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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FRIGORIFÍCO NORTE S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL MESS N° CONTRA 2814/19 DE FECHA 13/08/2019". LO ENE 2824 A.I. Nº 1040 •Cynthia Schuck Asunción, 28 de diciembe del 2.023.- Y VISTÓS escrito presentado por la Abogada Saddy Violeta González Salinas, a f. 6576 de autos y; CONSIDERANDO: La citada profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se tenga por decaído el derecho que ha dejado de usar la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por A.I. N° 262 de fecha 16 de Junio de 2.023 (f. 6568), el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, resolvió conceder el Recurso de Apelacion interpuesto por el Abogado Agustín Olazar Villar, contra el A.I. N° 187 de fecha 9 de Mayo de 2.023. . El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro .. de cinco días, fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable a este caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. El informe de la Actuaria, obrante a f. 6577, expresó cuanto sigue: "Informo a VE. que, en estos autos en fecha 19 de setiembre de 2023 serha dictado la providencia "Autos". En el expediente judicial existe constancia que el apelante se haya presentado a rundakriatecarso”. De dicho informerde-ta Actuaria y de las constancias del Juicio surge que • recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Proteencia "Autos" de fecha 19 de septiembre de 2.023, en razón de no estar comprendida la misma entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado el día Jueves 21 de Septiembre de 2.023, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se
establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que el apelante haya presentado el escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente e imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación de los Artículos 203 inciso el y 205, del Código Procesal Civil. Asimismo, se debe ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Agustín Olazar Villar contra el Auto Interlocutorio N° 187 de fecha 9 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribuna de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital. IMPONER Costas al apelante. . REMITIR este hubiere lugar Juicio al Tribunal de origen para 1o que Derech registrat y notificar. Youo Aiber Cosar Sinduni Garage Martinez Simon Ministro Actuaria Secretario juicafE CS.I SECKETARIA
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