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PARA GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102 EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. HERMAN WEISENSEE SAMSON EXPTE: ORGANIZACION WATCHMAN S.R.L. C/ RES. NRO. 15 DEL 15/11/18 Y RES. DENEG. TACITA DICT. POR LA SET" Expte.C.S.J.N°201, Folio 13, Año 2023. A.I. N°..807 Asunción, 29 de diciembil de 2023 DE VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO ek informe de la Actuaria a fs.36, en su parte pertinente expresó '...en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. HERMAN WEISENSEE SAMSON EN EL EXPTE: ORGANIZACION WATCHMAN S.R.L. C/ RES. NRO. 15 DEL 15/11/18 Y RES. DENEG. TACITA DICT. POR LA SET", Expte. C.S.J.N°201, Folio 13, Año 2023, la Organización Watchman S.R.L., fue debidamente notificado de la providencia de fecha 26 de mayo de 2023 (fs.24), según la cedula de notificación de fecha 14 de junio de 2023 (fs.26). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (14 de junio de 2023), hasta el 22 de junio de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde la fecha 14 de junio de 2023, transcurrió el plazo de cinco días sin que la firma Organización Watchman S.R.L., haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, asimismo, el informe de la Actuaria (fs.46) que antecede, expresó lo siguiente: "...en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. HERMAN WEISENSEE SAMSON EN EL EXPTE: ORGANIZACION WATCHMAN S.R.L. C/ RES. NRO. 15 DEL 15/11/18 Y RES. DENEG. TACITA DICT. POR LA SET", Expte.C.S.J.Nº201, Folio 13, Año 2023, la firma Organización Watchman S.R.L., fue debidamente notificada de la providencia de fecha 09 de agosto de 2023 (fs.36), según la cédula de notificación de fecha 25 de agosto de 2023 (fs.45). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (25 de agosto de 2023), hasta el 04 de setiembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte..." Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la firma Organización Watchman
S.R.L. para contestar los traslados corrídole por parte de los apelantes, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Hermann Weisensee Samson y por parte del abogado Cesar R. Mongelós Valenzuela, contra el Auto Interlocutorio Nro. 1234 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la firma Organización Watchman S.R.L. para presentar sus respectivos escritos de contestación de los traslados que se le corriera por parte de los apelantes, - AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos por el abogado Holmann Weisensee Samson, y por parte del abogado Cesar R. Mongeos Nadenzuela, contra el Auto Interlocutorio Nro.1234 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ANOTAR у registrar Ante mi: Luis Maria Benitez Fiera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cat MINISTRO PO Dra. Ma. Carolma Llanes O. Ministra 7٧ID1٩ /SECRETARIA * и опила Abg. Norma Domínguez V. Secretarla
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