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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CRISTIAN DAVID ZAYAS GALVÁN C/ UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO (U. T.C.D.) S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". DER UDICI JUSTICI SECRETARIA CORTE A.I. N° ..1035.. Cynthua , Asunción, 28 de diciembe del 2.023.- Y VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteada por los Abogados Angel Daniel Lird y Milner Marcial Núñez Cabañas, en representación de La Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo (UTCD), contra los Magistrados Simón Darío Cardozo Bogado y Beatriz Prieto de Marecos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Guairá, y; CONSIDERANDO: Los recusantes plantearon recusaciones "con expresión de causa" contra los referidos Magistrados e invocaron como causal el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Expresaron que los recusados preopinaron con el dictado del A.I. N° 56 de fecha 19 de Septiembre del 2.019, por el cual se resolvió revocar el A.I. N° 230 de fecha 05 de Diciembre del 2018, por el cual se habría hecho lugar a la Excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por su Parte. En ese contexto, refirieron que ese Tribunal, al estudiar si la Jurisdicción Laboral era o no la competente para entender en el faso, se expidió sobre la existencia de una relación laboral entre las Partes y, que actualmente, es la inexistencia de dicha relación laboral el argumento sobre el cual se basó el rechazo de la Acción en Primera Instancia. Por todo esto, enterdieron que el Tribunal ya juzgó sobre el fondo de la cuestión y solicitaron que se aparten de entender estudio de los Recursos interpuestos por la tora contra la Sentencia que resolvió el rechazo de la AcC (Es. 716/719).— Alberto laz ipez Simon Eugenin Piménez R. Ministro Ministro Cosar Antunio Garage Keu Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial !! - C.S.J.
Los Magistrados Aida Beatriz Prieto de Marecos y Simón Darío Cardozo Bogado elevaron el respectivo informe a fs. 720/721. En primer término, manifestaron que la recusación con causa debe ser ejercida en la oportunidad prevista en el art. 27 del Código Procesal Civil y que, en el presente caso, el Tribunal ya habría dictado varias resoluciones dentro del debido proceso las cuales se encuentran firmes y ejecutoriadas. Por otro lado, señalaron que en estos autos el Tribunal ya dictó "Autos para Sentencia" y que, la recusación en estudio fue planteada de manera posterior. Finalmente, en cuanto a la causal de preopinión, adujeron que el pronunciamiento del Tribunal se basó únicamente en determinar la competencia del fuero laboral en virtud de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y que, no se habrían expedido de ninguna manera sobre el fondo de la cuestión. Corresponde previamente analizar la temporaneidad de la recusación con causa planteada. Para ello, cabe recordar lo dispuesto por el Art. 27 del Código Procesal Civil, que establece: "[...] Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". En este sentido, debemos examinar si se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del Art. 27 del Código Procesal Civil -transcripto en el párrafo anterior-, en virtud del cual, si la causal fuere
) CORTE SUPREMA DE USTICIA 10 CE 2024 JUICIO: "CRISTIAN DAVID ZAYAS GALVÁN C/ UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO (U. T.C.D.) S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". Cynthia Schick sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber Ilegado a conocimiento del recusante y previo a que los autos se encuentren en estado de Resolución. Como vimos, los recurrentes sustentan su recusación en la causal de preopinión que, a su decir, se manifestó en el dictado del A.I. N° 56 de fecha 19 de septiembre de 2019. Cabe señalar que posterior al dictado de dicho interlocutorio, en fecha 11 de octubre de 2019, los abogados recusantes promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra el A.I. N° 56 de fecha 19 de septiembre de 2019 que fuera dictado por los Magistrados recusados, por lo que, lo primero que se deduce es que a dicha fecha, los recurrentes ya habrían tomado conocimiento de la resolución en cuestión. Por otro lado, en atención a que la instancia recursiva fue nuevamente abierta en razón de los recursos interpuestos por la parte actora, se advierte que el Tribunal dictó nuevas resoluciones estos autos, posteriores a la toma de conocimiento del A.I. N° 56, entre ellas, el proveído de fecha 08 de junio de 2023, el cual fue notificado a los Abogados recusantes en fecha 10 de julio de, 2.023 (f.700); la presente recusación con causa fue deducida recién en fecha 26 de julio de 2.023. De ello se concluye que la presente recusación fue planteada fuera del plazo establecido len el tercer párrafo de la norma aludida, que dispone ¡recusación con causa, cuando fuere causal sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días, de haber" llegado a conocimiento del recusante. Conforme con a todo 1o anteriormente expuesto, corresponde desestimar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por los Abogados Ángel Daniel Lird y Milner Marcial Núñez Cabañas, en representación de la
Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo (UTCD), contra los Magistrados Simón Darío Cardozo Bogado y Beatriz Prieto de Marecos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Guairá, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por los Abogados Ángel Daniel Lird y Milner Marcial Núñez Cabañas, en representación de Universidad Técnica de Comercialización y Desarroll (UTCD), contra los Magistrados Simón Dario Cardozo Bogado y Beatriz Prieto de Marecos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Guairá, por as motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. notificar-y registrar. - * Martinez Simon Ministro Eugenip Jiménez R. prinistro Ante mí: Seiretario Judicial!I - C.S. L SECRETARIA
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