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MB7 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Expediente: "RHP DEL ABOG. MIGUEL SAGUIER ABENTE EN LOS AUTOS: ARYSTA LIFESCIENCE PARAGUAY SRL C/ RES. N° 11 DEL 07/ENERO/2021 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". CIVIL ESTADISTICA sulaz 2024 - 2 -01- E8 Asunción, 29 de diciembil de 2023 - VISTO: Espedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. MIGUEL SAGUIER ABENTE en el jUICIo : WARYSTA LIFESCIENCE PARAGUAY SRL C/ RES. N° 11 DEL S07JENERO/2021 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", y; CONSIDERANDO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.-..- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha expresado sus agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 127/135 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 873 del 29 de diciembre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DESESTIMAR el recurso de nulidad, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, 3) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala en todos sus puntos. 4) IMPONER las costas del recurso a la parte perdidosa. 5) ANOTAR, registrar y notificar".- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sentencia mencionado.- Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES SIETE MIL MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES, OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHO (Gs. 1.644.801.808), cont me a ts. 3s de las compuisas estudiadas, a ser glos etectos de regular los honorarios protesionales correspondient Asi, er primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art 163 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo ontencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos Luis María tez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO aell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Horma Bomínguez V. Secretaria
remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios al recurrente, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...LOs honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 191.120.045.- En ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.-. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a
133/33 18 1920 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. MIGUEL SAGUIER ABENTE EN LOS AUTOS: ARYSTA LIFESCIENCE PARAGUAY SRL C/ RES. N° 11 DEL 01 02/03 07/ENERO/2021 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de - Abogados y Procuradores", ', conforme a esta disposición.- ASiendos así, le corresponde al recurrente la suma de Gs. 71.00.338.023 En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. MIGUEL SAGUIER ABENTE, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES CIEN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTITRES (Gs. 100.338.023), debiendo adicionarse en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. MIGUEL SAGUIER ABENTE, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES CIEN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTITRES (Gs. 100.338.023), debiendo adicionarse GUARANIES DIEZ MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS (Gs. 10.038.802) en concepto de I.V.A.- 2. ANOTAR, registrar y notifican- Ante mí: Luis Maria Penitez Riera Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejasis Ramirez Cand! MINISTR Dra. Ma. Carolina Llanes O. UDICIAL Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO STICIA LEREMATE
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