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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO EVER ARSENIO PAREDES TORRES EN EL EXPEDIENTE: DANIEL MORÍNIGO GONZÁLEZ C/ GERMÁN RÍOS OJEDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RECIBID ESTADI *DENE 2026 A.I. N°.... 1037 Cynthia Schik Asunción, 28 de diciembe del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres, en Causa propia, contra el A.I. N° 144, con fecha 26 de Septiembre de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, y; CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "1.- Regular los honorarios profesionales del Abg. Ever Arsenio Paredes Torres en su doble carácter de abogado y procurador ante esta Instancia, dejando establecido en la suma de Gs. 2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil) más Gs. 240.000 (doscientos cuarenta mil) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a lo expuesto en PODEA el considerando de la presente resolución; 2. - ANOTAR..." (f. 6 vlto.).- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente SRCRETARIA € wm JUSTICI desistió expresamente de este Recurso en los términos del escrito obrante a f. 29. En ese sentido, no advirtiéndose vicios que autoricen a declarar de oficio la nulidad de la Resolución recurrida en virtud de los Arts. 113 y 404 del Fierina Ozuna WaGódigo Procesal Civil, dorresponde tener por desistido al EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente fundamentó el Recurso en los términos del escrito obrante a f. 29. Señaló que com el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaci en los autos principales, su Parte agrado La confirmacyón de lo resuelto por la Sentencia Alber Martinez Simon Inistro girerea R: Ministro
Definitiva dictada en Primera Instancia. Y que dicho decisorio se encuentra firme a la fecha. Adujo que el Tribunal ha aplicado erróneamente los porcentajes previstos en los Artículos 32 y 33 de la ley arancelaria. Manifestó que los porcentajes aplicables deben ser del 12% para el patrocinio y 6% para la procura. Finalmente, agregó que de conformidad con lo expuesto por su parte y con el artículo 33 de la ley 1376/88, sus honorarios deben ser retasados en la suma $7.200.000. Por A.I. N° 395 con fecha 25 de mayo de 2.023, esta Sala resolvió: "...DAR POR DECAIDO el derecho que han dejado de utilizar Daniel Morínigo Gonzalez y Germán Ojeda, para contestar el traslado corrídoles; AUTOS para resolver; ANOTAR." (f.35). Por providencia de fecha 28 de Junio de 2.023 se dispuso: "Como medida de mejor resolver, tráiganse a la vista los autos principales caratulados "DANIEL MORINIGO GONZALEZ C/ GERMAN RÍOS OJEDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", o en su defecto, compulsas de los citados autos. A tal efecto, ofíciese. Autorizar a la Secretaria a signar los oficios correspondientes, conforme con el Art. 2, inciso ñ), de la Ley N° 4.992/2013" (f. 36); dicha medida fue cumplimentada y derivó en el dictado de la providencia de fecha 19 de Septiembre de 2.023, por la cual se dispuso: "Agréguese por cuerda el expediente caratulado: "DANIEL MORÍNIGO GONZALEZ C/ GERMÁN RÍOS OJEDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" (f. 45). En ese orden de ideas, en autos se trata de establecer la procedencia de la retasa en más de los honorarios del Abogado Ever Arsenio Paredes Torres; debido a que ninguna de las partes ha recurrido el interlocutorio en orden a una retasa menos. AMAT3WD9E A3203
CORTE SUPREMA DE USTICIA 12 15 لان 13 RECIBIDO EST 10 ENE 2024 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO EVER ARSENIO PAREDES TORRES EN EL EXPEDIENTE: DANIEL MORÍNIGO GONZÁLEZ C/ GERMÁN RÍOS OJEDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Ahora bielaS tink relación con el monto base, se ve que el mismo está dado por la suma en que se decidió llevar adelante el juicio ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 literal "a", en concordancia con el artículo 21; ambos de la Ley de Honorarios. Así, de la Sentencia Definitiva Número 129 de fecha 17 de Septiembre de 2.021 (f. 159 vlto.) y del escrito inicial de demanda (f. 5) se desprende que la base asciende a $ 120.000.000, como lo ha establecido el Tribunal a quo en el interlocutorio recurrido.- Luego, en cuanto a los porcentajes aplicables se desprende que el inferior ha consignado los porcentajes del 8응 4응 en carácter de patrocinante y procurador, respectivamente; el recurrente manifestó que los porcentajes que deben ser aplicados son del 12% para el patrocinio y 6% para la procura. Del examen de las actuaciones rendidas en autos se evidencia que la parte demandada ha opuesto excepción en los términos del escrito obrante a fs. 65/68, por lo que, no corresponde realizar ninguna reducción de los porcentajes U • O ١C١٨2 de conformidad con el artículo 34 de la ley arancelaria. Entonces, en atención al monto base y dada su entidad, conforme con el criterio de mayor porcentaje cuanto menor SECRETARIA เงนรก sea el valor del juicio, corresponde la aplicación de los porcentajes previstos hen el artículo 32 de la ley HULEMA arancelaria en un 12% para el patrocinio y en un 6% para la procura, dada la actuación del peticionante en tales calidades. Por último, a la suma obtenida debe aplicarse el Pierina Ozuna Wood porcentaje previsto para la instancia recursiva, esto es Actuaria Secretaria JudicialI CSJ 30%, conforme artículo 33 de a Ley 1376/88 dada la confirmación de resuelto en la Primera Instancia. Todo Erroja a la suma Alber nartine Simon Ministro Tardes Eugenio Biménez R. Ministro
Finalmente, respecto de la aplicación del artículo 28 de la Ley de Honorarios, cabe mencionar que de las constancias de los autos principales que obran por cuerda separada se advierte que el Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 18 de Marzo de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación, efectivamente, se encuentra firme. Por lo tanto la aplicación del citado artículo deviene improcedente. En suma de todas estas consideraciones, conforme con los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 25, 26, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Ever A. Paredes Torres, por los trabajos realizados en segunda instancia, concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 18 de Marzo de 2.022, en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de @ 6.480.000 (GUARANÍES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL) y fijar el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA MIL (G. 648.000).- Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto.- MODIFICAR la Resolución recurrida. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Ever A. Paredes Torres, por los trabajos realizados en la Instancia inferior en las tramitaciones de los Recursos interpuestos que culminaron en el Acuerdo y Sentencia Número 2 de fecha 18 de Marzo de 2.022, en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte actora, en la suma de Gs 6.480.000 (GUARANÍES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA АЛАТЗКОЗЕ
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EST RECI JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO EVER ARSENIO PAREDES TORRES EN EL EXPEDIENTE: DANIEL MORÍNIGO GONZÁLEZ C/ GERMÁN RÍOS OJEDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - Cynttia Schick MIL) y fijar ef›monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANIES CIENTO OCHENTA MIL (Gs. 648.000), de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. hez Simon Cesus Anterbe Surage ODIS Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial!I- CS.J UDICIAL * SECRETARIA
ZECHELVY MaRCHE CIVF LODEN
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