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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IT GROUP S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 17 DE JULIO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" AÑO: 2022 N°: 703.- 2 A.I. N°:..787 Asunción, 29 de diciombide 2023.- VISTO: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada Giselle Lambert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas - DNA, contra el A.I. N9 511 de fecha 30 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuenta, Segunda Sala y;- CONSIDERANDO El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por A.I. N° 511 de fecha 30 de mayo de 2022 resolvió: "1) 1.- NO HACER LUGAR, al incidente de Caducidad de Instancia deducido por el representante convencional de la parte coadyuvante Abg. Adolfo Marín en el expediente caratulado "IT GROUP S.A. C/ RES. N° 624 DEL 17 DE JULIO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA" conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2.- IMPONER COSTAS en el orden causado. 3.- ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- RECURSO DE NULIDAD: La parte recurrente no ha fundado expresamente el Recurso de Nulidad, no obstante, no se observan vicios o defectos que ameriten de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto el recurso interpuesto.- RECURSO DE APELACIÓN: La Dirección Nacional de Aduanas - DNA expresó agravios y planteó redargución de falsedad conforme al escrito obrante a fs. 118-121 de autos. En resumidas líneas argumentó que la firma del ex secretario del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala difieren notablemente de las estampadas en otros escritos o resoluciones que obran en el expediente; siendo un tema relevante, pues de ello depende se declare la caducidad de la instancia en el expediente. Alegó además, que los magistrados han tomado en consideración como único elemento para rechazar la caducidad solicitada, los escritos supuestamente presentados en tiempo, pero que nunca fueron aeregados al expediente y posteriormente presentados por la adversa al momento de contestar ol traslado de la caducidad de instancia. Señaló que lleva a pensar que los escritos fueron cantados falsificando la firma del secretario del Tribunal de Cuentas. Por ultimo, manifest que una vez que la Sala Penal analice los argumentos expuestos en cuanto a la redargución asedad de los escritos presentados por la parte actora y determine que efectivamente los mismos se encuentran adulterados. se podrá corroborar qu ciertamente ha Luis Maria Benítez Fiera Muister Оми Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
transcurrido el plazo para que opere la caducidad de la instancia, considerando que no ha existido impulso procesal idóneo de la parte actora desde el dictado de la resolución que ordena la apertura de la causa a prueba.- Por A.I. N° 94 de fecha 09 de marzo de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Carlos Miguel Dure, en representación de la parte actora, pues desde la fecha 17 de noviembre de 2022 transcurrió el plazo para la contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante. Así también, se llamó Autos para Resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada.- ANÁLISIS JURÍDICO Como primer punto, es importante señalar que conforme a los artículos 403 y 420 del Código Procesal Civil, está vedada a esta Corte el estudio de cuestiones no propuestas o tratadas en la instancia inferior. Y en el caso concreto, la parte recurrente plantea la redargución de falsedad de los documentos obrantes a fs. 102 y 103, que en puridad la misma debió ser tratada vía incidente a 5 días de su conocimiento ante el Tribunal de Cuentas, según lo dispone el artículo 191 de Código Procesal Civil.- Conforme a la constancia de autos, la providencia que tiene por notificada y ofrecida las pruebas de la parte actora, quedó firme, sin que ninguna de las partes la haya objetado, es decir, ni la parte actora ni la demandada impugnaron la mencionada providencia, que dio validez a los documentos hoy objeto de redargución de falsedad.- Por lo expuesto, no corresponde el estudio de este planteamiento, por ello paso al análisis de la apelación en cuanto a si ha operado la caducidad de la instancia en el presente juicio.- Así la cuestión, la caducidad de la instancia es un modo de terminación del proceso producida por la inactividad de las partes durante el plazo señalado por la ley. En tal sentido, la Ley N.° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiese efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N.° 4867/2013 dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los dias inhabiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición
2 21 91 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IT GROUP S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 17 DE JULIO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" AÑO: 2022 N°: 703.- judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento "contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.".- Del análisis de las constancias de autos se advierten los siguientes actos procesales: por A.I. N° 793 de fecha 08 de setiembre de 2021, el Tribunal de Cuentas resolvió la apertura del periodo probatorio (fs. 95), la que fue notificada a la parte demandada en fecha 12 de octubre de 2021 (fs. 96) ofreciendo pruebas en fecha 18 de octubre de 2021(fs. 97) y mas tarde, en fecha 19 de diciembre de 2021, peticiona la caducidad de instancia (fs. 99/100). A fs. 102 de autos, obra el escrito de la parte actora dándose por notificada del A.I. N° 793/2021 que resolvió la apertura del periodo probatorio, ofreciendo dichas pruebas en fecha 27 de octubre de 2021 (fs. 103) y urgiendo su admisión en fecha 16 de noviembre de 2021 (fs. 104). Por ultimo, a fs. 105/106 y en fecha 22 de febrero de 2022, la parte actora contestó el traslado del incidente de caducidad de instancia.- En cuanto al impulso procesal, Hernán Casco Pagano señala: "Se entiende por tal a toda actividad de las partes o del juez tendiente a hacer avanzar el proceso a fin de que se vayan cumpliendo las diferentes etapas que lo integran para poder llegar a la resolución final" (Código Procesal Civil Comentado y Concordado, pág. 349 - Tomo I). Partiendo de la base que el plazo para la caducidad de instancia se computará desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar al proceso a la resolución final, se puede concluir que la parte actora mantuvo activo el proceso, conforme consta en los escritos obrantes a fs. 102, 103 y 104 -que fueron señalados como documentos dubitados por la parte demandada-, los cuales tenían como fin la admisión de las pruebas. Es decir, en definitiva, los escritos mencionados, tienen la virtualidad de impulso procesal idóneo, por lo que se concluye que no transcurrió el plazo de tres meses sin actividad procesal para que opere la caducidad de instancia en el presente juicio.- Ma luz de estas sideraciones, no resta, sino rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la repres entante de la parte demandada - DNA y confirmar el A.I. N° 511 de fecha 30 de mayo ge p9fz, digtado por el Tribunal de Cuenta, Segunda Sala. En cuantos a las costas, deben (set Impuestas a la perdidosa, parte demandada en virtud del principio establecido en los artículos 192 y 203 inc a) del Código Procesal Civil.- Hawe Luis María Benitez Piera Min Dra. Ma. Curolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Aba. Norma Dominguez v Secretania
Por lo tanto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto.- 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Gisselle Lampert Operto, en representación de la parte demandada - Dirección Nacional de Aduanas - DNA y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° 511 de fecha 30 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Quenta, Segunda Sala.- 3- IMPONER las costas a la parte perdidosa.- 4- ANOTAR, registrar y notificar.- Danel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Benitez Riera Miristro Ante mi: Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SUDICIAL * SECRETARIA CORTE JUDICIAL I CONTENCIOSO ADMINISTRATNVO JUSTICIA NEREMA L
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