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m 烈 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO RICARDO RODRIGUEZ en los autos caratulados: "MARIANA MERSAN MEZA C/ RES. NRO. 165 DEL 23/05/2019 y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". NRO. 524/2023. A.I. Nro. 81+ ESTADISTICA CIVIL Asunción, 29 de diciembildel 2023.- 20 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg. HUGO RICARDO RODRIGUEZ, en representación del Sr. Sebastian Alonso Öchipinti como tercero coadyuvante de la parte demandada, y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que, el Abg. HUGO RICARDO RODRIGUEZ intervino como tercero coadyuvante de la parte demandada en esta instancia recursiva, en carácter de patrocinante, ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 156/161. Por otra parte, se observa que el Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador en representación de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (parte demandada), en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 172/175. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 23 del 03/03/2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso- administrativo planteada por el Abg. Hugo Mersan Galli de la parte actora e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 133/138). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmo el fallo recurrido, e impuso las costas a la perdidosa (fs.177/182).- Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 7r. Manuel Dejeais Ramiras Candi Abg. Norma Dominguez V Cecretaria
Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 24 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una". De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 13), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital"-.........-.- A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Arts. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, en este caso, corresponde otorgar 120 jornales mínimos para los patrocinantes. Es importante hacer mención que existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales mínimos en partes iguales, quedando 60 jornales mínimos para cada uno; 2) En cuanto Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE que intervino como procurador, corresponde otorgar 60 jornales, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. 3) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, que se resumen en los siguientes: 1) Abg. HUGO RICARDO RODRIGUEZ como patrocinante le corresponde 60 jornales, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 2) Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE como patrocinante 60 jornales y como procurador 60 jornales, un total de 120 jornales, suma que alcanza Gs. 12.370.920, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO RICARDO RODRIGUEZ en los autos caratulados: "MARIANA MERSAN MEZA C/ RES. NRO. 165 DEL 23/05/2019 y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". NRO. 524/2023. ESTADI SE USTICIA 2024 - 2 Roque lpe Or tratarse de actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, 18 5 12 191 debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376188, por lo que corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, dando un resultado Gs. 1.546.365 suma que corresponde como patrocinante al Abg. HUGO RICARDO RODRIGUEZ y para el Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE la suma de Gs. 3.092.730 como patrocinante y procurador.-... Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. HUGO RICARDO RODRIGUEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como tercero coadyuvante de la parte demandada en su carácter de patrocinante en la suma de Gs. 1.546.364. REGULAR DE OFICIO al Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador en representación de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (parte demandada), en la suma de Gs. 3.092.730, debiendo adicionarse dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, el Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE actuó en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneracioy, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Luis María Benitez Piera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg, Norma Dominguet v Secretaria
Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulacion y, encaso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro" , se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ". ES MI VOTO.
ORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO RICARDO RODRIGUEZ en los autos caratulados: "MARIANA MERSAN MEZA C/ RES. NRO. 165 DEL 23/05/2019 y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". NRO. 524/2023. ADE USTICIA 2024 02101 À SU TÜRNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto del colega preopinante en cuanto a lo regulado al Abg. HUGO ARCARDO RODRIGUEZ.- Sin embargo, en cuanto a lo regulado al Abg. ANGEL PERALTTA HEISECKE notamos que al mismo le corresponde como patrocinante 60 jornales mínimos y como procurador 30 jornales mínimos, esto en razón al art. 25 de la Ley de Honorarios que indica: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare..." Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091 Que, el calculo aritmético realizado nos arroja la suma de Gs. 9.278.190 Corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Que, habiendo sido confirmada la sentencia, se aplicara el 25% a la suma de Gs. 17.656.020, danto un total de Gs. 2.319.547, correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales del Abg. HUGO RICARDO RODRIGUEZ queden establecidos en la suma de GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (Gs. 1.545.365), y los del Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE en la suma de GUARANIES DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (Gs 2.319.547), debiendo aplicarse en ambos casos el 10% sopre sus honorarios en concepto de I.V.A., dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO Luis Maria Bertez Riera Ninistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO али Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. HUGO RICARDO RODRIGUEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como tercero coadyuvante de la parte demandada en su carácter de patrocinante, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs. 1.546.365), más la suma de GUARANIES CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 154.637), en concepto del 10% de I.V.A. 2. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador en representación de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (parte demandada), en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA (Gs. 3.092.730), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS /NUENE MI DOSCIENTOS SETENTA у TRES (Gs. 309.273), en concepto del 10% de I.V.A. 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Luis Varie. Benítez Riera Ministro Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra RAINISTRO Ante mí: опимир Aby Norma Bonfuer Secretaria * CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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