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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CASACION: ROBERTO CARDENAS RAMIREZ; VICENTE ACOSTA GIBBONS, CARLOS MENDIETA, GUIDO ORTELLADO S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y JAVIER VILLALBA CANTALUPPI S/ LES. DE CONFIANZA Y ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCIÓN". 邕 之 20 ISTICA CIVIL 2024 9 AI Nº.3.30. - Asunción, 29 de Diciemae del 2.023.- Y VISTOS: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abog. Lauro RoDiosnel Cardozo Matto, en representación del procesado Eladio Alcides Adorno Fariña, contra el Nº 312, del 13 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la si reunscripción Judicial Central; y ; CONSIDERANDO Opinión de la ministra Carolina LLanes Admisibilidad Antes de referirme directa y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relacionados a la casación.- Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Abog. Karinna Penoni SecretariaDesde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencja como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo • Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la dentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo yodol Anera Canar Revisar actuacion implica extender el contr mayoría se concentran en se lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hechos, le justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su 1 material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Lujo Mana Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
cual, se requiere el cumplimiento íntegro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP2. Es por ello que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido.- Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra.- En este punto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible. Esto es así, puesto que el abogado defensor no ha adjuntado copia alguna del fallo impugnado, lo cual imposibilita cotejar la naturaleza conclusiva del mismo y determinar si congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por lo que no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, el estudio de los demás requisitos formales deviene inoficioso.- En ese sentido, es importante señalar que la máxima instancia judicial ha sostenido en innumerables fallos —por mayoría de votos'- que es obligatorio para las partes incluir en el escrito de casación tanto la copia de la resolución impugnada como la cédula de notificación, ya que esto permite evaluar adecuadamente la admisibilidad del recurso sin tener que remitirse a las compulsas del expediente. Por lo que se insta a los litigantes a que cumplan con estos recaudos para evitar un dispendio de tiempo innecesario en la tramitación del recurso, garantizando una justicia pronta y eficaz.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados" 1. Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N.° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N.° 1164 del 24 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N.°1179 del 3 de diciembre del 2021; 6. Acuerdo y S entencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2021; 7. Acuerdo y Sentencia N.° 1247 del 23 de diciembre del 2021; entr e otros.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CASACION: ROBERTO CARDENAS RAMIREZ; VICENTE ACOSTA GIBBONS, CARLOS MENDIETA, GUIDO ORTELLADO S/ LESION DE CONFIANZA Y JAVIER VILLALBA CANTALUPPI S/ LES. DE CONFIANZA Y ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCION". 01 02 Opinión del señor ministro César Antonio Garay: -01- 2024 Abogado Lauro Cardozo, por la Defensa del encausado Eladio Alcides Adorno Fariña, interpuso Recuso extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio Número 312, del 13 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, /Circunseripción Judicial Central.- Liminarmente, corresponderán análisis de exigencias legales de admisibilidad del Recurso impetrado, previo al examen de su procedencia.- - En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurrente tiene personería acreditada, por ende, se halla legitimado para recurrir el Fallo, en cumplimiento del Artículo 449, del Código Procesal Penal.- - Atinentes a condiciones de tiempo y forma, la Resolución impugnada fue anoticiada el 26 de Julio del 2.023 y el escrito fue presentado el 9 de Agosto del 2.023, ante Sala Penal, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en plazo legal, según Artículos 468 y 480, de Ley Procedimental.- Respecto a impugnabilidad objetiva, el Fallo de Alzada anuló decisorio de Instancia inferior acaecido luego de Audiencia preliminar. Así, consecuencia procedimental es nuevo juzgamiento por disímil Juzgado, lo que palmariamente no pone fin al procedimiento.- Casacionista invocó Artículo 478, del Digesto Ritual Penal, empero, no especificó numeral que sustente su pretensión, inobservando rigurosas exigencias legales del Recurso impetrado, harto sabido de naturaleza extraordinaria.- Por las sólidas e irrefutables motivaciones jurídicas pergeñadas, corresponde en estricto y cabal Derecho declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la defensa técnica del encausado Eladio Alcides Adorno Fariña, por insanables deficiencias de Ley.- - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- ESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abog. Lauro Diosnel Cardozo Matto, en representación del procesado Elacho Alcides Adorno Fariña, contra el AV X:/312, del 13 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Yaul Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra
Penal de la Circunsompción judicial de Central por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ResoluciontA- ANOTAR rogistrar y notificar.- Luis Maria Ben hez Riera Con Situa захад Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3U2 OD Abog. Karinn Penoni Secretaria JUDICIA. TI
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