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O โลก 42 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO. "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO ALBERTO AMARILLA LÓPEZ Y ALBERTO AMARILLA ORTIZ EN: HÉCTOR RÍOS CRISTALDO C/ PANAL CIA. DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE 10 ENE 2024/ CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". A.I. Nº 1045 Asunción, 28 de diciembedel 2.023.- STIR, VISTOS: La impugnación promovida por Antonia López de Gómez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, contra la excusación de Hugo Garcete, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Capital, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia fechada 30 de Mayo del 2.023, el Magistrado Hugo Garcete se separó de entender en este Juicio: "Notando el proveyente la recusación sin expresión de causa presentado por el Abg. HUGO JAVIER BOCK MENDEZ, en nombre y representación de la parte demanda, PANAL CIA DE SEGUROS GRALES. S.A., sepárome de entender en esos autos en virtud de haberse formulado la misma en la oportunidad legal correspondiente". Antonia López de Gómez, impugnó dicha inhibición arguyendo que la recusación sin causa contra el Magistrado Hugo Garcete, es extemporánea conforme al Artículo 27, de la Ley ritual (fs. 29 y vlto.). . El Artículo 27 del Código Procesal Civil norma: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde a notificación de la primera providencia que se dicte". En el caso, el recusante fue notificado de la Providencia con TUDICIA fecha 20 de Febrero del 2.023 por Cédula el 18 de Abril del 2.023 Presentó escrito de recusación en fecha 24 de Abril el 2.023, siendo las 09:40 hs., segú cargo Actuarial obrante SECRETAR!A 26 del expediente. advierte as escrito de recusacior Alberio Marinez Simon Ministro to que tenia para presentar su el 24 de Abril del ...Wl... bugenio Jiménez Ceror Alenis Javar Ministro mirina Ozuna Actuaria Seiretaria JudicialII- C.S.J.
...///... 2.023, a las 09:00 hs. Ergo, la recusación sin expresión de causa planteada en el escrito obrante a fs. 26, deviene insanablemente extemporánea. Por lo motivado, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada, devolviendo estos autos al Tribunal de origen a tenor de lo prescripto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue: En relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, esta Sala ha venido sosteniendo que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde de la notificación dirigida a las partes, de la primera resolución dictada. . Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos fin objetivos, que tracen no vulnerar sendero de ulterior continuidad, de los principios de imparcialidad, razonabilidad igualdad inherentes a la función jurisdiccional; caso contrario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico que ello supone. En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica interpretativa de las normas procesales involucradas, advertimos que no es jurídicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba expuesta. Por tanto, me inclino a sostener, y así lo haré en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no. solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino ...///...
* PO DER SECRETARIA CORTE SUPREMA JUICIO. "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO ALBERTO DEJUSTICIA ÀMARILLA LÓPEZ Y ALBERTO AMARILLA ORTIZ EN: HÉCTOR RÍOS CRISTALDO C/ PANAL CIA. DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE 3D ENE/2024 CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES" ・・・// 'Timademás, en caso de no haberse dictado aún resolución Cynthia Schick alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. El mencionado criterio jurisprudencial ha sido adoptado desde el dictado del A.I. N° 300 del 4 de mayo de 2023, resolución en la que se encuentra su fundamentación ampliada. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Ministro preopinante en cuanto al sentido de hacer lugar a la impugnación de excusación promovida por la Magistrada Antonia López de Gómez. No obstante, se manifiesta cuanto sigue: Analizadas las constancias de autos, se observa que en fecha 24 de abril de 2023, a las 09:40 horas, el Abogado Hugo Javier Bock, en representación de Panal Cia. de Seguros Generales S.A., recusó sin expresión de causa al Magistrado Hugo Garcete, en los términos del escrito obrante a f. 26. E1 magistrado recusado se separó de entender en estos autos por providencia de fecha 30 de mayo de 2023 (fs. 27) y, en consecuencia, el juicio fue integrado con la Magistrada Antonia López de Gómez, quien impugnó la excusación del referido conjuez, por considerar que la recusación sin causa fue planteada de forma extemporánea. Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de ausa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del agistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al bate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter cepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez ural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos 1o's cuales parte toma dicha determinación. - rariner Sioa Ministro Fugenio Jiménez REase Anonic Ministro Perina Ozunü Wood Actuari Secretario Judicin: CS.J.
