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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGUSTIN DIMITRIS ALFONZO AGÜERO C/ RES. N° 939 DEL 31/10/2017, DICT. POR PETROPAR". - 1 A.I. N°: 737 1i2l037 Asuncion, 20 de dicembi e de 2023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. José María Ayala - de Vargas en los autos caratulados: "AGUSTÍN DIMITRIS ALFONZO AGÜERO C/ RES. N° Roque lópez Franco CONSIDERANDO: La Ministra María Carolina LLanes Ocampos, dijo: El Abg. José María Ayala de Vargas si y$plicita la regulación de sus honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en est a instancia en representación de PETROPAR.- Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que obra a fs. 128/129 un escrito por el cual toma intervención el Abogado Alberto Mendoza Cuevas en representación de Petróleos Paraguayos у contesta el traslado del escrito de expresión de agravios con relación al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 176 de fecha 02 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió no hacer lugar a la demanda contenciosa-administrativa planteada por el Señor Agustín Dimitris Alfonzo Agüero. Posteriormente esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 1275 de fecha 11 de diciembre de 2020. En fecha 19 de noviembre de 2021 se procedió a notificar de dicha resolución a la parte actora y el 21 de diciembre del año 2021, se dio por notificado de la mencionada resolución el Abogado José María Ayala por Petróleos Paraguayos.- De lo mencionado más arriba tenemos que corresponde regular las actuaciones del Abogado José María Ayala de Vargas en estos autos, como ocasional, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nro. 1376/88 que reza: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Así de la constancia de autos tenemos que Abogado José María Ayala de Vargas tuvo intervención en autos en el doble carácter. - Es importante hacer mención que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 103.091.- Corresponde de contermidad a los tundamentos expuestos Regular los Honorarios Profesionales del Abogado dosé María Ayala de Vargas en 4.5 jornales mínimos, que asciende a la suma de Gs. 460909, por su intervención ocasional en estos autos, más la suma de Gs. 46.390 en concepto de L.Y.A Como se ha mencionado más arriba, de las constancias de autos, se constata que en esta instancia también two intervención el Abogado Alberto Mendoza Cuevas, por lo que de conformidad a lo stablecido en el Art. 9 de Ley N° 1376/88, que establece: "En todos los procesos, el Juez. de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de cull La Nosta Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO Dra. Ma. Caroiina Liares O. Ministra Abg. Norma Deminguez V Secrotaria
igual modo, en las cuestiones incidentales", procederemos a la estimación de los Honorarios del Abogado Alberto Mendoza Cuevas. - Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs. 40 de las compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero, por lo que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. - En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la citada Ley, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, para el Abogado Alberto Mendoza Cuevas, quien actúo como patrocinante de la parte demanda, contestando el traslado del escrito de expresión de agravios. - Como ya lo mencionamos más arriba, el Abogado Alberto Mendoza Cuevas tuvo intervención como procurador de la parte demandada (PETROPAR), por lo que corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", asignándole la suma de 60 jornales mínimos. - Continuando con el examen del caso de marras, es preciso tener en cuenta que no es aplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, pues el condenado en costas es un particular y no un Corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia.. ", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido ha sido confirmado, se debe asignar el 25% de los montos señalados párrafos más arriba, lo que arroja el cálculo de 45 jornales mínimos y teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende al monto de Gs. 103.091, da la suma de Gs. 4.639.095 para el Alberto Mendoza Cuevas, por sus labores realizadas en el carácter en el doble carácter en representación de la parte demandada (PETROPAR). - Por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. Alberto Mendoza Cuevas, por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVEINTA Y CINCO (Gs. 4.639.095), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a GUARANÍES CUATROSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. - A su turno, el Ministra Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGUSTİN DIMITRIS ALFONZO AGÜERO C/ RES. N° 939 DEL 31/10/2017, DICT. POR PETROPAR". - su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. JOSE MARIA AYALA DET VARGAS y ALBERTO MENDOZA CUEVAS actuaron en representación de la PETROPAR, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. - Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la Excelentísima: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909, por su intervención ocasional en estos autos, más la suma de GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Gs. 46.390), en concepto de I.V.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución. - 2- REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. ALBERTO MENDOZA CUEVAS, por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter, en representación de la parte demandada, en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVEINTA Y CINCO (Gs. 4.639.095), más la suma de a GUARANIES CUATROSMENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), en concepto de Vy.N., por los fundamentos expuestos en/la presente resolución. - 3- ANOTAR registrar, notificar. - лит. Iaia Vizi Benitez Riera Ante mí: Dra. Ma. Carolina Mones Ministra Dr Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO Abg. Norma Daminguez V. Sécretaria
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