Contenido completo: 102445.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. MIRTHA DOS SANTOS EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE LA ESTRELLA S.AR.L. EN LOS AUTOS "EMPRESA DE TRANSPORTE LA ESTRELLA S.R.L. C/ DICTAMEN DANT N° 90 DEL 02/02/2016, DICTADO POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO_DE TRIBUTACION SET. N° 399. AÑO 2019". ANO: 2020 - N.°992516. . 01 02 03 -12ACÙERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos cincuenta y nueve. FoCiudad Paraguay, a los dadintisei Asunción, Capital de República del mes de diciembr del año ventitas , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, os Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR POR LA ABG. MIRTHA DOS SANTOS EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE LA ESTRELLA S.AR.L. EN LOS AUTOS "EMPRESA DE TRANSPORTE LA ESTRELLA S.R.L. C/ DICTAMEN DANT N° 90 DEL 02/02/2016, DICTADO POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION SET. N° 399. AÑO 2019", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad la Abogada representación de la Firma Empresa de Transporte La Estrella S.R.L. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la excepción opuesta, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: Debemos comenzar consignando los requisitos formales exigidos para la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad en el proceso de conocimiento ordinario. El Art. 538 del Código Procesal Civil, que determina los eventuales sujetos y el objeto de dicha defensa, dice: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá letos y el no bi proceso de ra ser opuesta por el demandado, el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene contestada la demanda o la reconvención" Igualmente, el Art. 545 del mismo cuerpo legal señala: "Oportunidad para promover la excepción en segunda o tercera instancia. Trámite. En segunda o tercera instancia el recurrido deberá promover la excepción al contestar la fundamentación del recurso, basado en las causas previstas en el artículo 538. El recurrente deberá hacerlo en el plazo de tres días, cuando estimare que en la contestación se haya incurrido en dichas causas. A los efectos del cómputo de este plazo; el Tribunal
So0. dispondrá que se notifique la contestación del recurso. Opuesta la excepción, regirán, en lo pertinente, las reglas previstas en los articulos precedentes".-.. Así tenemos que, el control de constitucionalidad por vía de la excepción será procedente respecto de un instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, revistiendo un carácter preventivo, pues, constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de ley de modo que esta no sea aplicada al caso concreto Al análisis de las constancias obrantes en autos y la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos, considero que la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Mirtha Dos Santos en representación de la Empresa ce Transporte La Estrella S.A., es manifiestamente improcedente al no reunirse los presupuestos procesales previstos en las normas precedentemente señaladas. marco de una acción contencioso- administrativa, la recurrente opuso excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 221 de la Ley N° 125/92 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" en segunda instancia, a través del escrito obrante a fs. 414/426 de autos, luego que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala haya dictado el Ac y Sent. N° 62 de fecha 27 de marzo de 2018 y su aclaratoria, Ac. y Sent. N° 27 de fecha 18 de febrero de 2019, y haya aplicado dicha norma para fundar el rechazo a la solicitud de devolución del crédito fiscal rechazado por la Administración Tributario por caduco.- Profundizando lo antedicho, al comentar el Art. 538 del C.P.C., el Dr Luis Lezcano Claude, en su obra "El Control de Constitucionalidad en el Paraguay" , pag. excepción de inconstitucionalidad puede ser opuesta, en el marco de un proceso, en los casos que se mencionan a continuación: a) Por el demandado al contestar la demanda, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional, b) Por el convenido (actor) al contestarla reconvención, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional, c) Por el actor cuando estimare que la contestación de la demanda se funda en un acto normativo inconstitucional, d) Por el reconviniente (demandado) cuando estimare que la contestación de la reconvención se funda en un acto normativo inconstitucional, E) En segunda o tercera instancia, por el recurrido al contestar la fundamentación del recurso, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional; y por el recurrente si estimare que dicha contestación incurre en Evidentemente el actor no se encuentra en ninguna de estas situaciones procesales, por lo que la excepción deviene improcedente. - Debe considerarse que el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte Suprema de Justicia la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla, situación que n o se ajusta al presente caso Por las motivaciones expuestas, corresponde el rechazo de la presente Excepción le Inconstitucionalidad. ES MI VOTO. sus turnos, los Doctores RIOS OJEDA y SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Conito que se djo por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, lo de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro GS). Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. MIRTHA DOS SANTOS EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE LA ESTRELLA S.R.L. EN LOS AUTOS "EMPRESA DE TRANSPORTE LA ESTRELLA S.R.L. C/ DICTAMEN DANT N° 90 DEL 02/02/2016, DICTADO POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION SET. N° 399. AÑO 2019'". AÑO: 2020 - N. ° 992516. SENTENCIA NÚMERO: 759. 20 27 6 2 . VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la -12-2023 Lopez Frenuo Asistente 58 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: "RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abogada MIRTHA DOS SANTOS, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE LA ESTRELLA S.R.L. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SE CRETARIA JUDICIALI 3
← Volver a los resultados