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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEDUCIDA POR GUILLERMO JACIUK ZAGORSKI CONTRA LOS MAGISTRADOS: MARÍA ZUNILDA ELEITAS, CAROLINA SIMON Y RODOLFO LUIS MONGELOS ESTA ARCE, EN LOS AUTOS: AMADE S.A. C/ JUAN GUILLERMO JACIUK ZAGORSKI Y OTROS S/ ACCIÓN TO ENE 2024 PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N-.......... 1046 inthiaSchick Asunción, 28 de diciemae del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" planteadas por Guillermo Jaciuk Zagorski, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapuá, y; CONSIDERAN DO: E1 recurrente planteó recusaciones "sin expresión de causas", contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapuá. Los recusados María Zunilda Fleitas, Carolina Simón Trujillo y Rodolfo Luis Mongelós Arce, con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor. Señalaron que, si bien el recurrente ejerció su facultad de recusar sin expresiones de causas, éste lo ha hecho contra todos los Miembros que componen el Tribunal del Alzada. Peticionaron rechazo las recusaciones incoadas por improcedentes.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente el que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales Apelación.- ・///... C G A情を123 132
ODER SELRETARIA ...///... En el sub examine, se advierte que el recurrente planteó recusaciones "sin expresiones de causas", contra todos los integrantes del Tribunal de Apelación, no contra uno de los Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, lo planteado deviene notoriamente improcedente y contra legem. Valga en este punto resaltar que la recusación "sin expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y anormal dentro del desarrollo del proceso- y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia, extremo no observado por el recusante.- En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Guillermo Jaciuk Zagorski, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapuá, María Zunilda Fleitas, Carolina Simón Trujillo y Rodolfo Luis Mongelós Arce, por improcedentes y por contra legem. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones causas" incoadas por Guillermo Jaciuk Zagorski, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra los Miembros María Zunilda Fleitas, Carolina Simón Trujillo y Rodolfo Luis Mongelós Arce, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapuá, or las motivaciones expuestas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, egistrar y notificar. Atoeri Caser. Antres Garang Tarined Sizon Ministro gento Jiménez R. Ministro Tierina Ozuna Wood Actuarta Secretaria Judicial II - C.S.J.
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