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EXPEDIENTE: APELACIÓN: K E R. A. P. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO S/ A.I VISTO: el recurso de apelación en subsidio planteado por el Abg. Guillermo Gayoso por la defensa técnica de E. R. A. en contra del Auto Interlocutorio N° 180 del 06 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Tercera Sala, en los autos precedentemente individualizados, у;- CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, por el Auto Interlocutorio N° 180 del 06 de julio de 2022 el tribunal de apelaciones resolvió: "... "1) DECLARAR la competencia de éste Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto.2) DECLARAR admisible del Recurso de Apelación General, interpuesto por el ABG. GUILLERMO GAYOSO, por la defensa de E. R. A. P., en contra del A.I. N° 658 de fecha 22 de abril de 2022, dictado por la Jueza Penal de Ejecución, Abg. SANDRA KIRCHHOFER G. 3) CONFIRMAR el A.I. N° 658 de fecha 22 de abril de 2022, dictado por la Jueza Penal de Ejecución, Abg. SANDRA KIRCHHOFER G., de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia... " contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio; esto fue resuelto por Auto Interlocutorio N° 291 del 22 de septiembre de 2022: "... 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Guillermo Gayoso, en representación de E. R. A. P., en contra del A.I. N° 180 de fecha 06 de julio de 2022, dictado por este Tribunal de Alzada, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia... En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva' que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. ' En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será c ompetente para conocer: ... 5) las demás que le asignen las leyes. " Con relación al núm. 5) del citado artícu lo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal -circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía d e apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercia l у Criminal y de Cuentas... " Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: E. R. A. P. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO S/ Como primer punto, tenemos que aclarar que la cuestión trata en realidad sobre el recurso de apelación general subsidiario que llega a esta instancia en virtud a lo resuelto por el Tribunal de Apelación competente al estudiar la reposición interpuesta previamente. Que, no quiero dejar pasar la ocasión para hacer distinción acerca de lo preceptuado las normativas contenidas en los arts. 458, 459, 460 y los artículos 461, 4622 y sgtes. del Código Procesal Penal, pues será de importancia a fin de resolver finalmente el asunto. - En esta perspectiva, tenemos que el art 461 del Código Procesal Penal, determina cuales son las resoluciones sujetas a apelación general. Así también, el 462 del ritual mencionado establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución y c) dentro del plazo de cinco días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación. - El recurrente ha interpuesto recurso de reposición, el cual fue resuelto en alzada, con lo cual, llega hasta esta alta magistratura la atención de lo sustancial del conflicto por la vía de la apelación subsidiaria. - Que, en este orden, de acuerdo al modelo previamente señalado, en cuanto a los recursos, se debe admitir que el mecanismo recursivo empleado por la apelante no es precisamente el adecuado para el efecto, pues, en autos no se ha dictado una providencia, o alguna resolución producto de una incidencia propiamente dicha, lo apelado versó sobre una resolución dictada en el Juzgado de Ejecución, por ello, no existe una decisión que deba ser atacada previamente por la vía de la reposición, en su caso, y de ser denegado su pedido por la apelación subsidiaria; en otras palabras, el mismo ha utilizado una vía procesal no indicada, siendo la correcta la prevista en el Art. 462 del Código Procesal Penal, reservada para este tipo de situación procesal, tal lo establece la norma mencionada precedentemente.- 2Artículo 458. PROCEDENCIA. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, ex amine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Artículo 459. TRÁMITE. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, éste se interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audienc ia a los interesados, por el mismo plazo. Artículo 460. EFECTO. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria. Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal# que establece: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: 11) contra todas aquellas que causen un a gravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: E. R. A. P. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO S/ Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero a la solución propuesta por la Ministra Carolina Llanes, en el sentido que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 180 de fecha 06 de julio de 2022, por los fundamentos que se seguidamente se exponen: Que, por el referido Auto Interlocutorio, se resolvió: "...2) DECLARAR admisible el recurso de apelación general interpuesto por el ABG. GUILLERMO GAYOSO, por la defensa E. R. A. P., en contra del A.I. Nº658 de fecha 22 de abril de 2022, dictado por la Jueza Penal de Ejecución, Abg. SANDRA KIRCHHOFER G. 3)CONFIRMAR el A.I. N° 658 de fecha 22 de abril, dictado por la Jueza Penal de Ejecución, Abg. SANDRA KIRCHHOFER G. de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...". - Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurso, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, para, a posteriori, pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes exigencias. - Cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados actos normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes"; y "La Corte Suprema de Justicia conocerá:.. 2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad: b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." (Las negritas son mías). - Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. - La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: E. R. A. P. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO S/ un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina. - El fallo impugnado por vía del recurso de apelación en subsidio es el Auto Interlocutorio N° 180 de fecha 06 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital; el mismo nace producto de la apelación general interpuesta por la defensa contra el Autor Interlocutorio N° 658 de fecha 22 de abril del 2022, emanado de la Jueza Penal de Ejecución Abg. SANDRA KIRCHHOFER G. - A la luz de lo expuesto, se torna diáfano que la resolución atacada por la apelante, por vía del recurso de apelación general subsidiario, es dirigido contra una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de un primer recurso de apelación general interpuesto contra A.I. N°658 de fecha 22 de abril de 2022, ergo, derivación de la deducción de un incidente en primera instancia, el cual fue resuelto por el órgano jurisdiccional respectivo y, ex post, remitido al Tribunal de Apelaciones. - La vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el recurso de apelación general en subsidio ensayado por el representante de la defensa deviene inadmisible, por no existir asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general. - Aunado a esto, es menester mencionar lo estipulado por el art. 449 del digesto procesal penal, el cual prescribe: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..". - Lo que intenta el justiciable es interponer una suerte de recurso de apelación contra el producto de otro recurso de apelación previo, es decir, la apelación de la apelación, vía procesal inidónea e inexistente en nuestro sistema normativo. Huelga decir que, aquella vía no se encuentra contemplada por razones de economía procesal, de recursos humanos y materiales, puesto que de admitirse la apelación de la apelación se generaría un espiral ascendente ad infinitum de recursos que, de facto, impediría la prosecución del proceso, eternizándose por la simple voluntad de un profesional del foro que incumpla el deber de buena fe y sea abusivo en el ejercicio de sus derechos. - Ante la inobservancia del requerimiento sobre la impugnabilidad objetiva, resulta ocioso expedirse con respecto a los demás, pues, todas y cada una de las exigencias legales deben ser satisfechas a fin de viabilizar el recurso impetrado. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: R. A. P. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO S/ En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación subsidiario. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio planteado por el Abg. Guillermo Gayoso por la defensa técnica de E. R. A. en contra del Auto Interlocutorio N° 180 del 06 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Tercera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) AGA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DELTRE MANUEL ESORAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 749 D
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