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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN INTERPUESTA POR EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPETE: "FABIO DANIEL ACOSTA C/ NOTA N° 169 DEL 31/3/2023, DICTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL".- A.I. N°: 816 02 oloos 2123/ Asunción, 29 de diciembil de 2023.- 2H ESTADISTICA CIVIL -D1- iSTA La recusación sin expresión de causa, interpuesta por el Abogado riego • Ramen"Paredo Figueredo, contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, "Rodrigo Escobar; y,- 91 CONSIDERANDO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: El representante de la parte actora recusó sin expresión de causa al citado Magistrado, en los siguientes términos: TRIBU eLL DE ESTAS RODE a ESC BiR presión de esta de MIEMBRO DEL, del CPC...". - El Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que rechazan la recusación por la especialización de rango constitucional que se le otorga a los miembros del Tribunal de Cuentas y por no estar expresamente establecida dentro de la disposiciones de la Ley 1462/35, ni en el Código Procesal Civil de aplicación supletoria. Antes de entrar a estudiar el fondo de la cuestión sometida a estudio, considero necesario realizar la siguiente consideración; en materia de estudio contencioso administrativo es aplicable la Ley N° 1462/35 que en su artículo 5 establece que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas; y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil.- El citado aticulo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá redusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. aull Lais María Bendez Riera hilai Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candra. Ma. Caroina Lianes u. Ministra MINISTRO Abg. Norma Dominguez \ Secretaria
Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa."_ De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. Es por ello, que al no estar establecido en la Ley N° 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, jueces de primera instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde su aplicación.- Conforme a todo lo expuesto corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa, planteada por el representante de la parte actora y, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me permito disentir respetuosamente de la Ministra preopinante, por las siguientes consideraciones: Que, del escrito presentado por el Abogado Diego Ramón Paredes Figueredo en representación del Señor FABIO DANIEL ACOSTA GAVILÁN, se desprende que el mismo ha expresado: "Vengo a recusar sin expresión de causa al MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RODRIGO ESCOBAR, conforme a lo establecido en el Art. 27 del CPC, recordándole al Dr. RODRIGO ESCOBAR la incorrecta e innecesario posibilidad de impugnar la presente recusación, citándole la jurisprudencia de la CSJ respecto de este punto y que se encuentra en el juicio caratulado: "SERTEL S.A. C/ RES. N° 02 DE FECHA 18/05/2022 DICTADA POR LA SET", obrante ante este mismo tribunal y que rechaza la impugnación a la parecida recusación sin expresión de causa que en esta oportunidad la hago." Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la jurisdicción Contencioso - Administrativa por dos motivos, el primero, por ser una jurisdicción altamente Especializada y de Rango Constitucional; y, el segundo, porque los Miembros del Tribunal de cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, es decir, la disposición del código es taxativa. Por dichas razones, solicita se rechace la recusación sin expresión de causa, por su absoluta improcedencia. El Art. 24 del C.P.C. dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA DE USTICIA IMPUGNACIÓN •DE RECUSACIÓN INTERPUESTA POR EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPETE: "FABIO DANIEL ACOSTA C/ NOTA N° 169 DEL 31/3/2023, DICTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL".- 02 00 273 A.I. N°: 816 ESTADIS 2024 Eugado searevarios los actores o los demandados, cnalquiera de ellos podrá usar delesta Resfacultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa."-. 9 i Asinsismo, el Artículo 25 del C.P.C. establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno... Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal, por ello, se puede afirmar que la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin causa planteada por el Abogado Diego Ramón Paredes Figueredo en representación del señor FABIO DANIEL ACOSTA GAVILAN, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro, Dr. Luis Maria Benítez Riera en el sentido de HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada, pero con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer lugar, para dar solución al caso planteado, se debe verificar si los Miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del G.P.C. A tal efecto, es necesario realizar un análisis de las normas legales aplicables eney contencioso administrativo, y en particular a las referidas a las recusaciones. - Al respecto, el/Art. 5° de la Ley Nro. \462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal M Cell Luis María Benitez Hiera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
Civil, es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. — En cuanto a la recusación sin expresión de causa, el Artículo 24 del C.P.C. señala: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Luego, el Artículo 25 indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que presentada la recusación sin causa, el magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal. - Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.), es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. - Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los miembros integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C., es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el Art. 24 del C. P. C., autoriza la recusación sin causa de los jueces de Primera Instancia. - Por otra parte, se puede señalar que la recusación sin causa de los miembros del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación fundado en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley. - Es importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el trámite de remisión a la Corte Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin causa, competencia de la Sala Penal, conforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusivamente a las recusaciones con expresión de causa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con el Artículo 31 del C.P.C. - Por estos motivos, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa y en esos casos deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Procesal Civil. -
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN INTERPUESTA POR EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPETE: "FABIO DANIEL ACOSTA C/ NOTA N° 169 DEL 31/3/2023, DICTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL".- 02 g A.I. N°:_ 1816 强 ESTACI 2024 8B En este caso en particular, corresponde HACER LUGAR a la recusación formulada por el Abg. Diego Ramón Paredes Figueredo, contra el Dr. Rodrigo Escobar, Integrante del Tribunal de Chentas, Primera Sala debiendo dar el trámite establecido en el Artículo 25 del ESpIC ES MI VOTO. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa, planteada por el representante de la parte actora contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. DEVOLVER 6 estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registrar, y notificar. Ante mí: Luis Marle Benitez Riera Ministro Naul Dra. Ma Carolina Lianes O. Ministra Dr: Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO опило м Abg. Norma Dominguok Secretaria POD ヒャ SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOS JUSTICIA
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