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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. RODOLFO Y SILVIA BENITEZ EN REPRESENTACION DE ADM PARAGUAY S.R.L. EN LOS AUTOS: "ADM PARAGUAY Nº45/20, DICTADA POR SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION. - N° 151 AÑO 2020.-. ANO: 2021 - N. ° 1785.- 03 22 181 12- VACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos sesenta y cuatro. En Ala Ciudad udeintise iAsunción, Capital de la República del diciembre pasa delfi ts, estando en la Sala de Acuerdos de la Corto Suprema de los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. RODOLFO VOUGA Y SILVIA REPRESENTACION DE ADM PARAGUAY S.R.L. EN LOS AUTOS: "ADM PARAGUAY Nº45/20, DICTADA POR SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION. - N° 151 AÑO 2020-, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Rodolfo Vouga y Silvia Benítez en nombre y representación de la Firma ADM PARAGUAY S.R.L. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? . A la cuestión planteada el Doctor RIOS OJEDA, dijo: 1. Los profesionales abogados RODOLFO VOUGA MULLER y SILVIA BENITEZ, en nombre y representación de la firma ADM PARAGUAY S.R.L., impugnan por la vía de la excepción de inconstitucionalidad los Artículos 173 y 174 de la Ley N° 125/92. 2.- En primer lugar debemos partir del mecanismo procesal previsto en cuanto a la forma y al trámite de la Impugnación Constitucional por vía de Excepción. En efecto, el Código Procesal Civil, en su Artículo 538, dice: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una lev u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". 3.- De la norma legal trascripta surge que en el caso que nos ocupa no se cumplen los presupuestos que previene la ley. La recurrente, en su calidad de actor; parte demandante en el marco de la causa contencioso administrativa: ADM PARAGUAY S.RL.C/ RESOLUCIÓN N° 45/20, DICTADA POR SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SET) ", ha opuesto excepción contra los Artículos 173 y 174 de la Ley N° 125/92 que va fueron aplicados por la Administración Tributaria (SET) al dictar la Resolución Particular Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julso C. avon M Secret
N.° 121 de fecha 24/12/15 y su reconsideración N° 45 de fecha 30/01/20, cuya revocación se pretende en el fuero contencioso. Si bien estas normativas fueron aludidas por la parte demandada al tiempo de contestar la demanda contenciosa, con su mención pretende aducir la motivación de la decisión administrativa. Lo que me lleva a concluir que la vía de la excepción de inconstitucionalidad opuesta en estos autos ha sido utilizada en forma errónea. - 4.- La Corte Suprema de Justicia ya ha dicho en reiteradas e innumerables oportunidades que: "(...) La excepción de inconstitucionalidad se da en el caso de que alguna de las partes fundamenten su pretensión en una normativa legal y para una finalidad u objeto preventivo, pues si el Juez aplica una disposición legal que a criterio del recurrente es inconstitucional tiene a su alcance la acción pertinente procedimental (EXCEPCION INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "B.N.F. C/ LA MOLIENDA S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". AÑO: 200 - N°265). Así mismo se ha pronunciado diciendo: "(...) contra las resoluciones administrativas que son equiparables a actos jurisdiccionales por ser recurribles ante la justicia ordinaria, como la del caso de marras, en cuanto al control de constitucionalidad se refiere, procede únicamente la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos pertinentes (..) "(EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: GUYUNUSA S.A. C/ RES. N° 447 DE FECHA 25/11/16 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE MCAL. ESTIGARRIBIA. ANO 2018 - N° 1154). 5.- Así las cosas, advierto que, en el caso de estudio, la vía de la excepción es improcedente, considerando su "carácter preventivo" , el cual está destinado a evitar la aplicación de la ley impugnada por inconstitucional. La excepción de inconstitucionalidad sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra de las partes reputado inconstitucional, situación que no se ajusta a este caso. 6.- Tal circunstancia desvanece la legitimación activa de la recurrente para la promoción de esta excepción y torna insustancial el planteo incoado. Así, esta instancia queda impedida para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, ya que por mandato constitucional la "administración de justicia" deberá ser ejercida por la Corte Suprema de Justicia en la forma que establezca la ley (Artículo 247 de la Ley Suprema). 7.- Por tanto, en atención a las consideraciones vertidas, opino que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, por su notoria improcedencia. Es mi voto. - A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Darts Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
2 91 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. • RODOLFO VOUGA Y SILVIA BENITEZ REPRESENTACION DE ADM PARAGUAY S.R.L. EN LOS AUTOS: "ADM PARAGUAY N°45/20, DICTADA POR SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION. - N° 151 ANO 2020.-. ANO: 2021 - N. ° 1785. SENTENCIA NÚMERO: 764. 02 03 Asunción, 26 de diciembre de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la -12- 2023 80 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados RODOLFO VOUGA MULLER y SILVIA BENITEZ; en nombre y representación de ADM PARAGUAY S.R.L., por improcedente ANOTAR, registrar y notificar.- ZesaM/ DieseLunghanns /inistro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre Gustavo E. Santander Dans Ministro. OBL Ante mi: • SECRETARIA JUDICIALI Abog. Julo L. ravon Ju8T! CiA
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