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GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DO ITS BEST CORP C/ RES. NRO. 1033 DEL 23/12/2020 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", Expte.C.S.J.N°420, Folio 32, Año 2023.- A.I. N°. 806 Asunción, 29 de diciembie de 2023 29 -ViSTOs Estos autos y Roque López Hu Asistente CONSIDERANDO informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el xbeta ente caratulado: "DO ITS BEST CORP C/ RES. NRO. 1033 DEL 23/12/2020 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", Expte.C.S.J.N°420, Folio 32, Año 2023, la firma SODIMAC S.A., fue notificada de la providencia de fecha 18 de setiembre de 2023, según cédula de notificación de fecha 12 de octubre de 2023. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 12 de octubre de 2023, al 26 de octubre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por parte de la firma SODIMAC S.A... Consecuentemente, desde la fecha 12 de octubre de 2023, transcurrió el plazo de nueve días sin que la firma SODIMAC S.A, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la firma SODIMAC S.A., en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Hugo R. Mersan Galli, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nº223 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la firma SODIMAC S.A., para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte apelante AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Hago Mersan Galli, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nº223 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado/por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar Ante mí: uis Miarta Benez Riera Munistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO OD ABg. Norma Deminguez v Secretaria LAL SECRETARIA JUDICIAL IN C CONTENCIOSO E ADMINSTRATINO CIA
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