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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DO IT BEST CORP C/ RES. NRO. 934 DEL 03/12/2020 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DINAPI", Expte.C.S.J.N°481, Folio 37, Año 2023. A.I. N° 792 Asunción, 29 de diciembie de 2023 VISTOS: Estos autos y (٥T/2٥ CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: " expediente caratulado: "DO IT BEST CORP C/ RES. NRO. 934 DEL 03/12/2020 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", Expte.C.S.J.N°481, Folio 37, Año 2023, la firma SODIMAC S.A., fue notificada de la providencia de fecha 18 de setiembre de 2023, según la cédula de notificación de fecha 12 de octubre de 2023. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 12 de octubre de 2023, al 26 de octubre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por parte de la firma SODIMAC S.A...". Consecuentemente, desde la fecha 12 de octubre de 2023, transcurrió el plazo de nueve días sin que la firma SODIMAC S.A, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la firma SODIMAC S.A., en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Hugo R. Mersan, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nº233 de fecha 29 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la firma SODIMAC S.A., para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte apelante.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos por el atosa Hugo R. Mersan, en representación de la parte actora, contra el Acuer Sentencia N°233 de fecha 29 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- ANOTAR y registrar. aius Dra. Ma. Carolinu Lianes O. Luis Viarta Bontez Riera amistro Ministra Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domingu Secretarla TV * SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO MINISTRATIVO JUSTICIA *REMA DE
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