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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. ROBERT DANIEL ZAPATA EN LOS AUTOS: ALBERTO DORNELES RODRIGUEZ C/ RES N° 7180000915 DEL 30/12/2020, DICT. 1.03 POR LA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. N°....823 ESTADIC - 2-016 a3 Asunción, 29 de diciembie de 2023 .D VISTO: pedido de Regulación de Honorarios presentado por el abogado ROBERT DANIEL ZAPATA en el juicio caratulado: "ALBERTO, DØRNELES RODRIGUEZ C/ RES. N° 7180000915 DEL 30/12/2020, PICT PORLA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.—- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 223/232 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 355 del 17 de agosto de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "DESESTIMAR LA NULIDAD a los fundamentos expuestos, no habiéndose detectado causales que permitan la anulación de la resolución analizada. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fiscal contra el Acuerdo y Sentencia 157 de fecha 27 de mayo de 2022 dictado por la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, con la modificación del numeral 3 de la parte dispositiva, en cuanto a la imposición de las mismas, que corresponden a la instancia anterior, la que debe ser impuesta a la parte vencida, la Sub Secretaria de Estado de Tributación, debiendo en los demás puntos ser íntegramente confirmado. COSTAS DEL RECURSO en forma proporcional. ANOTAR, registrar y notificar".- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvo por resultado que modifique el Acuerdo y Sentencia N° 157 de fecha 27 de mayo de 2022 dictado por la Primera Sala del Tribunal de Cuentas.- Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs. 424.227.474), conforme a fs. 101 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes............ Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido oor el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por tomándose como criterio la aplicación deflento e velor del juicio Luis María Senitez Aiera Miristro Cael Dr. Manuel Dejesús Ramirez Caret MINISTRO Dra. Ma. Carola Lunes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 16% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble caracter de abogado y procurador, percibira la totalidad de lo que correspondería a ambos' , ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procuradora, por lo que corresponde adicionar el 8% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que equivale a Gs. 33.938.197. Que, es menester destacar que el presente caso es parte el MINISTERIO DE HACIENDA, sin embargo, un dato no menor es que las costas en esta instancia han sido impuestas de manera proporcional, por lo que este ente, en una eventual ejecución de honorarios deberá abonar lo que le corresponde, por tanto consideramos que corresponde la disminución del 50% de los honorarios, tal como lo pasaremos a explicar en el siguiente párrafo. Que, tratándose de un juicio contra el MINISTERIO DE HACIENDA, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 50.907.296 en el doble carácter.- Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.-__ Que, se aplicara el 30% a la suma de Gs. 50.907.296, en razón de que el recurso se hizo lugar parcialmente, dando el total de Gs. 15.272.188 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. ROBERT DANIEL ZAPATA EN LOS AUTOS: ALBERTO DORNELES RODRIGUEZ C/ RES. N° 7180000915 DEL 30/12/2020, DICT. POR LA SET DEL MINISTERIO DE 2024 HACIENDA".- finalizar se verifica que el recurrente actuó en acampañamiento de la Abg. CRISTINA NYMANN, por lo que corresponde dividir en dos dicho monto y regularle de oficio sus honorarios a la la suma de Gs. 7.636.094 para cada röfeslenal.- En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. ROBERT DANIEL ZAPATA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANIES SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO (Gs. 7.636.094), y regular de oficio los honorarios profesionales de la Abg. CRISTINA NYMANN, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO (Gs. 7.636.094), debiendo en ambos casos adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El Abg. ROBERT DANIEL ZAPATA solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados esta instancia recursiva, en representación de la parte actora.—- Así, traídas las copias del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador y, además, intervino en forma conjunta con la Abg. CRISTINA NYMANN como patrocinante y procuradora, carácter han presentado el escrito de la contestación de los agravios que consta a fojas 222/232. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante, corresponde regular de oficio los honorarios de la última profesional citada, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Así, se observa a fojas 178/184 que por Acuerdo y Sentencia Nro. 157 del 27/05/2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora. Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal hizo luga arcialmente el tallo recurrido, e impuso las costas en forma proporciondl (fs. 242/248). Para justip reciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener cuenta el Art, 3 de la Ley de Honorarios, en el que se establece:/' Juando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto. Luis Maria Benítez Riera Saul Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carola Lianes u. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinada que es de Gs. 424.227.474, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 49), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales, para lo cual es aplicable el Art. ...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor".—- A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: el monto base de Gs. 424.227.474, debiendo otorgarse el 5% (patrocinante) y el 2,5% (procurador), conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes: a) Abg. ROBERT DANIEL ZAPATA como patrocinante (2,5) y como procurador (1,25%), total 3,75%, que alcanza la suma de Gs. 15.908.530, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CRISTINA NYMANN como patrocinante (2,5) y como procurador (1,25%), total 3,75%, que alcanza la suma de Gs. 15.908.530, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, que alcanza la suma de Gs. 3.977.133. Cabe señalar que las costas en esta instancia recursiva fueron impuestas en forma proporcional, por lo que corresponde la aplicación del Art. 25, primera parte de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 195 del C.P.C., por lo tanto, las sumas mencionadas en el párrafo anterior deben ser reducidos al 50%, en este caso quedaría en Gs. 1.988.567. tento a la fundamentación y realizada la operación matemátic e rigor, conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, e concordancia con el Art. 195 del C.P.C., corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ROBERT DANIEL ZAPATA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 1.988.567 y REGULAR DE OFICIO a la Abg. CRISTINA NYMANN, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte actora, en la suma de Gs. 1.988.567, debiendo adicionarse a dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. ES MI VOTO.-
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. ROBERT DANIEL ZAPATA EN LOS AUTOS: ALBERTO DORNELES RODRIGUEZ C/ RES. N° 7180000915 DEL 30/12/2020, DICT. POR LA SE DEL MINISTERIO DE ESTADIS 09 HACIENDA".- ,2 A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Ramirez Candia por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente 84 las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. ROBERT DANIEL ZAPATA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 1.988.567), debiendo adicionarse GUARANIES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Gs. 198.856), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales de la Abg. CRISTINA NYMANN, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES UN MILLON NOVECIENTOS ØCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 1.988.567), debiendo adicionarse GUARANIES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Gs. 198.856), en concepto a 3. ANOTAR registrar y notificar Ante mí: Luis Miaria Senítez Fiera Vinistro Aull Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra MINISTRO โขจานอา PO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO 4OMINISTRATIVO JUSTICIA
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