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02/6 8T CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "JULIAN ROJAS C/RES. N° 71800000760/2020 DE FECHA 4 DE JUNIO DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN".- A.I. N°: 785_ Asunción, 29 de de ciembrl de 2023.- VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Abogado Aparicio Delgado Vera, contra el Auto Interlocutorio N° 1160 de fecha 5 de octubre de 2022, ", dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; Y - CONSIDERANDO El citado Tribunal, por A.I. N° 1445 de fecha 13 de diciembre de 2022, concede los recursos interpuestos por el representante de la parte actora, y de conforme al informe de la actuaria obrante a fs. 81, de autos corresponde verificar si ha operado la caducidad de instancia en estos autos. - En ese escenario se observa que en fecha 24 de abril del 2023 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído de "Autos", con el fin de que el recurrente exprese agravios, del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la citada providencia, no hubo ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era justamente que el recurrente fundamente el recurso, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8° de la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" que establece: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrú durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.".- Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho avanzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de Instancia en relación a los recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Aparicio
Delgado Vera, contra el Auto Interlocutorio N° 1160 de fecha 5 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en relación a los recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Aparicio Delgado Vera, contra el Auto Interlocutorio N° 1160 de fecha 5 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2 COSTAS al recurrente. 3. ANOTAR, tegistrar, y notificar. Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: • Carolina Llanes O. Ministra Dr, Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ложка опиемо A Secretarla SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO İ ACMINISTRATIVO JUSTICIA SAREMA DE
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