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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "SARAMAGO S.A. C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL DE LA TIERRA (INDERT) S/ EVICCIÓN". - A. I. Nº 1043 Asunción, 28 de diciembre del 2.023.- a fs. 10ENE 2024 VISTO: pedido formulado por el Abogado Juan Pablo Wasmosy 10, pas Selectas constancias de autos; y CONSIDERANDO: Que Instancia citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Judicial se declaren desiertos los Recursos interpuestos por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. El informe de la Actuaria, obrante a (Is. 17), expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, en fecha 5 de julio de 2023, se dictó la providencia "Autos...". Luego, fue notificada a la parte apelante en fecha 1 de agosto de 2023, según cédula de notificación que obra a f. 9. Posteriormente, se presentó la Abogada Mercedes Elizabeth Agüero, a fundar sus recursos en fecha 16 de agosto de 2023, según cargo que obra a f. 15" De dicho Informe y de las demás constancias de autos surge que, la Parte apelante fue notificada en fecha 1 de Agosto del 2.023 de la Providencia de "Autos" , con lo que el plazo para expresar SuS agravios empezó a correr el día Miércoles 2 de Agosto del 2.023. La Parte recurrente tenía la facultad de presentar sus agravios hasta la fecha 16 de Agosto del 2.023 a las 09:00 hs, en atención al feriado del día Martes 15 de Agosto del 2.023. Así las cosas, la Abogada Mercedes Elizabeth Aguero, se presentó a fundar sus Recursos dentro del plazo de nueve días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su Parte pertinenete, legisla: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso".
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al pedido formulado por el Abogado Juan Pablo Wasmosy, al tiempo de disponer traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios presentado por la Abogoda Mercedes Elizabeth Aguero, a fs. 11/15, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Wasmosy a fs. 10, por los fundamentos expuestos. Juan Pablo DISPONER traslado la adversa por el plazo de Ley del escrito de expresión de agravios presentado por la Abogoda Mercedes Elizabeth Aguero, a fs. 11/1 NOTAR, strar y notificar. Larthez Simon Ministro Ant Eugenio Jiménez R. Ministro لود Pimina Ozuna Wood Actuaria Secretaric Judicia! II • C.S.J. Boxer Anton 1 Garay DICI SECRET 1!
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