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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: VAUDELINO MELGAREJO C/ ODALIZ AGUILAR RODAS Y OTROS S/ USUCAPIÓN". - YO ENE 2024 A. I. N° 1042 Asunción, 28 de diciembe del 2.023.- PRESTOS: EL escrito presentado por La Abogada Dayana Francisca del Rosar Illalba Díaz, a f. 1079 de autos; y, CONSIDERANDO: La citada Profesional viene a desistir expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 665 de fecha 9 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. . Articulo Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". A fs. 1061/1064 de los presentes autos, obra copia autenticada de 1 Poder general otorgado por Julio Domingo Melgarejo Martínez, Alejandra Ines Melgarejo, Estela Mari Melgarejo de Centurión, Karina Elizabeth Melgarejo, y Natalia Ramona Melgarejo Martínez, por el cual le confirieren el mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme 10 requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Abogada Dayana Francisca del Rosario Villalba Díaz de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 665 de fecha 9 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. En cuanto a las Costas generadas en esta Instancia Recursiva, corresponde su imposición a la recurrente en virtud a lo dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; ...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESU EL VE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada Dayana Francisca del Rosario Villalba Díaz de los Fecursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 865 de fecha 9 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER las Costaõ la recurrente. REMITIR astos autos Tribunal de origen ANOTAR, registrar y fftiflcar.ce iartinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Fiarina Ozuna Wood Actuaria Seiretaria Judicial YI - C.S.J. Caser Antinic PODER TUDICIA , SECRETARIA
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