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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR FRANCISCO VILLAR C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 1909" N° 1927 AÑO 2021.- г A.I. Nº:2087. Asunción, 12 de Dicimbre de2023- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor OSCAR FRANCISCO VILLAR, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, del Art. ₩ 251 de la Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909", y - CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 251 de la Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909; en relación a la parte accionante, el Señor OSCAR FRANCISCO VILLAR, hast sea resuelta la presente inconstitucionalidad planteada ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre
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