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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA MONICA DE LA CRUZ EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: STARBUZZ TOBACCO INC". 0241 ,05 A.I. Nº...8.25 REU Asunción, 29 de diciemb'e de 2023 -I- VISTOs: Lãs Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. - HUGO BERKEMEYER, contra el A.l. N° 687 del 04 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y: TSHE2 CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. MONICA de la CRUZ, con Mat. CSJ N° 23.439, en su doble carácter de abogado de la parte accionada, en la suma de GUARANIES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIEZ (Gs. 8.828.010.) correspondiente a 90 jornales, por el trabajo efectuado en el expediente principal, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ADICIONAR a los Honorarios citados en el Articulo precedente, el importe del Impuesto ai Valor Agregado (I.V.A.), que asciende a la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UNO (Gs. 882.801.). 3- ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 03/05 de autos. En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que el recurrente ha desistido expresamente del mismo. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido a los recurrentes del presente Recurso. Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HUGO BERKEMEYER, se constata que la apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 14/17 de autos, respectivamente, señalando quensi ben os honorarios se establecerán en conjunto y se le oignará una pa cada profesional en particular, la misma debe lo a su participación proporcional en el caso. Indica que el trabajo qy e pebe servalorado a los efectos de la regulación es el de la abogada aayuyente. Finaliza, manifestando que los valores fijados por el A quo no corresponden a una regulación justoy equitativa.- Luis María Beniez Fiera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO vaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
Posteriormente, la Abg. MONICA DE LA CRUZ, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que la resolución apelada se encuentra a derecho en todas sus partes, adecuándose a los principios de la Ley vigente, la doctrina y la jurisprudencia, correspondiendo su confirmación.- Ahora bien, como punto principal de la apelación nos remitimos a las constancias de autos verificando que el juicio versa sobre una cuestión de marcas en la cual se encuentra involucrado de manera indirecta el Sr. ALI MOHAMAD DIAB, siendo este representado por la Abg. MONICA A. DE LA CRUZ.- De lo expuesto surge que el Sr. ALI MOHAMAD tuvo una intervención calificada como coadyuvante, esto por la naturaleza del juicio ya que en la DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL se dio un asunto marcario litigioso, por lo que al resultar ganancioso en la DINAPI, su participación en el presente juicio resultó de vital importancia.- El Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés".- Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."- Atendiendo a lo expuesto presentemente y conforme a las disposiciones enunciadas, consideramos que corresponde distribuir los honorarios tal como lo realizo el A quo, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (DINAPI) y para la coadyuvante. Por tanto, en base a todo lo expuesto, corresponde TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. HUGO BERKEMEYER, NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HUGO BERKEMEYER, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 687 del 04 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 1102103 (.06) 1103 Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA MONICA DE LA CRUZ EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: STARBUZZ TOBACCO INC". En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art: 193 del Cp.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado.— del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en que se debe RECHAZAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Hugo Berkemeyer (parte actora) y en consecuencia CONFIRMAR el A.l. Nro. 687 del 04 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, por lo que, independiente a la forma en que ha quedado resuelto, los tramites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en esta caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta. Corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preponente Ministro Benitez Riera.- POR TANTO. de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, a Еxстa.- Naul Luis Maria Senez Riera D. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs. Norme Berínguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. HUGO BERKEMEYER.—— 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HUGO BERKEMEYER, por los fundamentos expresados en el exordio de a presente res ueión, y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 687 tel 0a de libe 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 3. COSTAS en elorden caysado. 4. ANOTAR, registrar y notificar.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí. Luis Maria Denitez Riera Ministro 3 € Ür. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO CIAL Полна Abg. Norma-Domínguez V Secretaria SECRETARIA
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