Contenido completo: 102555.pdf
CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: «MILCIADES ALFONSO MAZACOTTE C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 182. Folio 11 VIto. Año: 2023». AUTO INTERLOCUTORIO Nº..82... Asunción, 29 de diciembre de 2023.- VISTO® Di expediecte y el informe de la actuaria obrante a Es. 70 y; - EST -01-2024 CONSIDERANDO: Franco PINION DE LA MINISTRA, DRA. MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Que, de las constancias de autos surge que, en fecha 6 de octubre de 2022, el representante de la parte demandada, Abg. José Ramón Álvarez interpuso recurso de apelación y pulidad contra el Acuerdo y Sentencia N°: 7 de fecha lá de sctiembre de 2022 y por proveído de fecha 25 de octubre de 2022, el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay concedió el recurso interpuesto, libremente y con efecto suspensivo. • Tarbién en fecha ó de octubre de 2022, la parte actora, Sr. MILCIADES ALFONSO MAZACOTTE interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N°: 7 de techa 16 de setiembre de 2022. Dicho recurso fue rechazado por Acuerdo y Sentencia N°: 7. (bis) de fecha 21 de octubre de 2022. Después, en fecha 8 de novierobre de 2022, el Sr. MILCIADES ALFONSO MAZACOTTE interpuso recurso de apelasión contra las dos resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral y de Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paragu recurso fue concedido por proveído de fecha 2 de diciembre de 2022, libre con efecte suspensive. tria informó en fecha 28 de agosto de 2023: "SEÑORA MINISTRA: Inform E que, en relación a bos recursos de apelación y nulidad interpuestos por esentante de la parte demandada, Abogado Alosé Ramón Alvarez, el último icio proces que impulsa el procedimiento es la providencia de Luis María Aghilez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
fecha 3 de mayo de 2023, obrante a foja 59. De las constancias que obran en unior se aprecia, que no existe impuso procesal por purte del upelante desde urcha fécin! 3 de mayo de 2023, al 3 de agosto de 2023. Es mi informe". El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone: "La caduciad șerá declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...", es por cile que, conforme a la norma trascripta, procedemos al estudio dei expediente a in de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. En el caso de autos, los recursos de nulidad y apelación fucien interpuesica por la parte actora y demandada contra el Acuerdo y Sentencia dictado per el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, empero, solo la parte actora empulsa ei procedimiento. Sobre el punto, el An 418 del CPC bace referencia a la pluralidad de apelantes al decir: "Si distintas partes hahieren apelado de la misma resolnción. sus recursos se sustanciarán por separodo El Art. 173 del CPC reza: "El piazo se computará desde la fecha ne lo tima petición de las partes, o resolución o aciuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durente los dias inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado poralizodo o siagendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo si al expediente hubiere sido remitido a la vista por perición de ur juez o brbunal Igualmenic, el Art. 174 del mismo cuerpo legal dice: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimienio dcl plazo, ni por acuerdo de las partes". - Es así que, ciertamente transcurrió el piazo de ley para quedar operada la caducidad de los recursos interpuestos por el representante de la parte demandada, Abg. José Ramón Álvarez contra ci Acuerdo y Sentencia N°: ? de fecha 16 de setiembre de 2022, ya que no presentó sus agravios en tiempo oportuno, sir que cito interfiera en la sustanciación del recurso interpuesto por la parte actera. En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apeianis de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mai yow ... OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la ministra preopinante por compartir ios mistos 2
1912013/23/23 CORTE SUPREMA DEJUS IICLA 103 JUICIO: «MILCIADES ALFONSO MAZACOTTE C/ MUNICALDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 182. Folio 11 Vito. Año: 2023». AUTO INTERLOCUTORIO N°.82! - Lndamertos expuestos, no obstante ello, me permito agregar lo siguiente. De la se constata que el señor MIL CIADES ALFONSO MAZACOTTE- tbra dio cumplimiento al impulso procesal de los recursos interpuestos por Su paris, por lo que corresponde lamar "autos para resolver" a ios mismos. Es mi VOtO. OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Para resolver la cuestión planteada, corresponde realizar un breve resumen de las fltimas actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - Por providencia de fecha 03 de mayo de 2023 (fs. 59), la Presidenta de la Sala Penal de la Coríe Suprema de Justicia dictó "Autos" para que los recurrentes puedan presentar sus respectivos fandamentos en esta instancia; En fecha 22 de junio de 2023, el accionante, MILCIADES ALFONSO MAZACOTTE, presentó su escrito de expresión de agravios (fs. 60/63);- - Por providencia del 03 de julio de 2023 (fs. 64) se dispuso el traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios presentado por la accionante; • Por cédule de notificación de fecha 04 de agosto de 2023, agregada a fs. 66, se notificó a la parte demendada del proveido de fecha 03/07/23; .. En fecha 17 de agosto de 2023, el Abg. José Ramón Alvarez, en representación de la parte demandada, contestó el traslado (fs. 67/69);- - En fecha 28 de agosto de 2023, se dictó el proveido de tener por contestado c! trasino (fs. 70); Finaimente ts. 70 la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penai de la C.S.J., Informó.com a los recurros de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandona ste impulso procesal desde el 03 de mayo de 2023. Real el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducida. e esta instancia, y si afecta a lodo el proceso o s a uno de los Luis Maria 9 oz Riera Dr. Manuél Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3 Abg; Norma Bomnguez V. Secretaria
recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra opa misma resolución. Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misina resolución.- La principal controversia se produce cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impuise realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las prtes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso.- Para dar solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando qué se entiende por instancia, para luego determinar si se puede habiar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso. Si se acepta la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restaníes Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ver objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdicional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden riesde ia interposición de una demanda, la petición que abre una eiapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pág. 557).- Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un actò inicial, tienden a obiener la definición - mediante una sentencia- de la controversia. y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98
之 2? 20 CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: «MILCIADES ALFONSO MAZACOTTE Ci MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 182. g. 02. 13104/05/06 Folio 11 Vito. Año: 2023». - AUTO INTERLOCUTORIO N°...82!! istiendoe la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que +linstonda es peica e indivisible, es decir, arite la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia carpostar a propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las pares que hayan recurrido. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia, el art. 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que "el impulso del procedimento por uno de los ditisconsares teneficia a los restantes" Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes tarorezen al otro, lo que la nerma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unicad procesal..- Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el artículo 312 del Código Procesal Civil y Cemercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras a demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los geios interrumpirá la caducide respecto de los demás. La existencia de partes milites no altera la unidad dei proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse com buse ey el número de sujetos que actian en una misma posición de parte pomo acepr a demandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la oancidad suspenue o se interrumpe para todas las partes". PENOCHIEZ es, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (torial Astrea. Anc 2003, pág. 379) _UIS Maria peritez Riera Daws Mnistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Finalmente, respecto al art, 418 dei C.P.C, que dispone que si disün es parien apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con elio no so admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada co la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recurson, es decir, es una cuestión metodológica... Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corrésponde declarar la caducidad de esta insincia, pues entre las actuaciones de las partes no ha transcurido el plazo de 3 méses, considerando que la actuación de cada recurrente impulsa ei proceso y beneficia al otro recurrente En efecto, desde el dictado de la providencia de "Autos", de fecha 03 de mayo de 2023 (fs. 59), hasta la presentación del informe de la Actuaria en fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 70), se verifican sucesivas actaciones que fueron realizades por las partes: a fs. 60/63 de autos, ei St. MILCIADES ALFONSO MAZACOTTE (accionante) presentó su escrito de expresión de agravios, a @. 67/69, di Ang. losé Ramón Álvarez, en representación de la Minimalidad de Conceprion (demandada), contestó el trasiado; ast izibion la Presidena de la Sala Penal dicto la providencia de téngase por contestado el traslado de la expresión de agravios (fs. 70), todas estas actuaciones impulsan socesivamente el proceso en esta instancia, por lo que no existió inactividad de las partes por el plazo que dispone la ley (3 meses), estando pendiente la fundamentación del recurso interpuesto por la parte demandada, que cuenta con 3 meses para realizar dicha actuación desde el último impulso procesal.- Por consiguiente, teniendo en cuenta que la instancia es maica e indivisibie, y que la caducidad no se puede referir solo a uno de los recarsos, sino a roda ia instancia, no existiendo inactividad entre las actuaciones por el plazo que dispone la ley, NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. Igualmente, corresponde ordenar la prosecución de los trámites pendientes en esta instancia recursiva. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 6
119 22 CORTE SUPREMA DE]USTICIA JUICIO: «MILCIADES ALFONSO MAZACOTTE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN V/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 182. Folio 11 Vito. Año: 2023». AUTO INTERLOCUTORION° 821 02 103 SALA PENAL, 2024 RESUELVE: i. DECERRAR OPERADA la caducidad de los recursos de nulidad y papelación inerpieros por el representamie de la paite demandada. Abg: José Ramón ¡darte contra el Acuerdo y Sentencia N°: 7 de fecha 16 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción judicial de Concepción y Alto Paraguay. ?- COSTAS a la parte demandada y apelante. FACTOS PARA RESOLVER el recurso de apelación interpuesto por la YES AL PONSO MAZACOTTE, por sus propios derechos parte actora, S:. y bajo patrocinig 4-ANOT registrar y nerificar. Luis María e enítez Riera : ANTE MES istro Mlaus •Dra. Ma. Carolina Kanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Secretaria PODE SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSU SUPREMA TE JUSTICIA 7
← Volver a los resultados