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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 239/19 DEL 28 DE MARZO DICTADO POR SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" Nro. 860 ANO: 2022. A.l. Nro. 814 RECIBIDO ESTADISTICA HIL 29-12-2023 Asunción, 29 de diciembre de 2023.- dene VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. CARLOS A. ZUGASTI, en representación de PERFECTA AUTOMOTORES eSa pon a DraMASA CABO A LANES OCAMPOS. Ministra de la Roque López Franco CONSIDERANDO: Que, el Abg. Carlos A. Zugasti, plantea recusación con expresión de causa a fojas 375/377, contra la Dra. María Carolina LLanes Ocampos, Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando "prejuzgamiento" (art. 20, inc. f, del C.P.C.). El recusante señaló que la causal "prejuzgamiento" se configuró en el A.I. N° 500 de fecha 04 de mayo de 2021, dictada por la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, resolución en la cual la Ministra, Dra. María Carolina LLanes, consideró innecesaria y superflua la prueba pericial, ofrecida por la parte actora, por extemporánea; y que la adopción de esta posición respecto a una prueba tan necesaria a los efectos de determinar la responsabilidad de la firma Perfecta Automotores S. A., llevan a su parte a deducir que existiría parcialidad de la Ministra al momento de estudiar los recursos. - La Ministra recusada elevo su informe (fs 406), pidiendo el rechazo de la misma, teniendo en cuenta que, el haber suscrto el A. I. N° 500 de fecha 04 de mayo de 2021, en la qual la Sala Pena deja Corte Suprema de Justicia resolvió sobre los recursos de apelación y nulidad Interpuestos por la parte actora contra el A.I. N° 226 de fecha 03 de junio de 2020, dictado por el Iribunal de Cuentas, Segunda Sala, no puede ser considerado bajo ninguna circunstancia como una preopinión: y que, el hecho de haber cumplido con sus funciones jurisdiccionales en el presente caso no pueden ser fundamento o motivo para una recusación. -is Aidtin Bantiez_Bisra Ministro Abo Morma Dominguez Var M. Diesel Junghanns Secretaria • Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO
En ese contexto, verificado los argumentos expuestos por el recusante, no se observa configurado la causal invocada por el mismo, atendiendo que invoca como fundamento la contemplada en el art. 20, inc f) del CPC, que en lo pertinente señala: "... haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendación acerca del pleito, antes o después de comenzado". -..... En efecto, el hecho de haber resuelto otros recursos anteriores planteadas por las partes, no configura la causal invocada, pues la Ministra de la Corte Suprema de Justicia, solo cumplió con su deber de analizar y resolver conforme a derecho las cuestiones planteadas, lo que de ninguna manera puede ser considerado como "preopinión" , la misma constituye una decisión de los magistrados en el marco del proceso judicial. - Cabe señalar que, para que se configure la preopinión, es necesario que el juez haya dado, en forma extra procesal su opinión o juicio para el caso concreto, es decir, antes o en el momento de iniciarse el asunto sometido a su jurisdicción, o bien antes de estar en posesión de todos los antecedentes que le permitan dictar una resolución justa. Esta situación no se ha configurado con el dictado del A.I. N° 500 de fecha 04 de mayo de 2021, en el mismo no se ha expresado opinión sobre la cuestión de fondo, el hecho de que los magistrados fallen en el proceso, no puede ser invocado como motivo o fundamento de recusación, de ninguna manera puede ser "preopinión" pues constituyen decisiones de los magistrados en juicio que fue sometido a su jurisdicción. - El recusante no da fundamento apropiado ni hace ofrecimiento de pruebas, argumentando su pretensión en simples dichos, lo que no se halla encuadrada en la norma legal transcripta (art. 20, inc f, del C.P.C), se basa en argumentos en los que se advierte solo disconformidad del mismo con las decisiones de la Ministra, la simple invocación de artículos del Código Procesal Civil y la sola mención de acusaciones no bastan para constituir causal de separación de la misma. Conforme a todo lo expuesto, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. CARLOS A. ZUGASTI, en representación de PERFECTA AUTOMOTORES S.A., contra la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, confirmar la intervención de la misma en el presente juicio. .... Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. CARLOS A. ZUGASTI, en representación de
CORTE SUPREMA DE USTICIA 103/04. Expediente: "PERFECTA AUTOMOTORES S.A C/ RES. N° 239/19 DEL 28 DE MARZO DICTADO POR SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" Nro. 860 AÑO: 2022 ESTADIST - 12-2023 AUTOMOTORES S.A., contr Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Ministra de la Sala Penal de la noolte Suprema de Justicia, por los fundamen los expuestos en el considerando de la presente resolución. INis Mara Serite Piera Mtnistrg SUD 2- ANOTAR, registrar y notificar. 7 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO JIGOO ASTICIA ADMINSTRATIVO STE MA CO попа Abg. Nerme Doming gz Secretaria
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