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DEL 77 2 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "RUBEN FRANCO VILLALBA Y CHARLES DURE VERZA C/ ART. 2° DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ACTA N° 829/2005 DE FECHA 16/05/2005 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, REGLAMENTO ESTABLECE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EXAMENES PARA CANDIDATOS A LOS CARGOS DE LA MAGISTRATURA". AÑO: 2006 - N° 1343. ISTICA CIVIL -RACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Seiscientos sesenta y nueve En la Ciudad de Asunción, Capital de República del Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "RUBEN FRANCO VILLALBA Y CHARLES DURE VERZA C/ ART. 2° DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ACTA N° 829/2005 DE FECHA 16/05/2005 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EXAMENES PARA CANDIDATOS A LOS CARGOS DE LA MAGISTRATURA", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por los Magistrados RUBEN FRANCO VILLALBA Y CHARLES DURE VERZA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Los señores Magistrados Rubén Franco Villalba, miembro del Tribunal de Apelación y Charles Duré Verza, Juez de la Niñez y la Adolescencia, ambos de la Circunscripción Neembucú, por sus propios derechos plantean acción inconstitucionalidad contra el Art. 2º del Realamento establecido en el Acta Nº829/2006 de fecha 16 de febrero de 2.005, del Consejo de la Magistratura por el que se "Establecen los criterios de selección y exámenes para candidatos a los cargos de la Magistratura". . Alegan la violación de los Arts. 101 "De los funcionarios y de los empleados públicos", 102 "De los derechos laborales de los funcionarios y de los empleados públicos", 248 "De la independencia del Poder Judicial", 251 "De la designación" y 252 "De la inamovilidad de los magistrados" de la Constitución Nacional. ....... El Art. 2° del Reglamento establecido en el Acta N°829/2006 de fecha 16 de febrero de 2005, del Consejo de la Magistratura por el que se "Establecen los selección y exámenes para candidatos a los cargos de Magistratura" fue modificado en sesión extraordinaria del Consejo de la Magistratura en fecha 24 de febrero de 2009, y éste a su vez en la extraordinaria de fecha 17 de febrero de 2014, para finalmente ser modificado por última vez conforme Acta N°1662 de fecha 18 de setiembre de 2017 del Consejo de la Magistratura, que es la que actualmente se encuentra vigente. ... Como vemos, el Art. 2° impugnado, del Reglamento establecido por el Consejo de la Magistratura, solo tuvo vigencia hasta el 24 de febrero de 2009, con lo que se configura un caso de inexistencia de agravio actual hacia los accionantes. Puntualmente, la inexistencia de agravio actual significa que el
gravamen no existe al momento que se resuelve la acción de inconstitucionalidad. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes presenta cuando nuevas normas dejan sin aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (vide: Sagúés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit.Astrea. 4ta Edic. actualizada y ampliada. T 1. Pág.509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Angel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que: "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (vide: Cuadernos y Debates, num.66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág.302). Como consecuencia de que ya no se encuentra en vigencia el artículo del Reglamento atacado de inconstitucional, el agravio deja de controversia ya no existe, encontrándose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficioso, por lo que la acción debe ser rechazada. Es mi voto. - A su turno, el Doctor RIOS OJEDA, dijo: me adhiero al voto del Ministro Dr. Cesar Diesel, por los mismos fundamentos, en el sentido del RECHAZO de la presente Acción de Inconstitucionalidad planteada por los Abogados Rubén A Franco Villalba y Charles Dure Verza, en contra de "ART. 2 DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ACTA N° 829/2005 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2005 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN EL QUE ESTABLECEN CRITERIOS SELECCION Y EXAMENES CANDIDATOS A LOS CARGOS DE LA MAGISTRATURA, dejando expresa constancia que estos autos han llegado al Gabinete a mi cargo en fecha 02 de febrero de 2022. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CS!. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 669 Asunción, 12 de Diciembre de 202 3.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por Vos Magistrados RUBEN FRANCO VILLALBA Y CHARLES DURE VERZA. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans istro sesar N. Diesel Junghanns Ministro CSJ. anez Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
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