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11L19129 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ DE LEZCANO C/ RES. N° 461 DE FECHA 12/DIC/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA» AUTO INTERLOCUTORIO N° 78... Asunción, 29 dediciembie de 2023.- VISTO: el Informe de la Actuaria de fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 83), y; -12-2023 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 83 de autos expresó lo siguiente: por la señora María Angélica González de Lezcano por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 24 de abril de 2023, que obra a foja 82 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (24 de abril de 2023), hasta el 24 de julio de 2023. Es mi informe. 28/08/2023». Conforme con lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso procesal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Código Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá por abandonada la instancia contencioso- administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses(...) ». De acuerdo a las constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 24 de abril de 2023 y hasta el día 24 de julio de 2023 (conforme consta además en el informe de la Actuaria), ha transcurrido el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del proceso en este grado de apelación, dando así lugar a que opere de pleno derecho la caducidad de esta instancia recursiva, tal como manda el ya
citado artículo 8 de la Ley N° 1462/35, concordante con el artículo 173 del Código Procesal Civil. En virtud de ello, al haber transcurrido el plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contencioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 314 de fecha 28 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. En cuanto a las costas del presente recurso, corresponde imponerlas a la parte recurrente (en este caso, la parte actora), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 314 de fecha 28 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y en consecuencia; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, todo ello conforme con los fundamentos expucstos en la presente resolución. 3. IMPONER a costas a la parte recurrente conforme al artículo 20A del Código Procesa Cixil 4. ANOTAR, registrar y notifiq Luis Maria Benítez Riera Mimistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: олино и Por * Abg. Norma Domínguez Secretarla SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO LAL /CIA 2
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