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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 ~ 22 EXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR LA ABG. NILSA FABIOLA MIRANDA VERA C/ EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN EL EXPTE: OSMAR ANDRES CANO GIMENEZ C/ RES N° 1505 DEL 04/06/2021 DICT POR EL INDERT". Asunción, 29 de diciembro de 2023 2024 E8 A.I. N° 819 ,2 "VISTO: &) recurso de queja por retardo de justicia planteado por la Abg. NILSA F. MIRANDA VERA en el juicio caratulado "OSMAR ANDRES CANO GIMENEZ C/ RES 9, N$ 15,05 DEL 04/06/2021 DICT POR EL INDERT" , y - CONSIDERANDO: QUE, en el respectivo escrito de queja por retardo de justicia (Fs. 04) la abogada referida expresa, en la parte pertinente, cuanto sigue: "... Por providencia de fecha 18 de julio de 2023, el Tribunal de cuentas, Primera Sala, llamó AUTOS PARA SENTENCIA de la cuestión. En fecha 29 de agosto de 2023 hemos presentado PRIMER URGIMIENTO. En fecha 6 de setiembre de 2023 mi parte ha presentado SEGUNDO URGIMIENTO. Desde entonces hemos aguardado el plazo legal y presentado los urgimientos establecidos en el C.P.C. de manera previa, sin que a la fecha el Tribunal emita el Acuerdo y Sentencia correspondiente.". - Por su parte, el Magistrado MARTIN AVALOS VALDEZ, en su carácter de presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al momento de elevar el informe respectivo, a fs. 7 de autos, expresa: "Que, el expediente caratulado "OSMAR ANDRES ACANO GIMENEZ C/ RES. N° 1505 DEL 04/06/2021 DICT. POR EL INDERT, ha sido sorteado para Acuerdo y Sentencia N° 424 de fecha 08/08/2023, recayendo como preopinante el Dr. Rodrigo A. Escobar y siendo remitido al despacho de esta Presidencia en fecha 14/08/2023 - según constancia de cuaderno, para segundo voto. Que, como medida de mejor resolver se dicto la providencia de fecha 21/09/2023 por la cual se solicito informe al Ministerio Publico en la Causa N° 163/2021 "Porfirio Osorio Villagra y otros s/ Trafico de drogas y otros (operativo Jaguareté)" a la cual hace referencia la Resolución N° 1505 del 04/06/2021, dictada por el instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) impugnada en estos autos; siendo remitido al Tribunal el informe requerido al Ministerio Público según cargo de fecha 03/10/2023 y puesto en Despacho de esta Presidencia en fecha 04/10/2023 a las 10:45 hs.". .
Como podrá observarse, en el caso de autos, el Tribunal de Cuentas, durante el periodo de tiempo para dictar Acuerdo y Sentencia, ha ejercido una de las facultades ordenatorias previstas en el Art. 18 del C.P.C. requiriendo informe al Ministerio Publico respecto de una causa penal, en la cual se ha hecho referencia al acto administrativo demandado en el presente juicio. En estas circunstancias, el Art. 384 del C.P.C. expresa: "SENTENCIA DEFINITIVA. La sentencia definitiva deberá ajustarse a lo dispuesto por esta ley y será dictada en el plazo establecido por ella, contado desde que quede firme la providencia de autos. Si se ordenare prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su cumplimiento.". En este contexto, el plazo para dictar sentencia en el presente proceso, ha quedado suspendido, y por lo mismo, el recurso de queja por retardo de justicia resulta improcedente. - Por tanto, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR el recurso de queja por retardo de justicia, planteado por la Abg. NILSA F. MIRAND VERA en representación de la parte actora, señor OSMAR ANDRES CANO GIMENEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis Maria Benítez Piere tainistro A L . Minuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llangs OFRCARA JUDICIAL IV Ministra CONTENCIOSO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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