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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIDA • CIVI 10 ENE 2024 nick JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. HUGO LARROZA EN ZULMA SAUCEDO C/ BASAMAZ S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 1038 A.I.N.......... Y Larroza ١٠٢٠٦٨ VISTOS a Asunción, 28 de diciembe del 2.023.- escrito presentado por el Abogado Hugo 22 de autos, y; CONSIDERANDO: Que el citado profesional del Foro solicitó a esta máxima instancia judicial se tenga por decaído el derecho que ha dejado de usar la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 462, con fecha 17 de Agosto del 2.023 (f. 20), el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jesús Yuruhán Sanguina, contra el Auto Interlocutorio N° 273, con fecha 21 de Junio del 2.023 (f. 5). - El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro |..) de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos [...)". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. El Informe de la Actuaria, obrante fs. 23, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, en estos autos en fecha 22 de setiembre de 2023 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundar su recurso".- Del referido anforma y de las constancias del Juicio surge que el recuérente quedo notificado, en forma automática, de la Providencia "autos"° don fecha 22 de Septiembre del 2.023, en razón de noresta comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en Art. e del Código Procesal del Trabajo.
Así, tenemos que la notificación automática se produjo en fecha lunes 25 de Septiembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que el apelante haya presentado el escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente e imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación de los Artículos 203 inciso el y 205, del Código Procesal Civil. Asimismo, se debe ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jesús Yuruhán Sanguina, contra el Auto Interlocutorio N° 273, con fecha 21 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital. IMPONER Costas a la Parte apelante.- REMITIR este Micio al Tribunal de origen para fo que pegistrar y notificar. nuss arss rio Martinez Simon Ministro DER O Pirina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial! C.S.J. * SECRETARIA
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