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20 2 91 CORTE SUPREMA DE USTICIA co\ 01 P2:03) 104 125 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE RELAMENA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:1105 ANO:2020. -12-AÖÜERD Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos sesenta y nueve tanco En la Crugad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintistis dias del'mes de del año dos mil veintits, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte, Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado:" ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Carlos Alberto Zilbervarg en representación de CAMPING 44 S.A, INMOBILIARIA CENTRAL S.A., Eduardo Kurt Kemper Perera, Diego Nadiv Kemper Zimerliz, Ariel Eduardo Kemper Zimerliz y Rolf Dieter Kemper Spangenthal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: el Abogado Carios Alberto Zilbervarg en representación de las Firmas CAMPING 44 S.A, INMOBILIARIA CENTRAL S.A., Eduardo Kurt Kemper Perera, Diego Nadiv Kemper Zimerliz, Ariel Eduardo Kemper Zimerliz y Rolf Dieter Kemper Spangenthal, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 6355/2019, "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos" y amplia las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias" El accionante, refirió a fs. 75/77, en resumidas cuentas, que ley impugnada es inconstitucional, debido a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios y empleados públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios del Estado, así como a accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas contratistas, asimilandose a funcionarios y empleados publicos, en abierta transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dicha ley lesiona gravemente los Arts. Oy, 104 de la Carta Magna Custavo E, Santande Ministr Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 Y OTROS C/ LEY. N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:1105 ANO:2020. Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1716 de fecha 07 de diciembre de 2020 (fs.83/94), en el cual se sugiere a esta Sala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Esta acción no puede prosperar debido a que la misma se promovió contra la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias", que ha sido derogada por la Ley N° 6919/2022 que expresamente dispone en su Art. 2° "Derogase la Ley 6355/2019 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013, QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS". Ante esta circunstancia el agravio que motivó la presente acción ha desaparecido. . Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. Actualizada y ampliada. T 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Angel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, núm. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales atacadas de inconstitucional, el agravio deja de ser actual, por lo cual esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto se torna inoficioso, y corresponde por ende el archivo de la presente acción y el levantamiento de la medida de suspensión de efectos. ES MI VOTO A sus turnos, los Doctores RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. 2
20 -12-2023 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA 3/07 DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS g PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y 晶 NORMAS RESPALDATORIAS" N°:1105 AÑO:2020. que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo por ante mi, de que Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 769. Asunción, Ke de diciembr de 2.023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.- ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 373 de fecha 2 de julio de 2020, dictada por esta Sala ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministr Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Tinistro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Miniiro ODER A JUDICIALE CIAL * YCiA 3
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