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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LAS ABOGS. ROCIO PEREZ TENACE Y OTRA EN LOS AUTOS: TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM C/ RES. N° 337 DEL 03/JUNIO/2020, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO - SEDECO".-...... A.I. Nº.822 Asunción, 29 de diciembre de 2023 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por las abogadas ROCIO PEREZ Y CAROLINA LEBRON en el jvicio caratulado: "TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM C/ RES. N° 337 DEL 03/JUNIO/2020, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, las citadas protesionales solicitan la regulación de honorarios que les corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, examinando el expediente principal que se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, vemos que las citadas profesionales han contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 105/106 de los autos principales.- QUE, Por A.l. N° 407 del 18 de julio de 2023, esta Sala Penal ha resuelto: "1. DECLARAR DESIERTO al Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Victoria Burt, y en consecuencia, 3. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 33 de fecha 09 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 4. COSTAS a la parte actora. 5. ANOTAR, registrar y notificar".- QUE, los trabajos realizados por las recurrentes tuvieron por resultado, la confirmación del A.I. N° 33 del 09 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL (Gs. 42.170.000), conforme a fs. 14 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los henorarios profesionales correspondientes.- Que, de las consiancias de los autos principales surge que por A.l. N° 33 del 09 de febrero de 202 a Tribunal de Cuentas, Segunda Sala declaró operada la aducidad de instancia, siendo esta confirmada por esta Sala Penal mediante A.I N° 407 del 18 de juio de 2023, por lo que corresponde remitirnos al art. 26 de la Ley Luis Miaría Benítez Riera Ministre Vand Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
de Honorarios que indica: "El monto de los juicios se determinará: ...b) Por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio;...".- Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 42.170.000, que nos da la suma de Gs. 31.627.500.- Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 6.325.500.- QUE, corresponde dividir entre dos el patrocinio, dando la suma de Gs. 3.162.750 para cada recurrente.- Que, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."-. Que, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (SEDECO) y para los coadyuvantes.- Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando la suma en Gs. 1.581.375.-
29 CORTE SUPREMA Expediente: "RHP DE LAS ABOGS. ROCIO PEREZ TENACE Y OTRA EN LOS AUTOS: DE JUSTICIA TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM C/ RES. N° 337 DEL 03/JUNIO/2020 DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL 202l CONSUMIDOR Y USUARIO - SEDECO". .. Que, la apticación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuèciones correspondientes a esta instancia, correspondiendo en el 3, Presenteicaso la aplicación del 25% del monto, en razón de que la resolución ha sido confirmada, quedando fijada la suma de Gs. 395.343 para la Abg. ROCIO PEREZ y Gs. 395.343 para la Abg. CAROLINA LEBRON.- Que, también corresponde regular los honorarios los coadyuvantes, siendo para el Abg. CARLOS ACEVEDO la suma de Gs. 790.687 en concepto de patrocinante y para el Abg. CARLOS VERA la suma de Gs. 394.343 en concepto de procurador. Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho regular los honorarios protesionales de la Abg. ROCIO PEREZ en carácter de patrocinante, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 395.343) y de la Abg. CAROLINA LEBRON en carácter de patrocinante, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 395.343).. Asimismo, corresponde regular de oficio los honorarios del Abg. CARLOS ACEVEDO en carácter de patrocinante en la suma de GUARANIES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 790.687) y del Abg. CARLOS VERA en carácter de procurador en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 395.343).- Que, en todo los casos corresponde adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, mencionando que a esta Magistratura solo le compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodiches honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796105 "Que reglámenta el page de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expre samente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplades en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... Luis Maria Benhez Fiera Ministro Naw Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carollna Llanes c Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.—- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: Las Abgs. ROCIO PEREZ TENACE y CAROLINA LEBRON PAREDES solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva. Traída a la vista las copias del expediente principal, se constata que las mencionadas profesionales, intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes de la parte coadyuvante (demandada), gananciosa en el juicio principal, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que consta a fojas 105/106. Por otra parte, se observa que, el Abg. CARLOS VERA BORDABERRY representante de la SEDECO, intervino en esta instancia recursiva en su doble carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que consta a fs. 112/114. Por esta razón, además de la regulación de las profesionales peticionantes corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Así, se observa que por A.l. Nro. 33 del 09/02/2022, el
