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Expediente: "Fernando Araújo Ibarra s/Sup. Hecho Punible de Secuestro y otros en San Pedro del Paraná".- - 1 - A.I. VISTO: el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación del Sr. Miguel Angel Chamorro, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- La referida profesional se alza en queja por retardo de Justicia contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, alegando que ha solicitado resolución ficta en la presente causa, atendiendo a que ha transcurrido el plazo de 4 días sin que se resuelva un recurso de apelación general sobre revisión de medidas a favor de su defendido.- 2- Se dictó como medida de mejor proveer librar Oficio al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a los efectos que informe la causa que le impide dictar Resolución.- 3- El Magistrado Víctor Manuel Vega González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, informó que no existe cuestión pendiente de Resolución, puesto que el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, contra el A.I. N° 121 de fecha 06 de abril del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná, ya fue resuelto por A.I. N° 43 de fecha 14 de abril del 2023.- 4- El Art. 140 del Código Procesal Penal establece la norma referente al recurso en cuestión, expresando cuanto sigue: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Fernando Araújo Ibarra s/Sup. Hecho Punible de Secuestro y otros en San Pedro del Paraná".- - 2 - tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.- 5- Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la queja por retardo de Justicia planteada en autos, atendiendo a que conforme a lo manifestado por el Magistrado Víctor Manuel Vega González, como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, no existe cuestión pendiente, en atención a que lo que motivó la presentación de la queja, ya ha sido resuelto por A.I. N° 43 de fecha 14 de abril del 2023.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde DECLARAR INOFICIOSA la queja por retardo de justicia planteada en estos autos; en vista de que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de la presentación de queja, por lo que resulta inoficioso el estudio de la herramienta procesal articulada, por tanto corresponde; disponer la devolución de los antecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho.- A su vez, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y con sustento en el Art. 140 del Código Procesal Penal, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación del Sr. Miguel Ángel Chamorro, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en estos autos caratulados: "Fernando Araújo Ibarra s/Sup. Hecho Punible de Secuestro y otros en San Pedro del Paraná", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Fernando Araújo Ibarra s/Sup. Hecho Punible de Secuestro y otros en San Pedro del Paraná".- - 3- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 766 D
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