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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. EVER A. PAREDES TORRES EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'DORA LUJÁN VIVEROS C/ HERIBERTO LUIS SEGOVIA ROJAS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RE PODER UDICT * SECRETARIA A anana JUSTICIA TigEnE 2024 Cynthia Schick A.I. Nº. 1034.... Asunción, 28 de diciembe del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres, por Derecho propio y en Causa propia, contra el A.I. Nº 139, de fecha 21 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú; y, . CONSIDERANDO: Por el citado fallo se resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ever Arsenio Paredes Torres en su doble carácter de abogado y procurador ante esta instancia, dejando establecido en la suma de Gs. 1.350.000 más Gs. 135.000 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución; 2. ANOTAR..." (sic.) 7). ParEN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente desistió expresamente del Recurso de Nulidad interpuesto y, dado que no se advierten vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad en los términos del Artículo 113 del Código Procesal Civil el Recurso debe tenerse por desistido. . EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El Abogado Ever A. Paredes Torres axpresó agravios en los términos del escrito pbrantem.a 23 del/autos. Adujo que el inferior habría róneamente los porcentajes previstos en los agepio giménez Re Ministro /Aiberip Martinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial!! CS.T.
Artículos 32 y 33 de la Ley arancelaria al fijar el 8% para el patrocinio y el 4% para la procura, debiendo ser, según dice, 12% para el patrocinio y 6% para la procura, por los trabajos realizados en primera instancia. Luego, en cuanto a los trabajos realizados en segunda instancia aduce que se debió aplicar el porcentaje del 4% para el patrocinio y el 2응 para la procura, totalizando así, la suma de G. 1.800.000, monto por el cual solicita se retasen sus honorarios. Los Sres. Heriberto Luis Segovia Rojas y Dora Lujan Viveros no contestaron el traslado respectivo, por lo que previo informe de la Secretaria de Sala, se resolvió dar por decaído el derecho que dejaron de usar y llamó "Autos para resolver", conforme Auto Interlocutorio N° 388, del 25 de mayo del 2023 (f. 29). En el sub examine, se discute la retasa en más de los honorarios regulados a favor del Abg. Ever A. Paredes Torres, ya que la adversa no ha recurrido en orden a una retasa en menos. Revisados los autos principales que obran por cuerda separada, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Ñeembucú, por S.D. N° 08 de fecha 04 de febrero de 2020, resolvió: "1. - HACER LUGAR, con costas, a la Excepción de Inhabilidad de Título, interpuesta por la parte demandada, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución; 2.- DAR POR FINIQUITADO el presente juicio, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución y en consecuencia ORDENAR el archivo de estos autos; 3.- ANOTAR.." (sic.) (f. 91 vlto.).- 1100 3 C АБАТІВОНЕ
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. EVER A. PAREDES TORRES EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'DORA LUJÁN VIVEROS C/ HERIBERTO LUIS SEGOVIA ROJAS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". PUNER SECRETARIA HERIDA ↓ U DICTA NSTCA 10 ENE 2024 Cynth Schick Reficidadae fue la mencionada resolución por la parte actora, y fundados los recursos, el Abogado Ever A. Paredes Torres contestó el traslado que le fuera corrido.- E1 Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 15 de junio de 2022, resolvió: "1.- DECLARAR, desierto el recurso de nulidad, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2.- CONFIRMAR, la S.D. N° 08 de fecha 04 de febrero del año 2020 dictado por el Juez de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Neembucú Abg. Félix María Muzzachi Cantero de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución; 3.- COSTAS, al apelante; 4.- ANOTAR..." (sic.) (f. 159 vlto. de los autos principales). Es decir, los recursos interpuestos no fueron acogidos. Vluahora bien, en cuanto a la base del justiprecio, habiéndose acogido la defensa de inhabilidad de título en la instancia originaria y confirmado esto en el Tribunal de Alzada, se debe decit que la misma está dada por el valor de la pretensión inicial, pues como se vio, no existe condena pecuniaria en autos, todo ello conforme con lo dispuesto en el art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. Así, de la lectura del escrito inicial (fs. 08/09) se advierte que la ejecutante inició la acción preparatoria de juicio ejecutiv contra el Heriberto Luis Segovia Rojas por el siberto araner Simai Ministro Egerioimenee ". Ministro Picrina Ozuna Wood Actuaria Secretario Juicia!!!. C.S.I.
cobro de la suma de G. 30.000.000. Este es el guarismo para la base del justiprecio. En cuanto a los porcentajes aplicables, cuestión que fue discutida por el recurrente, debemos recordar que el art. 34 de la Ley N° 1376/88 dispone que este tipo de procesos será regulado de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art. 32 cuando se hubiere opuesto excepción; esta última disposición legal preceptúa los márgenes discrecionales a los que debe ceñirse el Juez al regular los honorarios profesionales para los procesos que no estuviesen expresamente previstos. Por otra parte, el art. 21 enuncia las pautas que han de tenerse en cuenta para la regulación de honorarios, y comprende tanto las hipótesis objetivas como las subjetivas. Los incisos a) y d) son complementarios del art. 32; a los efectos de determinar el mínimo y máximo, se refieren al criterio objetivo para la estimación de honorarios. Y los incisos b) y c) establecen el criterio subjetivo en cuanto califica cualitativamente la labor profesional, además de complementarse con los demás criterios señalados, ya que la labor desempeñada por el Abogado, la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, también deben ser tenidas en cuenta para el justiprecio de los honorarios. En atención a los márgenes señalados y al principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde la aplicación de los porcentajes previstos en el art. 32 de la ley arancelaria en un 18% para el patrocinio y en un 9% para la procura, dada la actuación del peticionante en tales calidades. Por último, a la suma obtenida debe aplicarse el porcentaje previsto para la instancia recursiva, esto es 30%, conforme 510 U 香 3B21ICIY ALRA T3NOR2 M2190UZ
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. EVER A. PAREDES TORRES EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'DORA LUJÁN VIVEROS C/ HERIBERTO LUIS SEGOVIA ROJAS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Cynthia Schick al art. 133 de La Ley 1376/88. Todo ello arroja a la suma de G. 2.430.000. Sin embargo, en atención a que la suma obtenida es mayor a la solicitada por el peticionante y único recurrente, corresponde estarse al monto solicitado de G. 1.800.000 y en consecuencia, modificar la resolución recurrida en ese sentido. En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04.- Atendiendo a los puntos con los Arts. 1, 21, indicados, y de conformidad 25 4324 33, 34 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde, retasar los honorarios profesionales del Abogado Ever A. Paredes Torres, por los trabajos realizados en segunda instancia en el doble carácter de patro Cinant y procurador del ejecutado, Heriberto Luis Segovia Rojas, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (G. 1.800.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA MIL (G. 180.000). Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. .
RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Ever A. Paredes Torres, por los trabajos realizados en Segunda Instancia, en el doble carácter de Patrocinante y Procurador del ejecutado, Heriberto Luis Segovia Rojas, en \suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (G 1.800.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA MIL (Gs. 180.000), de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución. ANOTAR, egistrar remitir copia a la Exoma. Corte prema usticia.- Albe artinez Simon Ministro ugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wooa Actuaria Secretarie Jwicial II -C.S.J. Cacer Antrig Javag ladod SUDICIAL * SECRETARIA
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