CORTE Expediente: "RHP DE LAS ABOGS. ROCIO SUPREMA PEREZ TENACE Y OTRA EN LOS AUTOS: DE USTICIA TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM C/ RES. N° 337 DEL 03/JUNIO/2020, 2o2h DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO - SEDECO"........ - 2 Tribunal de Segunda Sala, declaró la caducidad de la instancia «planteado po la parte demandada e impuso las costas a la parte accionante (ts. a Racurda la resolución por la parte actoro, esta sala Penal de la Core Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte actora (fs. 116/117)- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", esta normativa se debe conectar con el Art. 24 de la mencionada Ley que establece: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una".- Al respecto, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 42.170.000, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 14), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales.- A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 42.170.000, para lo cual es aplicable el Art. 32 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% al procurador, como existe tres patrocinantes, se debe dividir el 5% (Gs. 2108,500) en partes iguales. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no eorrest onde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten gongenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la po arte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Luis María Bantez Riera Miristro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Mía. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: 1. Abg. ROCIO PEREZ TENACE como patrocinante (coadyuvante), le corresponde la suma de Gs. 702.833, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 2. Abg. CAROLINA LEBRON PAREDES como patrocinante (coadyuvante), le corresponde la suma de Gs. 702.833, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 3. Abg. CARLOS VERA BORDABERRY como patrocinante y procurador (demandada), le corresponde la suma de Gs. 1.757.083, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia interior planteado por la parte demandada (ts. 74), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".—— Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 30% de las sumas del cálculo hipotético, considerando que la resolución fue confirmada dando un resultado de Gs. 210.850 suma que corresponde para cada patrocinantes (coadyuvante), Abgs. ROCIO PEREZ TENACE y CAROLINA LEBRON PAREDES, y para el Abg. CARLOS VERA BORDABERRY la suma de Gs. 527.125 como patrocinante y procurador de la parte demandada. No obstante, en vista a que los montos resultantes para los patrocinantes son menores al mínimo fijado por la Ley, en aplicación de los Arts. 5 y 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...pero en ningún caso será inferior a tres jornales", se debe otorgar a las citadas profesionales tres jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 103.091, lo que da un resultado de Gs. 309.273, suma a ser asignada para cada profesional patrocinante de la parte coadyuvante, por sus trabajos realizados en la instancia recursiva. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los
CORTE SUPREMA BUSTICIA Expediente: "RHP DE LAS ABOGS. ROCIO PEREZ TENACE Y OTRA EN LOS AUTOS: TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM C/ RES. N° 337 DEL 03/JUNIO/2020, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO - SEDECO".-.... prontidios protosionales a la Aba, ROCIO PEREZ TENACE, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte coadyuvante en la suma de Gs. 309.273, debiendo adicionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A.; REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. CAROLINA LEBRON PAREDES, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte coadyuvante en la suma de Gs. 309.273, debiendo adicionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. y REGULAR DE OFICIO representante de la parte demandada, el Abg. CARLOS VERA BORDABERRY, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 527.125, debiendo adicionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, el Abg. CARLOS VERA BORDABERRY actuó en representación de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y EL USUARIO (SEDECO), y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes reprosenten los profesionales abogados. ES MI VOTO.. POR TANTO de contermidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- Luis María Benitez/Riera Miniseso Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINIeTRO Dra. ia. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. ROCIO PEREZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 395.343), debiendo adicionarse GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 39.534), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. CAROLINA LEBRON, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 395.343), debiendo adicionarse GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 39.534), en concepto de I.V.A.- 3. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ACEVEDO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 790.687), debiendo adicionarse GUARANÍES SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO (Gs. 79.068), en concepto de I.V.A.- 4. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS VERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procurador, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 395.343), debiendo adicionarse GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL QUÍNIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 39.534), en concepto dely.! 5. ANOTAR, registrar y notfficar.- Ante mí: Luis Marja Benítez Riera Or. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Naul Dra. ia. Caroiina Lines O. Ministra SECRETAPIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO JUSTICIA Secretaria
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