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CORTI SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. ELODIA ALMIRON Y OTROS en los autos caratulados: "CODIEL S.A. C/ RES A.A.P.F. NRO. 1/15 DEL 26/02/15 DIC. POR LA ADM- ADUANAS PTO. FÉNIX Y D.N.A.".- 1.N0. A.I. N°:... 03 04 05/05/ 736 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 20 de diciembre del 2023.- -12- 2023 onco -& VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abagado Rodrigo Muñoz Ríos, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 485 Ro de-fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio /mcaratulado: CODIEL S.A. C/ RES A.A. P.F. NRO. 1/15 DEL 26/02/15 DIC. POR LA ADM- SI ADUANAS PTO. FÉNIX Y D.N.A.", y;- CONSIDERANDO: La Ministra María Carolina LLanes Ocampos, dijo: El Abogado Rodrigo Muñoz Ríos, en representación de la parte actora, interpone Recurso de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 485 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió Regular los Honorarios Profesionales de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón, Héctor Ismael Oviedo y José Jesús Nuñez, en el monto equivalente a 186, 116, 25 y 116,25 jornales mínimos, más I.V.A. (fs. 21/24).- En consecuencia a la interposición y concesión de los mencionados recursos, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó la providencia de "Autos" obrantes a fs. 34 de estos autos. Posteriormente el recurrente presente su escrito de expresión de agravios obrante a fs.38/43 de autos, de dicho escrito de expresión de agravios, se corrió traslado a las partes por proveído de fecha 06 de marzo de 2023 (fs. 44).- Luego en fecha 15 de junio de 2023, el Abogado Carlos Noguera Leguizamón solicita que se declare la caducidad de la instancia (fs. 45 de estos autos).- De las constancias de autos, tenemos que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 46 de estos autos, expresó lo siguiente: "...en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rodrigo Muñoz Ríos, en representación de la firma CODIEL el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de marzo de 2023, obrante a fs. 46 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de marzo de 2023), hasta el 06 de junio de 2023. Es mi informe. 16/06/2023".- Consecuentemente, desde dicha fecha (06 de marzo de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administranyo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35.- Ong, el Att. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficia o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Ia Vizifa Benftez Riera Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO tuel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra fbg. Norma boringdez Secretaria
• cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. ELODIA ALMIRÓN Y OTROS en los autos caratulados: "CODIEL S.A. C/ RES A.A.P.F. NRO. 1/15 DEL 26/02/15 DIC. POR LA ADM- ADUANAS PTO. FÉNIX Y D.N.A", en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rodrigo Muñoz Ríos, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 485 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio, que en el presente caso es la parte actora, "CODIEL S.A.".- A su turno, el Ministra Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.- con la Ministra Preopinante, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos interpuestos por el representante de la parte actora, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos.- En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios-independiente a la forma en que sean resueltos-no genera costas, pues-de imponer costas-se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia
CORTI SUPREMA DE USTICIA 21 20 FE20 03 EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. ELODIA ALMIRÓN Y OTROS en los autos caratulados: "CODIEL S.A. C/ RES A.A.P.F. NRO. 1/15 DEL 26/02/15 DIC. POR LA ADM- ADUANAS PTO. FÉNIX Y D.N.A.".- 3 en el. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación - por lo general- no requiere sustanciación como ocurrió en el caso de autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios [si profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rodrigo Muñoz Ríos, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 485 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- COSTAS, a a parte apelante.- ANOTESE, regístrese y notifiquese.- Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CORTE SUPRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO •JUSTICIA
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