organización criminal investigada en estos autos, en razón a ello el Juzgado ha tomado las medidas necesarias y las modalidades que deberán ser aplicadas para regular la vida del incoado dentro de dicho penal. Las medidas de seguridad que han sido impuestas con la finalidad de establecer un control sobre las actividades a ser desarrolladas por el mismo y con el propósito de mantener en calma a la población de personas que se encuentran recluidas en dicha dependencia, dichas medidas han sido plasmadas mediante el AL.N° 114 de fecha 26 de mayo de 2023. Contra dicha resolución se planteó recurso de apelación general, habiendo el Tribunal de Apelación Especializado, confirmado dicha resolución, mediante el AI.N° 133 de fecha 15 de junio de 2023.- Asimismo mediante AI.N° 156 de fecha 6 de julio de 2023, esta Magistratura se ha expedido respecto a la revisión de medidas cautelares planteada por la defensa, Haciendo lugar parcialmente a lo solicitado y ratificando la medida cautelar de prisión preventiva...Dicho planteamiento versaba sobre varias cuestiones entre ellas las Por último la defensa planteó nuevamente revisión de medidas cautelares del incoado MIGUEL ANGEL INFRAN a los efectos de que esta Magistratura revise las en cuanto a la ejecución de la privación de libertad que soporta su representado, al respecto se ha dictado el AI.N° 288 de fecha 16 de noviembre de 2023. Asimismo han planteado recurso de apelación general, habiendo el Tribunal de Apelación Especializada dictado el AI.N° 344 de fecha 24 de noviembre de 2023, confirmando el auto apelado.- Que del informe del Director de la Dirección de Servicio de Justicia Militar, Cnel. DCEM José Daniel Flor Sánchez, quien expresa que el interno MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, se encuentra recluido en la Penitenciaria Militar de Viñas Cue desde el 25 de mayo de 2023, dando cumplimiento al Oficio N° 163 de fecha 25 de mayo de 2023 del Juzgado Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Abg. Rosarito Montania de Bassani en los autos caratulados "MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 1358/2022. . En relación a las condiciones de habitación del interno se encuentra en una habitación individual, con baño privado y las medidas de higiene y salubridad correspondientes; en cuanto a la alimentación, la Institución le provee de una alimentación balanceada en forma diaria (desayuno, almuerzo y cena) siendo verificados por el personal de guardia del área penal militar y teniendo en cuenta las recomendaciones de la nutricionista del Hospital Militar Central de la Fuerzas Armadas, Cap. San Lizza Rossana Roy Martínez, cuya consulta fue realizada en fecha 12 de julio de 2023, dando
LORTE SUPREMA DE -01-2024 TICIA ma Delvalle 07 Técnico Especializada en Crimen reficha de tered tumo d Jurgado PlaNde. Rosarias Montania de Bassani. Por último con relación a la atención medica del recluido por alguna dolencia que presentara, informo que el citado interno a la fecha no presenta ninguna dolencia y en caso de que el mismo tenga algún malestar, la Unidad cuenta con el personal Médico adecuado para su evaluación y el control de cualquier dolencia, así como también cuenta con personal de sanidad que cumplen las 24 horas, quienes a diario proceden a tomar la presión arterial del interno MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO y cuenta con un régimen especial de seguridad.- Que del informe del médico forense de turno del Poder Judicial, Dr. ROSARITO PINTO, de fecha 7 de diciembre del 2023, quien remite el dictamen referente a la inspección médica realizada al señor MIGUEL ANGEL INSFRAN en su lugar de reclusión, la Prisión de Viñas Cue, en cumplimiento al Oficio N° 49, en efecto: He inspeccionado un varón adulto de 41 años, lúcido, consciente y quien se moviliza por sí mismo. Conclusión: el señor MIGUEL ANGEL INSFRAN es un adulto hipertenso crónico, tratado y controlado con antihipertensivos orales. Paciente con antecedente de cirugía Bariátrica para control de sobrepeso. Al momento de esta inspección se encuentra con buen estado general de salud física.- El recurrente ha fundamentado su pedido de Habeas Corpus Genérico alegando modificación de las condiciones de habitabilidad y la autorización de ingreso de elementos, enseres y artículos de necesidad mínimos para soportar mi encierro. En definitiva, no procede la garantía constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor de MIGUEL ANGEL INFRAN GALEANO, en razón de que no se encuentran reunidos los presupuestos del Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, ni del Art. 32 de la Ley No 1500/99, al no existir privación de libertad ilegitima, ni tampoco afectación a otras formas de libertad personal. ES MI VOTO. - su turno los Ministros VICTOR RIOS OJEDA Y CÉSAR GARAY ZUCCOLILLO manifiestan compartir el voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio Suprema de Justicia, inmediatamente sigue: terminado el acto, firmando los Excmos. Mieibros de la Corte ante mi que certifico, quegando acordada la sentencia que Luis Maria Benitez Riera Ministro Aiinis Dr. Victor Rios Ojeda Ministr Ante mý. рожна Abg. Horma Domingudz V. Secretarig
ACUERDO Y SENTENCIA ….01……..... Asunción, 15 de Enero Y VISTOS Los méritos que ofrece el cuerdo precedente y sus fundamentos, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: del2024.- ANOTAR, cogistrar notificar.- Luis Marie Benítez Riera Ministro las lay ANTE MU Dr. Coar Antinio Garage FRios Ojeda Ministro ADICIA Пата Hog. Norma Dominguez V. Secretaria 2. CORT SE: JUDICIA :
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