・・・///... Conjuntamente a esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Cotejadas las constancias que obran en estos autos, asi como las correspondientes al expediente electrónico, las cuales pueden ser examinadas de conformidad a la Acordada N: 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, es de notar que la parte recusante tuvo intervención ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, en oportunidad de haber entendido -dicho Tribunal- en los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora contra la S.D. N° 781 de fecha 20 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, y resueltos por Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 29 de mayo de 2020 dictado por el mencionado Tribunal. Además, se advierten dos recursos tramitados actualmente de forma electrónica ante el Tribunal de Apelación. El primero de ellos corresponde a los autos regulatorios de primera instancia: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGADOS RICARDO ALBERTO AMARILLA LÓPEZ Y ALBERTO AMARILLA ORTIZ EN LOS AUTOS: "HÉCTOR RÍOS CRISTALDO C/ PANAL CIA. DE SEGUROS GRALES S.A. PROPIEDAD COOP. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", en los cuales se dictó la providencia de fecha 11 de octubre de 2022, notificada por cédula electrónica al Abg. Hugo Javier Bock en la misma fecha. Por otra parte, recursos de apelación y nulidad interpuestos en los autos principales, donde el citado profesional fue notificado de forma electrónica del proveído de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación. Aquí resulta oportuno acotar que, si bien las actuaciones señaladas en el párrafo que antecede fueron realizadas en el sararosa marco de la tramitación de recursos anteriores, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa que, como sabemos, es de ٠٠٠///٠٠٠ 300
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; RECIBID ESTADISTIC *0EN 2024 JUICIO. "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO ALBERTO AMARILLA LÓPEZ Y ALBERTO AMARILLA ORTIZ EN: HÉCTOR RÍOS CRISTALDO C/ PANAL CIA. DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". -III- ・・・/*/:.. apflidación e interpretación restrictiva. Por otro lado, menester aclarar que dicho plazo tampoco se ve modificado con la integración de un nuevo magistrado puesto que, si bien dicha circunstancia se encuentra prevista en el referenciado Artículo 27 -especificamente en el cuarto-, está contemplada en un apartado distinto a aquéllos aplicables al presente tipo de recusación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Procesal Civil; por ende, rige exclusivamente para las recusaciones con expresión de causa.- respecto, la Doctrina ilustra: "Límites a la facultad de recusar sin expresión de causa. 22.1. Oportunidades con que cuenta cada parte ¡Forme al principio establecido por el CPCN, 15 y disposie ¡ones provinciales idénticas o concordantes, tanto el actor como demandado cuentan con la posibilidad de ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa una vez en cada instancia. De ello se sigue, en primer lugar, que si el actor se abstuvo de recusar en la oportunidad fijada por la ley, y el proce. conocimiento de otro juez con motivo de una recusación deducida por el demandado, aquél no puede recusar sin expresión de causa al nuevo magistrado interviniente." (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I, pág. 414, Palacio-Alvarado Velloso) (las negritas son propias). No obstante, como ya se refirió, la recusación en estudio fue planteada recién el 24 de abril de 2023, esto es, fuera del plazo que tenía para hacerlo. Por consiguiente, se torna inviable la misma, razón por la cual corresponde hacer lugar a la impugnación de excusación formulada por la Magistrada Antonia López de Gómez. ASÍ VOTO.- Por tanto, la Excelentísima;- ・・・///...
・・・///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación promovida por Antonia López de Gomez, Conjuez del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala, contra la excusación de Hugo Garcete, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos Aic ANOTAR Pinez Simon Ministro autos al Tribunal de origen.- Lamor Ministro Siménez fue Anten Garag Ante Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria jwicie!!!. C.S.J. PODER SECRETARIA
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