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20/ 21/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WENCESLAO ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROGELIO ROJAS COLMAN O ROGELIO ROJAS S/ SUCESION". AÑO: 2021. N°: 987. - 17103/2:725 AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos noventa y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los reintiocho dias del mes de diciembre , del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala si Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WENCESLAO ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROGELIO ROJAS COLMAN O ROGELIO ROJAS S/ SUCESION", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Amílcar Ayala Bonzi, en nombre y representación del Señor Wenceslao Rojas. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Amílcar Ayala Bonzi, en nombre y representación del señor Wenceslao Rojas, interpone recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. N° 504 del 11 de octubre de 2023, dictado por la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por su parte. El recurrente solicita se aclare la forma de imposición de costas por existir un error material. Al respecto, alega que las mismas deben ser impuestas en el orden causado pues refiere, se trata de un proceso que no constituye un procedimiento adversarial entre dos partes enfrentadas, por lo que no existe propiamente una parte perdidosa. En primer término, cabe mencionar que el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre Cesar M. Diésel Ju hghan Ministro Gustavo E, Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582). A la cuestión aquí recurrida, del estudio del recurso y de la lectura de sus fundamentos se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Procesal Civil, pues los argumentos del recurrente no se encuadran en el "error material", "expresiones oscuras" u "omisión", es decir, no se aprecia un error en la consignación de las partes, equivocación de datos, errores aritméticos ni mucho menos errores de apreciación en la parte resolutiva de la resolución, tampoco así expresiones oscuras ni omisión alguna. Cabe recordar que es improcedente el recurso de aclaratoria que no tienda a corregir un error o aclarar un concepto obscuro o suplir una omisión de la parte dispositiva de la resolución recurrida. . La pretensión final del recurrente es remitirse a cuestiones relacionadas con el sentido de la decisión respecto a la forma de imposición de costas cuyo contenido, sin embargo, no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Así, se hace necesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar que la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancial de la decisión. Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el Ac. y Sent. N° 504 del 11 de octubre de 2023, dictado por la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Langiann Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WENCESLAO ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROGELIO ROJAS COLMAN O ROGELIO ROJAS S/ SUCESION". AÑO: 2021. N°: 987. SENTENCIA NÚMERO: 795 01. 02 1.93 Asunción, 328 de diciembre de 2023.- -12- 20MISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Amílcar Ayala Bonzi en representación del Señor Wenceslao Rojas contra el A. y S. N° 504 del 11 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar y hotificar. Cesar M. Diese Ministro ustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ron Martine Secret PODER
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