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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA TERESA ADLE VDA. DE CENTURION C/ DICTAMEN NRO.1276 DEL 31/08/2018 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS", Expte.C.S.J.N°582, Folio 45 vuelto, Año 2023.- 103 A.I. N° 810 Asunción, 29 de diciembil de 2023 ESTADISTICA OUe Roque López Fiali Estos autos y CONSIDERANDO informe de la Actuaria, en su parte pertinente expresó cuanto siguen La .en el expediente caratulado: "MARIA TERESA ADLE VDA. DE CENTURION C/ DICTAMEN NRO.1276 DEL 31/08/2018 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS", Expte. C.S.J.N°582, Folio 45vuelto, Año 2023, los representantes de la parte actora fueron notificados de la providencia de fecha 02 de octubre de 2023, según cedula de notificación de fecha 08 de noviembre de 2023. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 08 de noviembre de 2023, al 16 de noviembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por la parte actora. Habiendo presentado el Abogado Antonio Samudio Rojas su respectivo escrito de contestación del traslado en fecha 20 de noviembre de 2023 a las doce horas (12:00 horas)...". Consecuentemente, desde la fecha 08 de noviembre de 2023, transcurrió el plazo de cinco días sin que los abogados Gilberto Rivas y Antonio Samudio Rojas, en representación de la parte actora, hayan presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: " ...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los abogados Gilberto Rivas y Antonio Samudio Rojas, en representación de la parte actora, para contestar el traslado corrídole por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Verónica Alegre Gentile, en representación del Instituto de Previsión Social, contra el Auto Interlocutorio Nro.172 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar los abogados Gilberto Rivas y Antonio Samudio Rojas, en representación de la parte actora, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER abogada María Verónica Mest Previsión Socia, contra el Au 2023, dictado por el Trib ANOTAR y registrat Luis Maria Senítez Riera Ante mí: el Recurso de Apelación interpuesto por la Gentile, en representación del Instituto de interlocutorio Nro.172 de fecha 25 de abril de Cuentas, Segunda Sala. 1Nawl Dra. Ma. Caroiina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO И опиа роликиа Abg. Norma Dømínguez V. Secretarla POD UDICIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO * JUSTICIA
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